Hostname: page-component-848d4c4894-5nwft Total loading time: 0 Render date: 2024-04-30T15:55:58.859Z Has data issue: false hasContentIssue false

Obstáculos jurídicos a las acciones penales contra las infracciones del derecho humanitario*

Published online by Cambridge University Press:  29 January 2010

Extract

Sabemos que, al firmar y ratificar los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, las Altas Partes contratantes se comprometieron a buscar y a encausar a las personas que hayan cometido u ordenado cometer infracciones graves definidas en dichos Convenios, sea cual fuere su nacionalidad. Como ya hemos dicho en otro lugar, este compromiso expreso contrasta demasiado con las costumbres existentes y con las inmunidades tradicionales de que gozan, en este ámbito, los ciudadanos de un país para que se pueda legítimamente preguntar de qué manera piensan los Estados traducir ese compromiso en hechos y lograr la convicción profunda de los políticos, de los militares y de las autoridades judiciales acerca de sus implicaciones.

Por lo que atañe al Estado belga, nos preguntamos: «¿, Está mejor dispuesto que otros países y ha acostumbrado a los espíritus a imponer las sanciones de sus leyes penales a todo belga —sin distinción de rango ni de función— que haya desafiado una prohibición del derecho humanitario, no con fines interesados ni por sadismo, sino en nombre y por cuenta del Estado, en el marco de su actividad de defensa nacional?».

Type
Research Article
Copyright
Copyright © International Committee of the Red Cross 1987

Access options

Get access to the full version of this content by using one of the access options below. (Log in options will check for institutional or personal access. Content may require purchase if you do not have access.)

References

1 Verhaegen, J., «La répression des crimes de guerre en droit pénal beige», Miscelánea Hans-H. Jascheck, Berlín, Duncker y Humblot, 1985, p. 1.441Google Scholar.

2 Verhaegen, J., La protección penal contra los excesos de poder y la resistencia legítima a la autoridad, Bruselas, Bruylant, 1969, pp. 117 y ssGoogle Scholar. y referencias citadas.

3 Cf. Debary, , L'inexistence des actes administratifs, París, Pichon-Dirand, 1960, p. 32Google Scholar.

4 Verhaegen, J., «Les nouveaux horizons du droit international pénal des conflits armés», Rév. Dr. Pén. Crim., enero de 1985, p. 34Google Scholar. New Horizons in international criminal law, Nouv. Et. pénales, 1985, pp. 45 a 48Google Scholar

5 Característica de esta opinión, la declaración hecha a la radio belga por el general V. Walters al día siguiente de la condena de su país por la Corte Internacional de Justicia (27 de junio de 1986): «Mi Gobierno no se dejará dictar su política exterior por un colegio de jueces extranjeros… »

6 Cf., en especial, los artículos (I) 49, (II) 50, (III) 129, (IV) 146 de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949Google Scholar, 85 del Protocolo I adicional de Ginebra de 1977 y el artículo 15 párr. 2 del Convenio Europeo para salvaguardar los Derechos Humanos, que se refiere a la licitud de los actos de guerra.

7 Respuesta del primer magistrado del Consejo de Estado en la causa Pax Christi y litisconsortes, 1986Google Scholar.

8 Verhaegen, J., « L'excès de pouvoir, la légalité de crise et le droit de Nuremberg », en La protection pénale contre les excès de pouvoir, op. cit., pp. 359Google Scholar y ss. Especialmente, acerca del «favor potestatis», pp. 420 y ssGoogle Scholar. Sobre ciertos casos de diligencias efectivamente incoadas, cf. Verhaegen, J., «La culpabilité des exécutants d'ordres illégaux», Rev. Jurid. du Congo, 1970/3, pp. 231 y ssGoogle Scholar., en particular la nota 2.

9 Cf, en especial, Carthy, M. Mc, «Rapport sur le procès du capitaine Medina », Laffont, París, 1973Google Scholar y reseña de Verhaegen, J., Rev. Dr. Pén. Crim., 1973–74, p. 615Google Scholar.

10 Verhaegen, J., «De la connaissance des infractions commises par les militaires », Journ. Trib., Bruselas, 1973, pp. 721 y ssGoogle Scholar.

11 Idem, p. 722, 2.a col. También: La protection pénale contre les excès de pouvoir, op. cit., pp. 73 y ss. y 432 y ss.

12 Verhaegen, J., «La tentation de la torture», Journ. Trib., 1975, pp. 473 y ssGoogle Scholar. y, más especialmente, « Savoir où porter le fer — À propos de la condamnation de dix para-commandos», Journ. Trib., 1973, p. 140 colGoogle Scholar. 2.

13 Cambier, Cyr, La censure de l'excès de pouvoir par le Conseil d'Etat, Bruselas, 1956, n. ° 223Google Scholar.

14 Como es sabido, el Código Penal belga castiga la divulgación del secreto profesional «salvo en el caso de que los depositaries del secreto sean llamados a testimoniar en justicia y de que la ley los obligue a dar a conocer esos secretos… ».

15 Jescheck, H.-H., «La protection des secrets d'Etat illégaux en République Fédérate d'Allemagne», en Licéité en droit positif et références légates aux valeurs, Bruselas, 1982, op. cit., p. 376Google Scholar.

16 «Una justicia con dientes». Esta expresión de un comisario francés del Gobierno la recuerda Maunoir, J. P. en La répression des crimes de guerre devant les trihunaux français et alliés, Ginebra, 1956, p. 52Google Scholar.

17 Cf. La Protection pénale contre les excés…, op. cit., p. 427Google Scholar y referencias citadas.

18 «La cláusula (de Martens) no obliga a nuestro país… «, declaración del ministro de Relaciones Exteriores, el 9 de noviembre de 1983, en la Cámara (C.R.A., p. 130). Sobre el carácter obligatorio de la cláusula de Martens, véase la respuesta del señor embajador Binschedler, R., jefe de la delegación suiza en la Conferencia Diplomática, en Licéité en droit positif, op. cit., p. 632Google Scholar, nota 23.

19 Fórmulas vagas, de las cuales los convenios internacionales han dado demasiados ejemplos. Cf. Verhaegen, J., «Les impasses du droit international pénal», Rev. Dr. Pén. Crim., 19571958, pp. 1Google Scholar a 61, especialmente pp. 18 a 20. En el mismo sentido: «Se puede uno preguntar si los juristas (que integraron la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas para la formulación de los principios de Nuremberg) estaban suficientemente preparados para debatir las cuestiones de derecho penal. La formación jurídica del internacionalista no es la del penalista… El propio presidente Scelle tuvo que hacer esta observación» (Rev. Dr. Pén. Crim., 19501951, p. 819Google Scholar).

20 Verhaegen, J., «L';activité militaire en période de crise (conditions et limites de sa justification en droit pénal belge) », Rev. Beige, Dr. Intern., 19841985/1, p. 331Google Scholar.

21 «Han surgido controversias acerca de la cuestión de saber si el Reglamento de La Haya se aplica a las armas nucleares» (declaración del señor Tindemans, ministro de Relaciones Exteriores, el 9 de noviembre de 1983 en la Cámara). Compárese con el dictamen del 8 de octubre de 1984 del Consejo de Estado sobre el proyecto de ley «manifestando su aprobacion a los Protocolos adicionales de Ginebra» y recordando la aplicabilidad de los instrumentos internacionales, como los Convenios de La Haya de 1899 y 1907 y los Convenios humanitarios de Ginebra de 1949, al arma nuclear.

22 Un ejemplo típico de ello figura en La protection pénale contre les excès de pouvoir, op. cit., p. 435Google Scholar.

23 Acerca de la reunión de los elementos constitutivos de un homicidio por imprudencia, veése el informe de la Comisión Kahane sobre las responsabilidades en relation con los sucesos de Sabra y Chatila, Stock, 1983, p. 109. También, Verhaegen, J., «Le délit d'imprudence et la guerre», Rev. Dr. Pén. Crim., 19591960, pp. 419Google Scholar a 491 y «L'ordre illégal et son exécutant devant les juridictions pénales» Journ. Trib., septiembre de 1986, pp.449Google Scholar a 454, especialmente p. 452.

24 Verhaegen, J., L'activité militaire en période de crise, op. cit., pp. 336Google Scholar a 339.

25 Verhaegen, J., «Une interprétation inacceptable du principe de proportionnalité », Rev. Dr. Pén. Mil. Dr. Guerre, 1982, pp. 333Google Scholar y ss. La opinión de, M.-F. Furst en su prefacio a las Actes du colloque de Montpellier (1982Google Scholar) sobre las armas es característica de la sumisión a las calificaciones del poder ejecutivo, según la cual «las nociones generales (como «ataque indiscriminado» o «efectos traumáticos excesivos ») sólo pueden interpretarse mediante el acuerdo de los Estados, qué deciden que armas deben prohibirse en función de estos datos generales».

26 Se observará que, para salvaguardar la interpretación lógica y evolutiva del articulo 25 del Reglamento de La Haya, se añadieron, a petición del general Amourel, las palabras »por cualquier medio que sea».

27 «Considerando que el recurso sostiene con razón que si el Convenio de La Haya del 18 de octubre de 1907 y su Reglamento anexo (…) no contienen disposición expresa alguna relativa a los rehenes, la ejecución de rehenes se considera, sin embargo, implícitamente como una violación de las leyes y costumbres de la guerra en los artículos 46 y 50 del citado Reglamento» (Pasicrisie, 1949, I. 515Google Scholar).

28 Aunque recurrir a represalias contra la población civil no fue objeto, antes de agosto de 1949, de una prohibición explícita, hay órdenes a las que «se debe desobedecer a causa de la manifiesta violación de un principio superior de humanidad » (Cass., 4 de julio de 1949, Pasicrisie, 1949, p. 516Google Scholar).

29 Recurso citado en la causa Pax Christi y liticonsortes (1986Google Scholar).

30 Considerando que, incluso si se admite la superioridad de los tratados internacionales sobre el derecho nacional propio de cada país, hay, por encima de es os textos, una norma que se impone a todos; que esa norma se deriva del derecho natural que toda nación tiene a defenderse contra cualquier agresión u opresión; y que ese derecho es imprescriptible e inalienable, porque constituye uno de los medios de protección de la libertad de los individuos» (sentencia del Tribunal de grande instance de Nîmes, 17 de junio de 1985, en la causa de contra, M. P.Cahu, J. L.Google Scholar). En el mismo sentido: «Cuando otros nos amenazan con armas químicas, nosotros no podemos permanecer en la etapa de las máscaras de gas. Francia se bate en retirada. No debemos prohibirnos nada». Mitterrand, F., «Le Monde», 11.2.1986Google Scholar.

31 Cf. la respuesta del «Commentaire des Protocoles additionnels aux Conventions de Genève», Comité Internacional de la Cruz Roja, Ginebra, 1986, pp. 629Google Scholar a 631, n. ° 1.923 a 1.934.

32 Acerca de esta cuestión, véase Andries, A., «Note sur l'illégàlité de l'article 20, b du règlement de discipline militaire A.2» en Licéité en droit positif et références légates aux valeurs, op. cit., pp. 599Google Scholar a 604. También, Verhaegen, J., «L'illégalité manifeste et l'exception de la nation en péril», Journ. Trib., 1973, pp. 629Google Scholar a 634 y «La répression des crimes de guerre en droit pénal beige» op. cit., p. 1.449Google Scholar.

33 Acerca del proyecto de ley n.° 577, véase Verhaegen, J., « Le vote du projet de loi beige n.° 577: un enjeu international», Journ. Trib., n.° centenario, 1982, pp. 227 y ssGoogle Scholar. El texto, adaptado al Protocolo adicional I y aceptado por la Cruz Roja de Bélgica, fue objeto de una recomendación de las facultades de derecho de todas las universidades belgas (Andries, A., «Chronique de droit pénal militaire», Rev. Dr. Pén. Crim., noviembre de 1983, pp. 906907Google Scholar). Se recordó su importancia en el Simposio de Derecho Humanitario de Bruselas, noviembre de 1986.

34 Se evoca esta escapatoria en «Les impasses du droit international pénal», Rev. Dr. Pén. Crim., 1957, pp. 57Google Scholar y ss, «Savoir où porter le fer — À propos de la condamnation de six para-commandos», Journ. Trib., 1973, pp. 137 a 141Google Scholar y «L'ordre illégal et son exécutant devant les juridictions pénales», op. cit., Journ. Trib., 1986, p. 454Google Scholar.

35 Cf., en especial, el interesante análisis de Servan-Schreiber, J.-J. citado en «Le délit d'imprudence et la guerre», Rev. Dr. Pén. Crim., febrero de 1960, p. 431Google Scholar. La expresión «proceso-catarsis» procede de Vidal-Naquet, P., «La torture dans la République », París, 1972Google Scholar.

36 Cf. Les impasses du droit international pénal, op. cit., p. 36Google Scholar; La protection pénale contre les excès de pouvoir…, op. cit., prefacio, p. 7 y conclusiones, p. 458Google Scholar, y L'ordre illégal et son exécutant', op. cit., p. 453Google Scholar.

37 Nahlik, Stanislaw, Revìsta Internacional de la Cruz Roja, Ginebra, julio-agosto de 1984, p. 195Google Scholar.

38 Rev. Dr. Intern. Sc. Dipt, et Pol., octubre de 1946, pp. 165 y ssGoogle Scholar.