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La acción humanitaria: un delicado acto de equilibrio

Published online by Cambridge University Press:  29 January 2010

Abstract

Un número creciente de organizaciones no gubernamentales (ONG) parece reclamar, a la vez, el derecho a prestar ayuda humanitaria y a denunciar las violaciones de los derechos humanos ¹. Si bien estas aspiraciones son buenas y comprensibles, no concuerdan con los principios aceptados del derecho y de la práctica de las actividades de socorro. En este breve artículo, examinaremos algunos aspectos de esa cuestiñn, principalmente a la luz del derecho convencional aplicable en los casos de conflicto armado y de territorios ocupados (derecho internacional humanitario)².

Type
Protección y Asistencia
Copyright
Copyright © International Committee of the Red Cross 1987

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References

page 513 note 1 Esta cuestión se planteó durante la conferencia sobre «Derecho y moral humanitarian«, celebrada en París en enero de 1987, de la que informó el número de marzo-abril de 1987 de la Revista Internacional de la Cruz Roja, N.° 80, pp. 235- 237. Jean-Luc Blondel también evoca este problema en su recensión del libro de Jean-Christophe Rufin: Le piège (La trampa), en el mismo número de la R1CR, pp. 242-244.

page 513 note 2 En esas situaciones, las violaciones de los derechos humanos o del DIH son mucho mas probables. Puede afirmarse asimismo que el DIH, más que cualquier otra normativa, contiene la mayoría de las disposiciones formales referentes al tipo de ayuda humanitaria que ofrecen las ONG, aceptadas por la mayor parte de los Estados.

page 514 note 3 Cabe observar que, en todo caso, ninguna definitión de las ONG es plenamente satisfactoria. A efectos del presente estudio, una organizatión no gubernamental es la que no haya sido instituida por un Gobierno ni por un acuerdo intergubernamental. Generalmente es una asociación privada, cuyos fniembros son individuos u organizaciones, que tiene objetivos especificos y que puede ser nacional o internacional. Consiiltese «Non-Governmental Organisations» de H. H.-K. Rechenberg, en la Encyclopedia of Public International Law, fasciculo 9 (Amsterdam: North Holland 1986), pp. 276 y ss.

page 514 note 4 M. El Baradei y col., Normas modelo para las operaciones de socorro en caso de desastre, Policy and Efficacy Studies n.° 8, Instituto de las Naciones Unidas para Formatión Profesional e Investigations (UNITAR), 1982. Véase tambien la Declaratión de principios sobre la organizatión de socorros a las poblaciones civiles en casos de desastre, XXI Conferencia Internacional de la Cruz Roja, Estambul, septiembre de 1969, que refleja muchos de los principios aceptados en derecho y en la práctica.

page 515 note 5 Art. 18, I Convenio de Ginebra.

page 515 note 6 Art. 21, II Convenio de Ginebra.

page 515 note 7 Art. 17, Protocolo I. Este Protocolo también otorga cierta protección general a todos los que ejercen actividades médicas, aunque no hayan sido asignados a tales tareas por una parte en conflicto (art. 16). Sin embargo, contrariamente al personal sanitario autorizado, ya sea civil o militar, el personal sanitario que carezca de autorización oficial de una parte en conflicto no será respetado ni protegido en todos los casos y las partes en conflicto no estarán obligadas a ayudarles ni a facilitarles su misión humanitaria (cf., v.g., el art. 15 del Protocolo I).

page 515 note 8 J. S. Pictet (dir.), Commentary (Comentario del I Convenio de Ginebra), CICR, Ginebra (1952), pp. 190-191.

page 515 note 9 V.g., art. 39, 42 y 44, I Convenio de Ginebra.

page 516 note 10 V.g., el art. 126 del III Convenio de Ginebra y el art. 143 del IV Convenio de Ginebra. Pero incluso se podrán restringir estos derechos «a causa de imperiosas necesidades militares», aunque sólo temporalmente, y la designatión de los delegados del CICR deberá ser aprobada por la autoridad competente.

page 516 note 11 Art. 26, I Convenio de Ginebra. Las socíedades de socorro voluntarias pueden pertenecer asimismo a un país neutral, en cuyo caso deberán obtener el consentimiento previo de su propio Gobierno y la autorizacin de la parte en conflicto concernida (art. 8 (c) (ii)).

page 516 note 12 Art. 24, II Convenio de Ginebra. Las sociedades de socorro oficialmente reconocidas también pueden pertenecer a un país neutral, en cuyo caso deberan obtener el consentimiento previo de su propio Gobierno y la autorización de la parte en conflicto (art. 25, II Convenio de Ginebra).

page 516 note 13 Art. 125, III Convenio de Ginebra.

page 516 note 14 Art. 142, IV Convenio de Ginebra.

page 516 note 15 Art. 63, IV Convenio de Ginebra.

page 516 note 16 Por ejemplo, el personal de las sociedades de socorro voluntarias que tenga el mismo estatuto protegido, conforme al DIH, que el personal sanitario permanente de las fuerzas armadas está sometido a condiciones estrictas. Éstas se aplican tanto a las sociedades de socorro voluntarias —reconocimiento y autorización debidos, notificatión y control — como al personal: igualdad de tareas sanitarias, dedicatión exclusiva y sumisión a la legislatión militar. Aunque sea la legislatión municipal (nacional) la que rija, en definitiva, las condiciones de ayuda del personal de socorro voluntario a los servicios sanitarios de las fuerzas armadas, así como el estatuto del mismo, el personal de estas sociedades conservará, salvo dispositión contraria, su estatuto civil. En cambio, el personal de dichas sociedades que desempeñe otras funciones también conservará su estatuto civil, pero no gozará de los privilegios de quienes realizan las mismas tareas que el personal sanitario permanente de las fuerzas armadas, como el de utilizar el emblema protector de la cruz roja o de la media luna roja (art. 40, I Convenio de Ginebra) y, en caso de captura, no podra acogerse al estatuto de personal retenido, sino al de prisionero de guerra (art. 28, I Convenio de Ginebra).

page 517 note 17 Por ejemplo, los bienes de las sociedades de socorro voluntarias utilizados para atender a los heridos y enfermos de las fuerzas armadas están en una situatión más ventajosa que los de los servicios sanitarios militares: no pueden ser considerados como botín de guerra ni confiscados y el derecho a requisarlos o incautarlos es sólo restringido (art. 34, I Convenio de Ginebra). Todo ello demuestra que estas sociedades conservan su personalidad y su estatuto de instituciones voluntarias y privadas, aunque estén estrechamente vinculadas a una parte en conflicto.

page 517 note 18 Cf., v.g., respecto de los territorios ocupados, el art. 59 del IV Convenio de Ginebra.

page 518 note 19 Cf., «Le droit d'initiative du Comité international de la Croix-Rouge», Y. Sandoz, German Yearbook of International Law (1979), pp. 352-373. Veanse también los Estatutos del Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja de 1986, art. 5 (2) (d) y 5 (3), y los Estatutos del CICR de 1973 revisados, art. 4 (1) (d) y.4 (2).

page 518 note 20 CICR, «Gestiones del CICR en caso de violaciones contra el derecho internacional humanitario», Revista Internacional de la Cruz Roja, N.° 44, marzo-abril de 1981, pp. 79-86.

page 518 note 21 Cf., v.g., «Appel du CICR dans le cadre du conflit entre l'lrak et l'Iran», Y. Sandoz, Annuaire Francois de Droit International (1983), pp. 161-173.

page 518 note 22 Art. 1 común a los Convenios de Ginebra de 1949 y art. 1 (1) del Protocolo I de 1977.

page 519 note 23 Incluso tras aceptar el envío de socorros, el Gobierno de Sri Lanka insistió en que la ayuda no era necesaria y la aceptaba «únicamente a causa de las relaciones de buena vecindad» – The Guardian, Londres, 26 de junio de 1987, p. 10.

page 519 note 24 J. S. Pictet (dir.), op. cit. p: 108.

page 519 note 25 Ibid., p. 109.

page 520 note 26 ibid.

page 520 note 27 col., M. Bothe y, New Rules for Victims of Armed Conflicts, Martinus Nijhoff Publishers, La Haya/Boston/Londres (1982), p. 435 (comentario del art. 70 del Protocolo adicional I de 1977).Google Scholar

page 520 note 28 Vease el comentario del art. 12 del I Convenio de Ginebra, J. S. Pictet (dir). op. cit., pp. 137-138.

page 520 note 29 CICR, Kampuchea, Ginebra (octobre de 1981), p. 13; cf también p. 6.

page 521 note 30 Cf., v.g., art. 70, Protocolo I.

page 521 note 31 Está prohibido, por ejemplo, hacer padecer hambre a la población civil como método de guerra o de combate (art. 54, Protocolo I y art. 14, Protocolo II, respectivamente). Asimismo, para que tengan sentido otras partes de las disposiciones, no se puede actuar libremente (cf., v.g., el art. 70 (1) del Protocolo I) y los tratados han de interpretarse de buena fe (Convencion de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, art. 31 (1)). Refiriéndose al art. 18 del Protocolo II relativo a las sociedades y a las acciones de socorro en caso de conflicto armado interno, el Departamento de Estado de los Estados Unidos declaró: «Esta importante dispositión… refleja un compromiso con aquellas delegaciones que (en la Conferencia Diplomática) no querían aceptar la obligation incondicional de autorizar y facilitar los envíos de socorro. Por su parte, Estados Unidos espera que el requisite del consentimiento de la parte concernida no se aplique de manera arbitraria y, asimismo, que sólo se limiten o se rechacen los envítimas e imperiosas». (Mensaje del presidente al transmitir el Protocolo II al Senado, 29 de enero de 1987, 26 International Legal Material (I.L.M.), 1987, pp. 561-567).

page 522 note 32 Véase también el art. 5 del IV Convenio de Ginebra, en el que se deniegan los derechos reconocidos por el Convenio, entre otras, a una persona protegida «que resulta fundadamente sospechosa de dedicarse a actividades perjudiciales para la seguridad del Estado». No obstante, estas personas deben ser tratadas con humanidad y conservan su derecho a un juicio equitativo y legítimo.

page 522 note 33 Cf., v.g., los arts. 30 y 143 del IV Convenio de Ginebra que autorizan al CICR a visitar a las personas protegidas.

page 522 note 34 J. S. Pictet (dir.), Commentary (Comentario del IV Convenio de Ginebra), CICR, Ginebra (1958), p. 218.

page 522 note 35 Ibid.

page 522 note 36 Cf., v.g., el art. 26 del I Convenio de Ginebra relativo a las sociedades de socorro voluntarias y el art. 63 del IV Convenio de Ginebra sobre las sociedades de socorro en territorio ocupado.

page 522 note 37 Cf., v.g., el art. 61 del IV Convenio de Ginebra relativo a la distributión de los envíos de socorro.

page 522 note 38 En realidad, este fue sin duda un acto muy valiente de la Cruz Roja de la India, que acaso ilustró el principio de independencia de la Cruz Roja. The Guardian, 3 de junio de 1987, p. 6.

page 523 note 39 Cf., art. 81 (4), Protocolo I.

page 523 note 40 Los acuerdos relativos a los Estatutos del CICR son un ejemplo.

page 523 note 41 Por ejemplo, la Liga de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja suele conc rtar acuerdos con su personal sobre el terreno en los que se fijan las condiciones de su misión. El personal destinado por una Sociedad Nacional de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja puede también haber suscrito un acuerdo similar con éstas.

page 524 note 42 The Guardian, 4 de julio de 1987, p. 6.

page 525 note 43 Pero incluso la consignatión deberá hacerse de forma que no comprometa la operatión de ayuda. Durante la acción de socorro de Sri Lanka, la prensa en inglés de Colombo, que al parecer está influenciada por el Gobierno, acusó al personal de la Cruz Roja de la India de instruir expedientes sobre supuestas desapariciones y excesos de las fuerzas gubernamentales. Sin embargo, la Alta Comisión de la India rechaz ó estas acusaciones. The Guardian, 2 de julio de 1987, p. 10.

page 526 note 44 Acaso se esté desarrollando un derecho consuetudinario en el sentido de que los emblemas de la cruz roja o de la media luna roja protejan a las personas o unidades autorizadas en situaciones de conflicto interno, al menos en las cubiertas por el art. 3 común a los Convenios de Ginebra, aunque no entren en el ámbito de aplicación del Protocolo II. Más controvertido resultaría, en cambio, aunque no carezca de fundamento, pedir que esas normas consuetudinarias se apliquen también en los casos de disturbios y de tensiones interiores, en los que, contrariamente a los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos, no es aplicable el art. 3 común.

page 527 note 45 Cf., nota 20 supra.

page 527 note 46 Cf., nota 4 supra.