Hostname: page-component-7479d7b7d-fwgfc Total loading time: 0 Render date: 2024-07-10T17:38:21.286Z Has data issue: false hasContentIssue false

Respeto de las garantías judiciales fundamentales en tiempo de conflicto armado — El cometido del delegado del CICR

Published online by Cambridge University Press:  29 January 2010

Extract

«Sería un error situar al autor con respecto al tribunal. Sin embargo, está en la sala de audiencias, pero en uno de esos asientos, generalmente poco cómodos, reservados para el público. No tiene intención alguna de tomar partido. Observa la justicia, el mecanismo de la justicia, ese conjunto muy concreto de edificios, tradiciones, textos, gestos, actores y conductores. Observa con ojo clínico. ¿Cómo actúa este organismo en las tinieblas de la guerra?» (Traducción)

Pierre Boissier

«No se impondrá condena ni se ejecutará pena alguna… sino en virtud de sentencia de un tribunal imparcial, constituido con arreglo a la ley y que respete los principios generalmente reconocidos para el procedimiento judicial ordinario…»

Type
Derecho Internacional Humanitario: Garantías Judiciales en Tiempo de Conflicto Armado
Copyright
Copyright © International Committee of the Red Cross 1992

Access options

Get access to the full version of this content by using one of the access options below. (Log in options will check for institutional or personal access. Content may require purchase if you do not have access.)

References

1 El autor es Pierre Boissier, delegado del CICR, que asistió a procesos en Francia, tras la II Guerra Mundial. Véase su relato en L'épée et la balance, Labor et Fides, Ginebra, 1953, de donde se toma esta cita (p. 11)Google Scholar.

2 Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, del 8 de junio de 1977.

3 Véanse, entre las disposiciones finales de los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949, los artículos 49–50 del I Convenio, 50–51 del II Convenio, 129–130 del III Convenio y 146–147 del IV Convenio. Véase también el Protocolo I, artículos 85–88.

Como información general del sistema de represión penal contra infracciones del derecho humanitario, Véase el Commentaire des Protocoles additionnels du 8 juin 1977 aux Conventions de Genève du 12 aout 1949, (éd. Y. Sandoz, Ch. Swinarski et B. Zimmermann), CICR, Martinus Nijhoff Publishers, Ginebra, 1986 (en adelante, Commentaire des Protocoles), Introduction au Titre V, Section II du Protocole I, pars. 3398–3422, con Bibliografía.

4 III Convenio, artículos 82–88 y 99–108, y Protocolo I, artículos 85–88.

5 III Convenio, artículo 129, páirafo 2, primera frase.

6 III Convenio, artículo 129, párrafo 2, segunda frase, y Protocolo I, artículo 88.

7 III Convenio, artículo 129, párrafo 3.

8 III Convenio, artículo 85.

9 III Convenio, artículo 100.

10 III Convenio, artículo 84.

11 III Convenio, artículo 104.

12 IV Convenio, artículo 38, y Protocolo I, artículo 75.

13 IV Convenio, artículos 64–77, y Protocolo I, artículos 85, 86 y 88.

14 IV Convenio, artículo 64, párrafo 2.

15 IV Convenio, artículo 66, 68 y 75.

16 IV Convenio, artículos 71–75.

17 IV Convenio, artículos 117, 118 y 126.

18 IV Convenio, Sectión IV (artículos 79–135).

19 Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de conflictos armados no internacionales, del 8 de junio de 1977.

20 Commentaire des Protocoles (véase nota 3), artículo 6 del Protocolo II, párrafo 4597.

21 Artículo 14. Sin embargo, cabe recordar que esta dispositión, puede tener eventuales derogaciones en tiempo de crisis interna (Pacto, artículo 4).

22 Convención Europea de Derechos Humanos, artículos 5 y 6, Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 8, y Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, artículo 7.

23 Commentaire des Protocoles (Véase nota 3), artículo 75 del Protocolo I, párrafo 3007.

24 Convenios de 1949, artículo 1, y Protocolo I, artículos 1 y 80.

25 III Convenio, artículo 104, y IV Convenio, artículo 71, párrafo 2.

26 III Convenio, artículo 105, y IV Convenio, artículo 72, párrafo 2.

27 III Convenio, artículo 105, párrafo 5, y IV Convenio, artículo 74, párrafo 1.

28 III Convenio, artículo 107.

29 IV Convenio, artículo 74, párrafo 2.

30 Convenios de Ginebra, artículos 10/10/10/11.

31 Véanse «Actividades de protección y de asistencia del CICR en las situaciones que no abarca el derecho internacional humanitario», Revista Internacional de la Cruz Roja (RICR), nº 85, enero-febrero de 1988, pp. 938Google Scholar, y Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, artículo 5, párrafo (2)d) y 3.

32 Se ha escrito poco sobre esta actividad. Sin embargo, váanse las excelentes introducciones al tema: Pierre Boissier, L'épée et la balance, op. cit., (nota 1), y Weissbrodt, David, «International Trial Observer», Stanford Journal of International Law, 1982, pp. 27121Google Scholar.

33 Véase las líneas directrices del CICR al respecto en: «Gestiones del Comité International de la Cruz Roja en caso de violaciones contra el derecho international humanitario», RICR, nº 44, marzo-abril de 1981, pp. 7986Google Scholar.

34 Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 11, párrafo 1.