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Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) — Anexo I – Reglamento relativo a la identificación (enmendado el 30 de noviembre de 1993)

Published online by Cambridge University Press:  29 January 2010

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Artículo 1 — Disposiciones generates (nuevo artículo)

1. Mediante las normas que atañen a la identificación en este Anexo, se refrendan las disposkiones pertinentes de los Convenios de Ginebra y del Protocolo; su finalidad es facilitar la identificación del personal, del material, de las unidades, de los medios de transporte y de las instalaciones protegidas por los Convenios de Ginebra y el Protocolo.

2. En estas normas, como tales, no se determina el derecho a la protección, que se rige por los articulos pertinentes de los Convenios y del Protocolo.

3. Las autoridades competentes pueden, reservadas las disposiciones pertinentes de los Convenios de Ginebra y del Protocolo, reglamentar en todas las circunstancias la utilization, el despliegue y la iluminación de los signos V señales distintivos, así como la posibilidad de detectarlos.

Type
Identificación
Copyright
Copyright © International Committee of the Red Cross 1994

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