Hostname: page-component-77c89778f8-fv566 Total loading time: 0 Render date: 2024-07-22T10:23:32.578Z Has data issue: false hasContentIssue false

La Convención sobre las armas convencionales: un tratado modesto pero útil

Published online by Cambridge University Press:  29 January 2010

Extract

En la introducción a un estudio anterior de la Convención de las Naciones Unidas sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales de 1980 (Convención sobre las armas convencionales) el autor cita la observaci:ón del ya fallecido Sir Hersch Lauterpacht: «si el derecho internacional es, en cierto modo, el punto de fuga del derecho, el derecho de la guerra está, quizás aun más patentemente, en el punto de fuga del derecho internacional» El autor lleva más allá la afirmación de Lauterpacht y sugiere que el punto de fuga del derecho de la guerra podría encontrarse en la rama del derecho que limita el empleo de armas. Después de exponer lo anterior, el autor descubre que un colega suyo había hecho también las observaciones de Sir Hersch afirmando, además, que el punto de fuga del derecho de la guerra es el derecho de la guerra en el aire.

Type
Décimo Aniversario de la Convención de 1980 Sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales
Copyright
Copyright © International Committee of the Red Cross 1990

Access options

Get access to the full version of this content by using one of the access options below. (Log in options will check for institutional or personal access. Content may require purchase if you do not have access.)

References

1 Lauterpacht, H., «The Problem of the Revision of the Law of War», 1952, 29 British Yearbook of International Law, pp. 360, 382Google Scholar.

2 Spaight, J.M., War Rights on Land, Londres, 1911, pp. 7677Google Scholar.

3 Royse, M.W., Aerial Bombardment and the International Regulation of Warfare, Nueva York, 1928, pp. 131132Google Scholar.

4 Lauterpacht, H., ed., Oppenheim, L., International Law, séptima, ed., Longman, , Londres, 1952, p. 340Google Scholar y Greenspan, M., The Modern Law of Land Warfare, Los Angeles, 1959, pp. 360–62Google Scholar. En The US law of land warfare manual, Department of the Army Field Manual FM 27–10, Washington, 1956, p. 18Google Scholar, se indica que el empleo de armas incendiarias no es en sí ilegal pero que tales armas no han de emplearse de manera que causen sufrimientos innecesarios. En The UK manual, The Law of War on Land, Part III of the Manual of Military Law, Londres, 1958, p. 41Google Scholar, se señala que el empleo de lanzallamas y de bombas napalm antipersonal es ilegal «en la medida en que la finalidad sea causar sufrimientos innecesarios».