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El Comité Internacional de la Cruz Roja y la protección de los detenidos políticos (Continuatión)

Published online by Cambridge University Press:  29 January 2010

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Bela Kun instauró, el 21 de marzo de 1919, la dictadura del proletariado en la parte de Hungría que ni los rumanos, ni lo serbios, ni los checos ocupaban, es decir sobre todo en Budapest. El señor Haccius, delegado del CICR, acababa de llegar entonces a esa ciudad para ocuparse allí de la asistencia a los extranjeros y a la población civil, pero sobre todo de la repatriación de los prisioneros de guerra rusos. La actividad que desplegó este delegado, en tales circunstancias revolucionarias imprevistas, puede considerarse como la primera acción del CICR con respecto a los detenidos puramente «políticos» (de hecho, se puede apenas hablar de disturbios interiores, porque el golpe de Estado comunista no encontró sino poca resistencia y se llevó a cabo casi sin derramamiento de sangre). Esta vez, no se trataba, como en Rusia, de incluir, a veces, a nacionales en una ayuda prevista para los extranjeros, pues las dos catagorías estaban físicamente mezcladas, sino más bien de una decisión deliberada de innovar en interés de las víctimas que el CICR era el único en poder ayudar.

Type
Research Article
Copyright
Copyright © International Committee of the Red Cross 1982

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References

page 166 note 1 Archivos CICR — Misión 4.5.

page 167 note 1 Carta del CICR al señor Haccius en Budapest, el 28.3.1918. Archivos CICR — Misión 4.2., caja 4, doc. 58, hoja 89.

page 167 note 2 Archivos CICR — Misión 4.5.

page 167 note 3 Carta Núm. 1 del señor Haccius al CICR el 25.3.1919.

« Obtuve ayer la entrevista con el «ciudadano» doctor Krcyrsik, secretario de Bela Kun, comisario del pueblo para Asuntos Exteriores. Le expuse la finalidad humanitaria de la misión de socorro, lo que fue estudiado y realizado; también le recordé los servicios prestados por la Cruz Roja Internacional a los prisioneros de guerra húngaros.

Me respondó que conocía perfectamente los grandes servicios prestados por la Cruz Roja Internacional, y que el deseo del Gobierno es permanecer en buenas relaciones con ésta. Le hice comprender que si podía garantizarme que no se me obstaculice en el cumplimiento de mi tarea, yo se lo comunicaría al CICR en Ginebra. Mis condiciones son las siguientes:

1. un salvoconducto,

2. libre comunicación con el CICR,

3. control de los prisioneros de guerra rusos que no desean alistarse voluntariamente en el ejército húngaro,

4. control y protección de las misiones y los destacamentos extranjeros retenidos en Budapest,

5. enlace con el señor Frick en Stanislau…

Creo que sería conveniente no desdeñar la influencia que tiene la Cruz Roja Internacional ante el nuevo Gobierno y sus deberes humanitarios para con los prisioneros de guerra rusos y las misiones aliadas».

Archivos CICR — Misión 4.5, vol. 1, hojas 95–96.

page 168 note 1 El texto integro de la «Ordenanza del Comisariado del pueblo para Asuntos Exteriores, Núm. 2086 relativo a la situación jurídica de la Cruz Roja International de Ginebra en la República de los Consejos de Hungría» es el siguiente:

«El Comité Internacional de la Cruz Roja de Ginebra, así como todas sus instituciones y representantes gozan de la protección otorgada a los neutrales; está, por lo que respecta a sus funcionamientos, en el territorio de la República de los Consejos de Hungria, bajo la protección de las autoridades de la República. Toda indebida influencia política u otra debe descartarse, en el cumplimiento de su tarea humanitaria, de la Cruz Roja de Ginebra y de la Cruz Roja Húngara. Ha de hacerse lo posible para que la Cruz Roja Internacional pueda cumplir libremente, en el territorio de la República de los Consejos de Hungría, sus deberes humanitarios, pues sólo de esta manera podrá ser el apoyo de los heridos, enfermos y prisioneros de guerra.

Ordeno que todas las autoridades civiles y militares traten a los órganos de la Cruz Roja International con todos los posibles respetos y que se preocupen de la protección de sus instituciones e insignias contra toda violencia y todo abuso. La Cruz Roja Húngara está representada en la Cruz Roja Internacional, con el consentimiento de ésta, por delegados permanentes.

Garantizando a la Cruz Roja Internacional una posición privilegiada en el territorio de la República, el Gobierno de la República de los Consejos de Hungría sabe perfectamente que la Cruz Roja de Ginebra no es una alianza de los Gobiernos, sino de los pueblos».

Archivos CICR — Misión 4.5/67, vol. 2, hoja 187.

page 168 note 2 Carta Núm. 31 del señor Haccius al CICR, el 3.5.1919. Informe sobre la visita a la prision «Gyüjtöfghàs» por el señor Haccius, el 28.4.1919. Archivos CICR — Misiones 4.5/68 y 4.5/70, vol. 2, hojas 188–192.

page 169 note 1 Nota Núm. 26 del señor Haccius al CICR, el 26.4.1919. Archivos CICR — Misión 4.5/79, vol. 3, hoja 209.

page 169 note 2 Carta Núm. 31 del señor Haccius al CICR, el 3.5.1919. Informe sobre la visita a la prisión «Gyüjtüfoghàs» per el seúor Haccius, el 28.4.1919. Archivos CICR — Misiones 4.5/68 y 4.5/70, vol. 2, hojas 188–192.

page 169 note 3 «Resumen de la acción de la oficina de la misión del CICR, en Budapest», no fechado, recibido en Ginebra el 19.8.1919. Archivos CICR — Misión 4.5/216, vol. 6, pág. 556.

page 169 note 4 Informe general CICR 1912–1920, págs. 201206Google Scholar. Bibl. CICR — 362.191/7.

page 170 note 1 La ordenanza Núm. 62 del 9.7.1919 del Comisariado del pueblo para el bien público y los asuntos sanitarios, declaraba:

«El Comisariado del pueblo para el bien público y los asuntos sanitarios ordena lo que sigue, con objeto de salvaguardar la neutralidad de la Sociedad húngara de la Cruz Roja, reconocida de conformidad con el rescripto Núm. 20.086/pol. 1919 del Comisariado del pueblo para los asuntos extranjeros:

1. En el territorio de la República de los Consejos, la Sociedad de la Cruz Roja Húngara, como órgano húngaro del Comité Internacional de la Cruz Roja en Ginebra, está bajo la protección especial internacional de la República de los Consejos.

2. Cualquiera, pero sobre todo las autoridades militares y políticas, debe otorgar a la Sociedad de la Cruz Roja Húngara, a todas sus instituciones, sus órganos, así como a su personal, un trato conforme con su carácter de neutralidad, garantizarle una eflcaz protección, debida a su neutralidad, y apoyar su actividad.

3. Las autoridades que se hay an incautado o que hay an requisado lo que fuere de la propiedad móvil o inmóvil perteneciente a la Cruz Roja Húngara… están obligadasú a devolver todos sus bienes…»

En la carta en la cual informaba al señor Haccius acerca del texto de esta ordenanza, el presidente de la Cruz Roja Húngara declara que este decreto confirma «con completa certeza la neutralidad de nuestra Sociedad y su puesto por encima de toda política».

Archivos CICR — Misión 4.5/134, vol. 4, hojas 359–360.

page 171 note 1 Carta Núm. 1713 del señor Burnier, delegado del CICR en Budapest, al CICR, el 1.4.1920, Archivos CICR — Misión 4.5/624, vol. 11, hoja 1217.

page 171 note 2 Carta Núm. 932 del señor Haccius, delegado del CICR en Budapest, el 22.10.1919. Archivos CICR — Misión 4.5/358, vol. 8, hoja 752.

page 171 note 3 Informe IV del señor Burnier, delegado del CICR en Budapest, al CICR, el 21.4.1920. Archivos CICR — Misión 4.5/645, vol. 12, hoja 1261.

page 171 note 4 Informe general CICR 1912–1920, pág. 201Google Scholar. Bibl. CICR — 362.191/7.