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Tribunal para Ruanda: algunos aspectos jurídicos

Published online by Cambridge University Press:  23 March 2011

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Si nos remontamos a los diversos orígenes de las leyes de la guerra, una pregunta elemental parece haber retenido la atención de los primeros legisladores: ¿por qué, de hecho, habría que imponer limitaciones jurídicas a las acciones bélicas, siendo así que su finalidad es destruir al enemigo extranjero? A primera vista, estas restricciones resultan ser incompatibles con el objetivo mismo de la guerra y no tenían valor alguno para quienes estaban obligados a resistir a un ataque armado o deseaban librar batalla contra el enemigo.

Type
El cometido del Tribunal para Ruanda en la realidad africana
Copyright
Copyright © International Committee of the Red Cross 1997

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References

1 De Sun Tzé, The art of war (siglo V antes de JC), pasando por Hugo Grocio, De Jure Bellis ac Pads Libri Tres (1625) a Clausewitz, On wax (1832).

2 Véase, por ejemplo, Brownlie, Ian, Principles of public international law, 4ª ed., Oxford, 1990, p. 561Google Scholar, y Verdross, Alfred, Völkerrecht, 5ª ed., Viena, 1964, p. 216Google Scholar.

3 Ross, Alf, Loerebog i Folkeret, 6ª ed., Copenhague, 1984, p. 37Google Scholar.

4 Es sorprendente comprobar que esta formulación dimana directamente del Inforrae del secretario general de las Naciones Unidas, que precedió el establecimiento del TPIY, en cuyos Estatutos se mantiene, no obstante, la definición tradicional de los crímenes de lesa humanidad que se relacionan con un conflicto armado. Véase UN Doc. S/25704 del 3 de mayo de 1993, párr. 48.

5 Cursiva.s añadidas. Váase decisión del 2 de octubre de 1995 de la sala de apelaciones, párr. 70, p. 37.

6 FAR: Forces Armées Rwandaises, Ejército ruandés.

7 EPR: Ejército Patriótico de Ruanda, ejército dirigido por los tutsis, procedente de Uganda.

8 En comparación con el TPIY, que parece tener más tendencia a aplicar enfoques del common law, las salas del TPIR han incluido con frecuencia modelos y técnicas de estilo dimanantes de ambos sistemas jurídicos.

9 Véanse, por ejemplo, la Decisión del 6 de marzo de 1997 sobre la solicitud de reexamen de una orden del Tribunal dictada por la sala de primera instancia 1 en el caso contra Georges Rutaganda; la parte resolutiva de la decisión del 17 de abril de 1997, sobre el valor probatorio de los testiraonios dictada por la sala de primera instancia 2 en el caso contra Clément Kayishema y Obed Ruzindana; la decisión del 18 de junio de 1997 sobre la jurisdicción del Tribunal dictada por la sala de primera instancia 2 en el caso contra Joseph Kanyabashi, párr. 42.