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La protección de las personas desplazadas en un conflicto armado no internacional

Published online by Cambridge University Press:  29 January 2010

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Desde hace algunos años, varios organismos, particularmente las organizaciones no gubemamentales, dedican su atención a la situatión de las personas desplazadas en el interior de un país. El interés por la protección de los derechos humanos y la vocatión caritativa de esas organizaciones han hecho que se concentren en el fenómeno de las personas que abandonan su lugar habitual de residencia en un contexto caracterizado por la violencia política. La comunidad international ha tornado así conciencia simultáneamente de dos elementos: que en los países que afrontan un conflicto armado interno hay un elevado número de personas desplazadas, y que los enfrentamientos armados generan muy a menudo importantes movimientos de población. El desplazamiento de comunidades minoritarias puede convertirse incluso en una política deliberada.

Actualmente, ese aspecto, a veces ignorado, de los sufrimientos que causa la guerra, figura en el orden del día de la diplomacia multilateral. Es una oportunidad que no debemos desaprovechar para recordar el derecho existente y trabajar para que se aplique.

Type
Personas Desplazadas
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Copyright © International Committee of the Red Cross 1992

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References

1 La Comisión de las Iglesias para Asuntos Internationales y el Comité Consultivo Mundial de la Sociedad de Amigos (Cuáqueros) presentaron a la Comisión de Derechos Humanos un informe sobre las personas desplazadas en su propio país (documento E/CN.4/1991/N60 1, fechado el 15 de diciembre de 1990).

2 A consecuencia de la iniciativa mencionada en la nota 1, la Comisión de Derechos Humanos aprobó, el 5 de marzo de 1991, la resolución 1991/25, sobre las personas desplazadas en su propio país. En el siguiente período de sesiones, se adoptó la resolución 1992/73, en la que se solicita al secretario general que recabe los puntos de vista de los Gobiernos, así como los de las organizaciones intergubernamentales y no gubemamentales concernidas, y que presente un informe al respecto en el 49º período de sesiones.

3 El Comentario de los Protocolos adicionales del 8 de junio de 1977 a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 define, como sigue, el derecho humanitario: «l'expression droit international humanitaire applicable dans les conflits armés s'entend des règies internationales, d'origine conventionnelle ou coutumiére, quisont spécifiquement destinées à régler les problémes humanitaires découlant directement des conflits armés, internationaux ou non, et restreignent, pour des raisons humanitaires, le droit des Parties au conflit d'utiliser les méthodes et moyens de guerre de leur choix ou protègent les personnes et les biens affectés, ou pouvant être affectés, par le conflit. On l'abrégera par l'expression droit international humanitaire ou droit humanitaire». (Commentaire des Protocoles additionnels de 1977 aux Conventions de Genève de 1949, Sandoz, Yves, Swinarski, Christophe, Zimmermann, Bruno, CICR, Martinus Nijhoff Publishers, Ginebra, 1986, XXXV + 1647 p., p. XXVIIGoogle Scholar).

4 En 30 de septiembre de 1992, 174 Estados eran Partes en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949.

5 En 30 de septiembre de 1992, 106 Estados eran Partes en el Protocolo adicional II (mientras que 116 Estados eran Partes en el Protocolo adicional I).

6 En general, se considera que el umbral de intensidad del conflicto armado requerido en el artículo 3 común es más débil que el necesario para la aplicación del Protocolo II (cf. el Commentaire des Protocols additionnels (n. 3), p. 1374, párr. 4457). Además, la definición de conflicto armado en el sentido del Protocolo II exige que una de las partes en los enfrentamientos esté constituida por fuerzas armadas gigubernamentales (art. 1, párr. 2). Así, si varias facciones se enfrentan sin la intervención de las fuerzas armadas gubernamentales únicamente es aplicable el artículo 3 común (ibid., p. 1375, párr. 4461).

7 V., entre otros, Marco Sassòli, «Mise en œuvre du droit international humanitaire et du droit international des droits de l'homme: une comparaison», en Annuaire suisse du droit international, vol. XLIII, 1987, pp. 24–61, p. 51Google Scholar.

8 Cf., para una lista actualizada de los Estados que han proclamado, prorrogado o abrogado un estado de exceptión (unos 70 desde el 1 de enero de 1985), el quinto informe anual del señor Leandro Despouy ante la Comisión de Derechos Humanos, E/CN.4/Sub.2/1992/23, del 6 de julio de 1992.

9 V., entre otros, Kuhene, Mohamed El, Les garanties fondamentales de la personne en droit humanitaire et droits de l'homme, Martinus Nijhoff Publishers, Dordrecht, 1986, 258 pp., p. 145Google Scholar.

10 V., al respecto, Eide, Absjørn, «The laws of war and human rights - Differences and convergences», en Etudes et essais sur le droit international humanitaire et sur les principes de la Croix-Rouge en l'honneur de Jean Pictet, Christophe Swinarski, OCR, Martinus Nijhoff Publishers, Ginebra, 1984, LIII + 1143 p., pp. 675–697, p. 690Google Scholar.

11 V. acerca de este asunto, Meron, Theodor, Human Rights and Humanitarian Norms as Customary Law, Clarendon Press, Oxford, 1989, 263 pp., pp. 155171Google Scholar.

12 V. Sassøli (n. 7), p. 53.

13 V. Eide (n. 10), p. 697.

14 El art. 3 común es, no obstante, aplicable en las operaciones militares, aunque las soluciones que ofrece son muy limitadas. V. al respecto Goldmann, Robert Kogod: «international Humanitarian Law and the Armed Conflicts in El Salvador and Nicaragua«, The American University Journal of International Law and Policy, vol. 2, nº 2, otoño de 1987, pp. 539–578, p. 547Google Scholar.

15 Cf., supra, n. 6.

16 Se trata de normas del título IV del Protocolo II.

17 Art. 13, párr. 2.

18 Art. 14, primera frase.

19 Art. 14, segunda frase.

20 Art. 17.

21 Cf. «Normas del derecho international humanitario relativas a la conducción de las hostilidades en los conflictos armados no internacionalesº, Revista Internacional de la Cruz Roja, nº 101, septiembre-octubre de 1990, pp. 411–438, p. 417Google Scholar.

22 Ibid., p. 418; v. también Plattner, Denise, «La Convención de 1980 sobre las armas convencionales y la aplicabilidad de las normas relativas a los medios de combate en un conflicto armado no international», Revista Internacional de la Cruz Roja, nº 102, noviembre-diciembre de 1990, pp. 591–605, p. 594Google Scholar.

23 Normas del derecho internacional humanitario relativas a la conducción de las hostilidades en los conflictos armados no internacionales (n. 21), p. 424.

24 Ibid., p. 428 y ss.

25 V., al respecto, «Hambre y guerra», texto de Alain Mourey, Revista Internacional de la Cruz Roja, nº 107, septiembre-octubre de 1991, pp. 586–594, p. 589Google Scholar; cf. también la resolución aprobada por el Consejo de Delegados del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en Budapest sobre la protección de la población civil contra el hambre en situatión de conflicto armado, Revista Internacional de la Cruz Roja, nº 109, enero-febrero de 1992, p. 59Google Scholar.

26 Art. 5 del Protocolo II.

27 Art. 3 común, párr. 1, nº 1, letra d), y art. 6 del Protocolo II.

28 En particular, el art. 3 común, párr. 1, nº 1, y art. 4 del Protocolo II.

29 Cf., supra, n. 8.

30 Se trata de conminaciones que los agentes civiles y militares deben respetar, en todas las circunstancias, para con cualquier persona bajo su autoridad; cf., supra, n. 28.

31 Según el art. 3 común y el Protocolo II, está prohibido matar (art. 3 común, letra a) y art. 4, párr. 2, letra a) del Protocolo II), ejecutar sumariamente (art. 3 común, letras a) y d); art. 4, párr. 2, letra a) y art. 6, párr. 2 del Protocolo II), torturar física y mentalmente (art. 3 común, letra a) y art. 4, párr. 2, letra a) del Protocolo II), mutilar (art. 3 común, letra a) y art. 4, párr. 2, letra a) del Protocolo II), condenar a castigos corporales (art. 3 común, letra a) y art. 4, párr. 2, letra a) del Protocolo II), violar (art. 3 común, letra c) y art. 4, párr. 2, letra e) del Protocolo II), forzar a la prostitución (art. 3 común, letra c) y art. 4, párr. 2, letra e) del Protocolo II), atentar contra el pudor (art. 3 común, letra c) y art. 4, párr. 2, letra e) del Protocolo II), el pillaje (art. 3 común y art. 4, párr. 2, letra g) del Protocolo II), infligir castigos colectivos (art. 3 común y art. 4, párr. 2, letra b) del Protocolo II), la toma de rehenes (art. 3 comán, letra b) y art. 4, párr. 2, letra c) del Protocolo II, cometer actos que siembren el terror (art. 3 común y art. 4, párr. 2, letra d) del Protocolo II), las amenazas de muerte (art. 3 común y art. 4, letras a) y h) del Protocolo II), las amenazas de ejecución sumaria (art. 3 común y art. 4, letras a) y h) del Protocolo II), las amenazas de torturas físicas o mentales (art. 3 común y art. 4, letras a) y h) del Protocolo II), las amenazas de mutilaciones (art. 3 común y art. 4, letras a) y h) del Protocolo II), las amenazas de castigos corporales (art. 3 común y art. 4, letras a) y h) del Protocolo II, las amenazas de violación (art. 3 común y art. 4, letras e) y h) del Protocolo II), las amenazas de forzar a la prostitutión (art. 3 común y art. 4, párr. 2, letras e) y h) del Protocolo II), las amenazas de cometer actos que siembren el terror (art. 3 común y art. 4, párr. 2, letras d) y h) del Protocolo II), amenazar con tomar rehenes (art. 3 común y art. 4, párr. 2, letras c) y h) del Protocolo II), amenazar con el pillaje (art. 3 común y art. 4, párr. 2, letras g) y h) del Protocolo II).

32 La obligación de respetar a la persona y su honor (art. 3 común, nº 1 y art. 4, párr. 1 del Protocolo II, así como las convicciones y las prácticas religiosas (art. 3 común, nº 1 y art. 4, párr. 1 del Protocolo II), y la prohibición de infligir cualquier otro trato humillante o degradante distinto de los que están expresamente prohibidos (art. 3 común, letra 3) y art. 4, párr. 2, letra e) del Protocolo II) o de amenazar con infligir un trato de esa indole (art. 3 común, nº 1 y art. 4, párr. 2, letras e) y h) del Protocolo II) especifican los principales aspectos de la obligación general de tratar humanamente a las personas no combatientes o fuera de combate, estipulada en el art. 3 común, nº 1 y en el art. 4, párr. 1 del Protocolo II. Por último, teniendo en cuenta la prohibición de hacer distinciones desfavorables, estipulada en el art. 4, párr. 1 del Protocolo II y de las cuales el art. 3 común, nº 1 proporciona una lista de ejemplos («sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo»), un trato discriminatorio es también contrario a la obligación de tratar humanamente a las personas.

33 Cf. «Respeto del derecho international humanitario: reflexión del CICR sobre cinco años de actividades (1987–1991)», Revista Internacional de la Cruz Roja, nº 109, enero-febrero de 1992, pp. 79–100, p. 89Google Scholar.

34 Art. 3 común, nº 2, y arts. 7 y 8 del Protocolo II.

35 Art. 9 del Protocolo II; cf. también «Normas del derecho international humanitario relativas a la conducción de las hostilidades en los conflictos armados no internacionales» (n. 21), p. 420Google Scholar.

36 Art. 11 del Protocolo II; cf. también «Normas del derecho international humanitario relativas a la conducción de las hostilidades en los conflictos armados no internacionales» (n. 21), p. 420Google Scholar.

37 Art. 12 del Protocolo II.

38 Para una definición del personal sanitario, cf. «Normas del derecho international humanitario relativas a la conducción de las hostilidades en los conflictos armados no internacionales» (n. 21), p. 420Google Scholar. Los bienes sanitarios, por su parte, están constituidos por unidades sanitarias y medios de transporte sanitarios; para la definición de esos términos, v. el Commentaire des Protocoles additionnels (n. 3), p. 1455, párrs. 4711 y 4712.

39 Art. 18, párr. 2 del Protocolo II.

40 Cf., al respecto, la serie de artículos sobre la asistencia humanitaria publicada en la Revista International de la Cruz Roja, nº 111, mayo-junio de 1992Google Scholar, a saber: Sandoz, Yves, «Derecho o deber de injerencia, derecho de asistencia: ¿de qué hablamos?«, pp. 231–244, p. 236Google Scholar; Torrelli, Maurice, «¿De la asistencia a la injerencia humanitaria?», pp. 245–266, p. 264Google Scholar; Plattner, Denise, «La asistencia a la población civil en el derecho international humanitario: evolución y actualidad», pp. 267–282, p. 282Google Scholar. V. asimismo el texto del presidente Cornelio Sommaruga: «Asistencia a las víctimas de conflictos: reto permanente para el Comité International de la Cruz Roja», nº 112, julio-agosto de 1992, pp. 395–405, p. 399Google Scholar, así como, en el mismo número, el texto de Maurice, Frédéric, «La ambición humanitarian» pp. 384–394, p. 390Google Scholar.

41 Así, el UNICEF, cuyo cometido es prestar ayuda a los niños, fue particularmente activo en Sudán.

42 Entre las actividades del ACNUR en el ámbito de la asistencia, cabe citar las emprendidas en el Kurdistán irakí y en las Repúblicas de ex Yugoslavia.

43 El programa del PNUD en Mozambique, emprendido en colaboración con el Gobierno, es un ejemplo de actividad de esta organización en un país confrontado con un conflicto armado.

44 Por lo que atañe a las actividades de esta organizaciñn cabe mencionar la actión de socorro en Somalia, emprendida conjuntamente con el CICR y destinada a durar por unos cien dias desde septiembre de 1992.

45 MSF y Save the Children Fund prestan ayuda, por ejemplo, en Somalia; ambas organizaciones, así como Oxfam, están también presentes en Mozambique, donde trabajan muchas organizaciones no gubernamentales.

46 CICR, «Descripción de las actividades del CICR en 1991 en favor de personas civiles refugiadas y desplazadas», enero de 1992, p. 2 (documento disponible en el CICR)Google Scholar.

47 Cf., al respecto, Jovica Patrnogic, «Evolución del derecho a la asistencia — Declaratión de clausura», publicado en el documento del 2 de octubre de 1992 del Instituto Internacional de Derecho Humanitario relativo a los trabajos de la XVII Mesa Redonda sobre los problemas del derecho humanitario (San Remo, 2–4 de septiembre de 1992). V., más adelante, p. 635638Google Scholar.

48 Cf., al respecto, el enunciado de la letra a) de la conclusión general sobre la protección internacional, aprobada en el 43 período de sesiones del Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (5–9 de septiembre de 1992), según la cual el ACNUR asume sus responsabilidades «en el marco del derecho internacional de los refugiados y de los instrumentos regionales aplicables, en el respeto de los derechos humanos y del derecho humanitario» (programa del Informe sobre el 43º período de sesiones del Comité Ejecutivo del ACNUR, A/AC.96/XLII/8041 del 15 de octubre de 1992).

49 Maurice, Frédéric y Courten, Jean de, «La acciºn del CICR en favor de los refugiados y de las personas civiles desplazadas», Revista Internacional de la Cruz Roja, nº 103, enero-febrero de 1991, pp. 9–22, p. 15 y pp. 1920Google Scholar.

50 En la guerra del Golfo, el derecho internacional humanitarió se mencionó en la resolución 666 del Consejo de Seguridad, del 13 de septiembre de 1990; después, en las resoluciones 670 y 674 (estado por lo que atañe a las 12 primeras resoluciones). Por lo que atañe a ex Yugoslavia, el derecho humanitario se mencionó en la resolución 764, del 13 de julio de 1992, la resolución 771, del 13 de agosto de 1992 y en la resolución 780, del 6 de octubre de 1992 (estado en 31 de octubre de 1992).

51 En la resolución 688 del Consejo de Seguridad del 5 de abril de 1991, se condenaba, por una parte, la represión de la población civil irakí; por otra, insistía en que Irak «conceda a las organizaciones humanitarias Internacionales acceso inmediato a todos los que necesiten asistencia en todo el territorio del Irak, y que ponga a su disposición todos los medios necesarios a tal fin».

52 Cf. las resoluciones 733, del 23 de enero de 1992, 746, del 17 de marzo de 1992, 751, del 24 de abril de 1992 y 767, del 24 de julio de 1992.

53 Cf., por ejemplo, las resoluciones aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en El Salvador, en las que se hacía referencia al artículo 3 común, así como al Protocolo II, a saber las resoluciones 1987/51, 1988/65, 1989/68, 1990/77 y 1991/75.

54 Cabe recordar al respecto que los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, que se aprueban en Conferencias Internacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja con la participación de los Estados, obligan al CICR a velar por la fiel aplicación del derecho Internacional humanitario y a prestar protección y asistencia a las víctimas civiles y militares de los conflictos armados, tareas que debe desempeñar dentro del respeto, en particular, del principio de imparcialidad (art. 5, párr. 2, letras c) y d) de los Estatutos del Movimiento; para el texto de esos Estatutos, v. la Revista International de la Cruz Roja, nº, enero-febrero de 1987, pp. 25 y ssGoogle Scholar.).

55 Sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el asunto de las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra ésta, CIJ, Recueil des arrêts, avis consultatifs et ordonnances, La Haya, 1986, p. 104, párr. 220Google Scholar.

56 V. Condorelli, Luigi y Chazournes, Laurence Boisson de, «Quelques remarques à propos de l'obligation des Etats de «respecter et faire respecter» le droit international humanitaire ‘en toutes circonstances’» en Etudes et Essais sur le droit international humanitaire (n. 10), pp. 17–34, p. 26 y ssGoogle Scholar.

57 Por lo que atañe, en particular, al hecho de que una intervención armada no puede basarse en el art. 1 común a los Convenios de Ginebra, v. Sandoz, Yves, «L'intervention humanitaire, le droit international humanitaire et le Comité international de la Croix-Rouge», Annales du droit international médical, nº 33, 1986, pp. 31–39, p. 35Google Scholar y «Derecho o deber de injerencia, derecho de asistencia: ¿de que hablamos?» (n. 40), p. 230Google Scholar; v. también Sachariew, Kamen, «E1 derecho de los Estados a tomar medidas para aplicar el derecho internacional humanitario», Revista Internacional de la Cruz Roja, nº 93, mayo-junio de 1989, pp. 189–209, p. 206Google Scholar, y Levrat, Nicolas, «Les conséquences de l'engagement pris par les Hautes Parties contractantes de ‘faire respecter’ les Conventions humanitaires», en Mise en aeuvre du droit international humanitaire, Kalshoven, Frits y Sandoz, Yves, Martinus Nijhoff Publishers, 1989, 472 pp., pp. 263–296, p. 289Google Scholar.

58 Cabe señalar al respecto que, en el art. 5 de la resolución sobre la protección de los derechos humanos y el principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados, aprobada el 13 de septiembre de 1989 por el Instituto de Derecho Internacional, se menciona «el ofrecimiento, por un Estado, un grupo de Estados, una organizatión internacional o un organismo humanitario impartial, como el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), de socorros alimentarios o sanitarios…», Annuaire de l'Institut de droit international, 1990, vol. 63–II, pp. 344345Google Scholar.

59 Art. 59, párr. 2, del IV Convenio de Ginebra.

60 Art. 61, párr. 1, del IV Convenio de Ginebra.

61 El CICR tiene derecho a visitar a los prisioneros de guerra (III Convenio de Ginebra, art. 126) y a las personas civiles protegidas por el IV Convenio de Ginebra (art. 143). Puede actuar como substituto humanitario de la Potencia protectora (arts. 10, 10, 10 y 11, respectivamente, de los cuatro Convenios de Ginebra y art. 5 del Protocolo adicional I). Por lo que atañe a su cometido en las acciones de socorro, v. los arts. 23, 59 y 61 del IV Convenio de Ginebra y 70 del Protocolo adicional I. Por ultimo, en los arts. 9, 9, 9 y 10, respectivamente, de los cuatro Convenios de Ginebra, así como en el art. 81 del Protocolo adicional I, se le confiere un derecho de iniciativa humanitaria aplicable a los conflictos armados Internacionales.

62 Cf., supra, n. 54.

63 En el art. 3 común, párr. 2, se estipula, en efecto, que el CICR «podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto». Se trata, en este caso, de una expresión del derecho de iniciativa humanitaria aplicable a los conflictos armados no Internacionales. Cf. Sandoz, Yves, «Le droit d'initiative du Comité international de la Croix-Rouge», German Yearbook of International Law, vol. 22, 1979, pp. 352–373, p. 364 y ssGoogle Scholar.

64 En su informe «Respeto del derecho internacional humanitario: reflexión del CICR sobre cinco añios de actividades (1987–1991)» (n. 33), el CICR, en el capítulo dedicado al derecho humanitario en los conflictos internos, se refiere a las actividades emprendidas en los siguientes países: Sri Lanka, Afganistán, Mozambique, Uganda, Ruanda, El Salvador, Nicaragua, Yugoslavia, Angola, Etiopía, Sudán, Somalia, Liberia, Líbano, Camboya, Myanmar. Para una descripción relativamente reciente y detallada de las actividades del CICR en favor de los refugiados y de las personas desplazadas, cf. el documento mencionado supra, en la n. 46.

65 Cf., supra, n. 12.

66 Cf., en el Informe de Actividad 1991, el capítulo dedicado a El Salvador (p. 52) y a Filipinas (p. 73). V. también, en ese mismo documento, las actividades emprendidas por el CICR en favor de la protección de la población civil en Liberia (p. 25), en Uganda (p. 33), en Ruanda (p. 34), en Sudán (p. 39), en Perú (p. 55) y en Colombia (p. 58).

67 Estas dificultades no deben hacernos olvidar las acciones de asistencia a la población civil que el CICR pudo realizar el año 1991 (cf. Informe de Actividad 1991): en Angola, en ambas partes (p. 17)Google Scholar; en Mozambique, también en ambas partes (p. 20); n Liberia, también en las zonas del NPLF (p. 26); en Uganda, en las zonas conflictivas (p. 33); en Ruanda, donde el CICR intervino para evitar el reagrupamiento de personas desplazadas en campamentos de mucha concentración de personas (p. 35); en Sudán, donde, en 1991, miles de toneladas de víveres fueron enviados y distribuidos a Sudán meridional, tanto a zona gubernamental como a las regiones controladas por el SPLA (p. 40); en Sri Lanka, donde el CICR envió por vía marítima o terrestre más de 79.000 toneladas de socorros alimenticios (p. 77); y en Yugoslavia, donde, de noviembre a diciembre de 1991, barcos fletados por el CICR suministraron socorros a fin de socorrer a la población aislada debido a los enfrentamientos (p. 90).

68 Cf. “Asistencia a las víctimas de conflictos: reto permanente para el Comité Internacional de la Cruz Roja”, (n. 40), p. 389Google Scholar.

69 Cf., al respecto, el art. 70, párr. 3 del Protocolo adicional I, aplicable a los conflictos armados Internacionales. Para la definición de «partes concernidas», según el párr. 1 de esta disposición, y que pueden hacer uso de las facultades previstas en el párr. 3, v. el Commentaire des Protocoles additionnels (n. 3), p. 841, párr. 2806Google Scholar; cabe señalar que es poco probable que la Parte beneficiaria de un ofrecimiento de socorros se oponga.