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Guerra justa y guerra legítima en la doctrina española del siglo XVI*

Published online by Cambridge University Press:  29 January 2010

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Los problemas éticos y jurídicos planteados por la guerra tienen especial importancia en el pensamiento de los teólogos y de los juristas del Siglo de Oro español. Sin embargo, reflexionando y expresándose acerca de tales problemas, no inventaban totalmente. Porque ya había, antes de ellos, un considerable bagaje doctrinal, esencialmente de la Edad Media. Así pues, una apreciación justa de su protagonismo en ese tema ha de comenzar con la evocación de lo que era la doctrina medieval de la guerra. Por lo tanto, examinaremos, en primer lugar, esa doctrina, antes de estudiar la acogida que le dispensaron los autores españoles del siglo XVI y las transformaciones a las cuales la sometieron.

Se equipara corrientemente, la concepción medieval del derecho de la guerra con la doctrina llamada de la guerra justa. En realidad, esta denominación utilizada desde finales del siglo pasado no es del todo adecuada, en la medida en que sugiere la existencia de una teoría coherente y unitaria. Ahora bien, no es así ni mucho menos. El derecho de la guerra de la Edad Media comporta, de hecho, varias corrientes que, aunque imbricadas, son irreductibles a la mera idea de guerra justa, tal como comúnmente se la considera.

Hay dos principales maneras de presentar el fenómeno de la guerra desde el punto de vista del derecho. Una de ellas nos lleva a la noción de guerra justa y la otra a la de guerra regular. Demos, brevemente, las características de esas dos concepciones jurídicas de la guerra.

Type
I. La doctrina española de la guerra en el siglo XVI
Copyright
Copyright © International Committee of the Red Cross 1992

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References

1 Para un esbozo del desarrollo de esa doctrina, véase Haggenmacher, Peter, Grotius et la doctrine de la guerre juste, P.U.F., París, 1983, pp. 1149CrossRefGoogle Scholar (Publications de l';Institut universitaire de hautes études internationales, Genève).

2 Una variante de esta concepción, perfilada ya en el siglo XVI por Francisco de Vitoria, es la actión de policía emprendida por uno o varios Estados que actúan en nombre de la comunidad international, con o sin el beneplácito de una organización internacional.

3 Con respecto a esta expresión un tanto insólita, véase, p. ej., Bourquin, Maurice, «Grotius est-il le père du droit des gens?» en Grandes figures et grandes œuvres juridiques, Ginebra, 1948, pp. 9293Google Scholar (Mémoires publiés par la Faculté de Droit de l'Université de Genève, nº 6). El adjetivo «regular» tiene el mismo sentido que en «combatiente regular» o «fuerzas armadas regulares»; con la expresión «guerra regular» se intenta sencillamente generalizar la idea común, la de una adecuación meramente formal a ciertas «reglas»: lo que está perfectamente simbolizado en el «Reglamento» de La Haya.

4 En realidad, los romanos no ignoraban la noción de guerra justa (bellum justum vel pium; purum piumque duellum) y la idea de justa causa de guerra aparece, efectivamente, en las reflexiones filosóficas de Cicerón (por ejemplo, De officiis, I, (11) 36) o en las escenificaciones históricas de Tito Livio (Ab urbe condita, I, 32Google Scholar). Sin embargo, bellum justum es para ellos, ante todo, la observación de algunas exigencias formales: tal es la concepción que se traduce en los jurisconsultos profesionales, como Ulpiano o Pomponio (Digesto, 49, 15, 24, y 50, 16, 118Google Scholar), que transmitirán a la Edad Media.

5 Haggenmacher, P., op. cit., pp. 2332Google Scholar.

6 Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, IIa IIae, q. 40, art. 1.

7 Véase, más arriba, nota 4.

8 Véase, a este respecto, Haggenmacher, P., op. cit., pp. 3940Google Scholar.

9 Keen, Maurice H. describe admirablemente el jus belli medieval en The Laws of War in the Late Middle Ages, Londres y Toronto, 1965Google Scholar. Véase también, desde un punto de vista un tanto diferente, Meron, Theodor, «Shakespeare's Henry the Fifth and the Law of War», American Journal of International Law, 86, 1992, pp. 145Google Scholar.

10 Sin embargo, cabe señalar una notable excepción a ese silencio en Rafael Fulgosius; véase Haggenmacher, P., op. cit., pp. 203206 y 284–288.Google Scholar

11 Francisco de Vitoria, De indis recenter inventis relectio prior, i. pr.; se cita aquí según la traducción de Urdánoz, Teófilo, Obras de Francisco de Vitoria, Relecciones teológicas, Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 1960, p. 642.Google Scholar

12 Relectio de jure belli, 32, en Obras, p. 838.Google Scholar

13 Véase, por ejemplo, Johnson, James T., Just War Tradition and the Restraint of War. A Moral and Historical Inquiry, Princeton University Press, Princeton, 1981, pp. 9799.Google Scholar

14 En el pasaje de la Relectio de jure belli indicado en la nota 12, no se trata, en absoluto, de una restricción humanitaria cualquiera, tanto bilateral como solamente unilateral; lo que aquí preocupa a Vitoria es el deber de restituir los bienes adquiridos en una guerra injusta, como lo indica la continuación (Relectio de jure belli, 33, en Obras, pp. 838840Google Scholar). En la Relectio de indis, III, 6 (Obras, pp. 712713)Google Scholar, donde también se menciona la cuestión de la guerra justa, Vitoria admite, ciertamente, que, debido a la ignorancia excusable de los indios, los españoles no han de recurrir contra ellos a los últimos rigores del derecho de la guerra. Pero, de manera significativa, su perspectiva sigue siendo unilateral y se aviene completamente con la lógica de la guerra justa: el estado de espíritu de los indios es sólo una circunstancia atenuante que han de tener en cuenta para determinar el castigo los españoles, convertidos, por así decirlo, en jueces de los adversarios vencidos, por beneficiarse de una causa objetivamente justa.

15 Haggenmacher, P., op. cit., pp. 292295 y 435–437.Google Scholar

16 Baltasar de Ayala, De jure et officiis bellicis et disciplina militari libri tres, Douai, 1582, I, 2, folios 5–24.

17 Haggenmacher, P., op. cit., p. 293.Google Scholar

18 Haggenmacher, P., op. cit., pp. 597612.Google Scholar

19 A manera de complemento de este estudio, véase Haggenmacher, Peter, «La place de Francisco de Vitoria parmi les fondateurs du droit international», en Actualité de la pensée juridique de Francisco de Vitoria, Travaux de la Journée d'études organisée à Louvain-la-Neuve par le Centre Charles De Visscher pour le droit international, pp. 2780Google Scholar. En cuanto a la consiguiente evolución de ideas, véase Haggenmacher, Peter, «Mutations du concept de guerre juste de Grotius à Kant», en La guerre, Actes du Colloque de mai 1986 (Coëtquidan-Saint-Cyr), Centre de Publications de l'Université de Caen, 1986, pp. 105125Google Scholar (Cahiers de Philosophie politique et juridique, nº 10).