Hostname: page-component-7479d7b7d-8zxtt Total loading time: 0 Render date: 2024-07-12T18:27:32.119Z Has data issue: false hasContentIssue false

Vulgar and Elegant: Politics and Procedure in Early National Mexico

Published online by Cambridge University Press:  11 December 2015

Linda Arnold*
Affiliation:
Virginia Polytechnic Institute and State University, Blacksburg, Virginia

Extract

Mexicans during the early national era actively grappled with identifying, clarifying, and defining core republican political values, principles, and doctrines. Throughout the first federal republic (1824-1835), the central republic (1835-1846), the second federal republic (1846-1853), and into the years of the Revolution of Ayutla (1853-1855) and the Wars for Reform (1858-1861), defining and protecting individual rights, delimiting the rights and prerogatives of corporations and their members, and limiting the power of the state became the fundamental challenges Mexicans confronted as they endeavored to create a republican political society and their own republican political culture. As in many, if perhaps not all, countries in transition from a corporate model to a republican model, the issues polarized public opinion; and militant elements procured arms and pursued civil war, not just once but several times. Simultaneously, el pueblo mexicano actively clamored for justice. Because of that clamoring, jurists, litigants, legislators, and executives all came to recognize that colonial jurisprudence was no substitute for new and innovative republican jurisprudence. The men on the Mexican Supreme Court of Justice persistently counselled politicians that extant jurisprudence contained their competence and impeded them from administering justice when individuals, corporations, and local and national government officials sought protection from perceived wrongs. Significantly, in seeking protection from perceived wrongs, in seeking justice, el pueblo mexicano initiated defining those values, principles, and doctrines that ultimately could unify the society and mystify and mythicize the meaning of the nation.

Type
Research Article
Copyright
Copyright © Academy of American Franciscan History 1994

Access options

Get access to the full version of this content by using one of the access options below. (Log in options will check for institutional or personal access. Content may require purchase if you do not have access.)

References

1 This study is part of a larger work that examines the history and significance of the early national Mexican Supreme Court and the colonial jurisprudential heritage. Contemporary historians of Mexican law have discussed the richness of the Mexican jurisprudential heritage. That heritage is separate from though built upon a rich colonial civil law legacy. Constitutional law historians Ignacio Carrillo Prieto and Emilio Rabasa have elaborated on that legacy and the influence of Enlightenment ideas in early Hispanic and Mexican constitutive law. Positive law historians, most recently María del Refugio González, have discussed the importance of colonial positive law and the colonial civil, criminal, and corporate codes. And José Barragan Barragan has traced the antecedents of amparo, that uniquely Mexican procedural mechanism to protect individual rights, to the debates in Cádiz. Those historians of law also recognize the uniquely Mexican components of nineteenth-century constitutional, positive, and procedural law. See Prieto, Ignacio Carrillo La ideología en la constitución del estado mexicano, 1812–1824 (Mexico City: Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 1986);Google Scholar Rabasa, Emilio El pensamiento político consituyente de 1824 (integración y realización) (Mexico City: Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 1986)Google Scholar; del Refugio González, María El derecho civil en México, 1821–1871 (apuntes para su estudio) (Mexico City: Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 1988)Google Scholar; and Barragan, José Barragan Algunos documentos para el estudio del origen del juicio de amparo, 1812–1861 (Mexico City: Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 1987).Google Scholar

2 Barragan, Barragan Legislación mexicana sobre presos, carceles y sistemas penitenciarios (1790–1930) (Mexico City: Biblioteca Mexicana de Prevención y Readaptación Social, Instituto Nacional de Ciencias Penales, Secretaría de Gobernación, 1976), pp. 1415,Google Scholar 18–23; and Gómez, Beatriz BernalLa supervivencia de la visita de cárcel indiana en la legislación mexicana del siglo XIX,” in Estudios jurídicos en memoria de Roberto L. Mantilla Molina (Mexico City: Editorial Porrúa, 1984), pp. 211224.Google Scholar

3 Archivo de la Suprema Corte de Justica de la Nación (Anexo), Libro 1094. “Año de 1826. Primera Secretaría de la Suprema Corte de Justicia. Libro primero de visitas de carceles en que se asentarán el turno de las semanarias, las faltas de los que debieron asistir y los reclamos de los reos con las providencias tomadas por la visita para su remedio, formado según el artículo 15 del capítulo 6 del reglamento que debe observar la Suprema Corte,” 20 Mayo 1826 and 8 June 1826. (Hereafter, ASCJ, Libro 1094, LPV.)

4 ASCJ, Libro 1094, LPV, 14 June 1826.

5 The review team ordered the release of two eighteen or nineteen year old youths on 22 June 1826. Several months later on 28 September the jurists released Pedro Mares, jailed at the request of the director of the Compañía Alemania, who had accused Mares of failing to fulfill an agreement with the company. The following week Guillermo Evans, also imprisoned at the behest of the director of the Compañía Alemania, was released. The jurists on 7 December 1826 noted that there was no just motive for detaining María de la Encarnación Dueñas, José Lorenzana, and María Josefa Dueñas, who had been jailed for squabbling in public, and ordered their release.

6 ASCJ, Libro 602, “Libro copiador,” 1826.

7 ASCJ, Libro 1094, LPV, 28 June 1826.

8 ASCJ, Libro 1094, LPV, 1826. A number of men and women complained about delays in their cases within military jurisdiction. See 13 July and 23 August, “Dolores Herrera, sujeto a la comandancia general, llevaba de prisión siete meses; la causa fue remitido hacia cuatro meses a la comandancia general”; 17 August, “Fecundo Martínez, sujeto a la comandancia general, llevaba unmes de prisión, sin que se le haya tomado declaración”; 19 October, “Loreto Silva y Mariana Cortés, sujetos a la comandancia general, quejaron del retardo de sus procesos”; 16 November,“José Garcia y Manuel González, sujetos a la comandancia general, quejaron de hallarse incomunicados y no haverseles tomado declaración”; and 23 November, “Quirino Ramírez, sujeto a la comandancia general, espuso contar de captura desde el nueve de septiembre y que hacia luego tiempo no le tomaba declaración.”

9 ASCJ, Libro 1094, LPV, Rafael María Camargo to secretary of the first chamber of the Supreme Court of Justice, don Pedro Cardenas, Mexico City, 25 November 1826.

10 ASCJ, Libro 603, “Libro copiador,” 5 January 1827.

11 ASCJ, Libro 1094, LPV, 19 April 1827. Others who complained to the jurists that day included the priest Martin Unda, subject to the commandant general's jurisdiction, who complained that he had been held incommunicado for three months; and Manuel Pelquerra and José Arregui, also subject to the commandant general’s jurisdiction, who stated that they had been held incommunicado for twenty-five and sixteen days, respectively.

12 ASCJ, Libro 186, “Libro de conocimientos ó pases de autos al fiscal de esta Suprema Corte de Justicia,” 1826–1839. “Competencias.” “El juez de letras Ruano y la comandancia general, causa contra don Domingo Abedúl,” 14 March 1827.

13 ASCJ, Libro 1094, LPV, 10 May 1827; and Archivo General de la Nación, Suprema Corte de Justicia, Caja 5, Legajo 2, 1 de ar.,“Toca a la competencia suscitada entre el Juzgado de Letras del Lic. don Francisco Ruano, y la instruida contra don Domingo Abedúl por extravío de unas cartas en su oficina de correos,” 1827. (Hereafter, AGN, SCJ.) Two years later Abedul, in his late fifties and a native of Viscaya who had been a clerk in the Mexico City postal office since the mid-1790s, lost his job but was included on the list of Spaniards exempted from expulsion. See, Mexico, Congress, “Lista de los españoles eceptuados de la ley de 20 de marzo de 1829, por impedimento físico perpètuo” (Mexico City, 1829).

14 Gómez, BernalLa supervivencia de la visita de cárcel,” pp. 223224.Google Scholar See also the 23 May 1837 Ley para el arreglo provisional de justicia e los tribunales y juzgados del fuero comun and the 15 January 1838 Reglamento para el gobierno interior de los tribunales superiores formado por la Suprema Corte de Justicia.

15 ASCJ, Libro 2, “Actas,” 1841–1842, 10 February 1841, “Oficio de la Primera Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, acompañando el expediente del proyecto de ley sobre que se reduzcan las visitas de cárceles a mensuales, al fiscal.”

16 AGN, SCJ, Caja 21, Legajo 1, Arch. 46, 1841, “Expediente instruido sobre el informe de esta Suprema Corte acerca del Proyecto de Ley para que en los Juzgados y Tribunales de todos fueros se reduzcan a mensuales las visitas de carceles.”

17 Barragan, Barragan Algunos documentos, pp. 155195,Google Scholar 201–292.

18 Suggestive of the implications of corporate recourse to amparo and the complications that would follow, the ink had not dried on the 18 May 1847 congressional approval of the Acta constitutiva y de reformas de la nación when the third chamber of the Supreme Court received and amparo de posesión de tierras petition, which extant jurisdiction included. In that petition Friar Rafael María Guerrero sought to protect Augustinian control over property recently expropriated by the Dirección de Colonizacón e Industria. The third chamber, perceiving the issue as an administrative one, forwarded the petition to the treasury secretariat, which in turn sent it to the Junta Preparatoria de Colonización e Industria. Guerrero did not cite article 25; for this historian, however, that petition, submitted the same day as Congress approved the constitutional reforms though still several days before the 21 May 1847 enactment, coincidentally hinted at the unforeseen potential for members of traditional corporations seeking recourse to article 25. See AGN, SCJ, Caja 32, [Exp. 88] “Toca al ocurso de R. P. Fr. Rafael María Guerrero Provincial de los Agustinos de México sobre que la Suprema Corte de Justicia ampare a su provincia por el despojo que la colonización e Industria en representación del Supremo Gobierno y a virtud de las facultades que le delegó el mismo … hacer suspendiendo de la adminsitración de sus bienes a los conventos de dicha provincia.”

19 ASCJ, Libro 7, “Actas,” 1847; 2 and 5 August 1847; and AGN, SCJ, Caja 6 [Exp. 156], 1848, “Sobre el amparo pedido por algunos indivíduos contra providencias del Supremo Gobierno.”

20 AGN, SCJ, Caja 6 [Exp. 160], 1848, “Expediente sobre recurso de amparo por don Lorenzo Pérez de Castro de las disposiciones del Supremo Gobierno que lo privan del empleo de Comandante de Escuadrón con grado de temente coronel”; Caja 22 [Exp. 61], 1848, “Ocurso del coronel graduado comandante de Batallón don Tomás Andrade sobre que se le dé amparo por una orden que le expedió el Supremo gobierno para que marchará a Guichapan [sic];” and Caja 22 [Exp. 62], 1848, “Ocurso de Dario Servin de la Mora Comandante de Escuadrón graduado Capitán suelto de caballería permanente pidiendo amparo en su empleo por haberlo comprendido la Junta de Calificación en el decreto de 12 de febrero del corriente año y dispuesto el Supremo Gobierno se dé de baja en el ejercito.”

21 ASCJ, Libro 7, “Actas,” 1847–1848, 6 July 1848, “Oficio de la Secretaría de la Diputación Permanente del Congreso del Estado de México … exposición que la misma diputación eleva a la Suprema Corte para que se sirva sujetar el examen y decisión de las legislaturas de los Estados, el artículo 4 del decreto de 6 del último junio que concede facultades extraordinarias algobierno de la Unión-al fiscal”; 11 July 1848, “Auto-Respecto a que el artículo 23 de la acta de reformas constitucionales, solo dá el derecho de reclamar la inconstitucionalidad de una ley, al Presidente … a diez diputados, o seis Senadores, y a tres legislaturas de los Estados; a que las diputaciones permanentes, ni por su calidad constitucional, ni por su nombre están comprendidas en las clase de las legislaturas; a que toda concesión de derechos políticos, ó facultades constitucionales es de estrecha interpretación de manera que no puede estenderse de caso a caso, ni de autoridad a autoridad aunque parescan análogas ó semejantes, y por último a que menos puede hacerlo los Tribunales de Justicia, que deben aplicar las leyes con entera sujeción a su tenor expreso y terminante: se declara que la Suprema Corte de Justicia, no se halla en el caso de dar el curso prevenido en el artículo 23 a la reclamación hecha por la Diputación permanente del Estado de Méjico, sobre la inconstitucionalidad del artículo 4 del decreto del Congreso Generaldel 6 de junio último”; 27 November 1848, “Oficio de los señores diputados del congreso de Veracruz con copia del decreto de 22 del que acaba, en que en uso de la facultad concedida en el artículo 23 de la acta de reformas, reclama como anticonstitucional ante la Supreme Corte, el decreto que confecha de 2 del propio mes expedidio el Congreso General anulando los artículos 2, 4, 5, 6 de la parte reglamentaria del de la legislación de México, publicado 20 del último octubre-Reservase para su tiempo”; and Libro 10, “Actas,” 10 December 1849, “Oficio de las Secretarías del Congreso de San Luis Potosí, sobre que se declare anticonstitucional la ley de 26 de octubre espedida por el Congreso General sobre colonias militares.”

22 AGN, SCJ, Caja 30 [Exp. 69], “Esposición dirigida por cuarenta y dos señores diputados del congreso general para que con arreglo al artículo 23 de la acta de reformas se declare por las legislaturas de los estados, anticonstitucional al decreto de 11 de julio de este año, que suprimió la libertad de la imprenta,” 4 August 1847.

23 ASCJ, Libro 7, “Actas,” 1847–1848, 9 August 1847.

24 AGN, SCJ, Caja 6 [Exp. 163], “Expediente instruido a solicitud de once señores diputados, pretendiendo se sujetar a la aprobación ó reprobación de las legislaturas de los estados la aprobación del congreso general, de los tratados que celebró el Supremo Gobierno ajusfando la paz con el gobierno de los Estados Unidos del Norte.”

25 ASCJ, Libro 7, “Actas,” 1847–1848, 28 June 1848, “Habiendo retirado el Presidente se dió cuenta a los demás señores con la respuesta del fiscal relativa a la solicitud de once diputados para que previos los tramites de ley se declare nula la aprobación de los tratados de paz. Quedó pendiente.”

26 AGN, SCJ, Caja 32 [Exp. 78], 1848, “Diez diputados solicitan se declare por las honorables legislaturas de los estados, anticonstitucional el decreto del Congreso General del 2 de noviembre de este año, en que declaró nulos los artículos 2, 4, 5 y 6 de la parte reglamentaria del decreto de la legislatura de Mejico, publicado en 20 ultimo de octubre”; and ASCJ, Libro 7, “Actas,” 1847–1848, 1 December 1848.

27 ASCJ, Libro 10, “Actas,” 1849, 5 March 1849, “Oficio de sección del gran jurado de la Cámara de Diputados, pidiendo informe sobre si han hecho ante la Suprema Corte reclamos, conforme al artículo 23 del acta de reformas, contra el decreto del Congreso General de 2 de noviembre del año proximo pasado que anuló el reglamento publicado por el gobierno del Estado de Mejico, relativo a las elecciones y renovación de aquel legislatura-hagase informe.”

28 AGN, SCJ, Caja 30 [Exp. 91], “Exposición presentada por diputados del Congreso General en que se solicitan se declare anticonstitucional la ley de 21 de mayo de este año que concede al poder ejecutivo facultades extraordinarias,” 19 July 1852; and ASCJ, Libro 12, “Actas,” 1852, 21 June 1852, “[Oficio de] 13 diputados, que se declare anticonsitucional la ley de 21 de mayo de 1852 que concede al Supremo Poder Ejecutivo facultades extraordinarias para suprimir de las oficinas de la federación que sean del orden gubernativo, las que considere innecesarias y reformar la planta de las que permanezcan y para remover a los empleados siendo amobiles a voluntad del gobierno tanto los que de nuevo ingresen a los destinos, como los que actualmente los sirven en propiedad.”

29 AGN, SCJ, Caja 30 [Exp. 99], 1853, “Diez y ocho señores diputados y dos senadores solicitan examinar las legislaturas de los estados el decreto de 11 de enero sobre facultades extraordinarias concedidas del gobierno.”