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Modernidad, mujeres y agua: Cambios de paradigma en el último siglo del Chile colonial

Published online by Cambridge University Press:  07 December 2021

Camila Stipo*
Affiliation:
Pontificia Universidad Católica de Chile, CL
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Abstract

Este artículo muestra que centrar el análisis en las dinámicas de uso, posesión y propiedad de recursos naturales tales como el agua, permite cuestionar conceptualizaciones historiográficas tales como el proceso de independencia, cuando estas refieren a la historia de grupos subordinados tales como las mujeres. La investigación se enfoca en una serie de demandas por derechos de aguas en el último siglo de la Colonia española en Chile, que involucrarán a una o más mujeres. Estas disputas serán vistas como los primeros indicios de la implementación de la modernidad capitalista en el territorio, la cual resultará en una serie de modificaciones en las concepciones respecto a lo que implican la sociedad y la naturaleza, exacerbando, al mismo tiempo, la situación de dependencia de las mujeres chilenas a mediano y largo plazo.

This article shows how focusing on the processes of use, possession, and ownership of natural resources like water allows us to question historiographical conceptualizations such as the process of independence in studies of the history of subordinate groups like women. The historical research is focused on a series of lawsuits on water issues in the last century of the Spanish colonial period in Chile, with one or more women involved. These litigations account for the first hints of the implementation of capitalist modernity in the territory, which results in a series of paradigmatic modifications of the conceptualization of nature and society, exacerbating the situation of Chilean women’s dependence in the medium and long terms.

Type
History
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Copyright: © 2021 The Author(s)

La presente investigación utiliza como punto de partida teórico el concepto de ciclo hidrosocial (Reference Linton and BuddsLinton y Budds 2014), el cual pone el acento sobre las maneras en que el agua es producida socialmente y cómo esta, a la vez, produce relaciones sociales. La observación del ciclo hidrosocial permite comprender la configuración de relaciones y patrones que podrían ser ignorados o permanecer inexplicados, en cuanto nos lleva a preguntarnos por las formas en las que el agua, la estructura social, las relaciones de poder y la tecnología están relacionadas internamente, es decir, por las circunstancias sociales de la circulación del agua. Se espera que poner el foco de análisis en ciertos desplazamientos, procesos, fijaciones, discursos y economías relacionados con el uso, tenencia y propiedad del agua, permita lecturas más complejas de las fuentes históricas analizadas.

Por otro lado, se tomará en cuenta la propuesta de Castillo (Reference Castillo and Zerán2018), según la cual la historia debería ser una “operación feminista [que] no obedece simplemente a una razón agregativa o complementaria: implica narrar de otro modo; implica, a su vez, descentrar la mirada a la hora de pensar en archivos, documentos y citas” (Reference Castillo and ZeránCastillo 2018, 37–38). En este sentido, se abordará la experiencia histórica femenina en las fuentes analizadas sin dar por sentadas las periodizaciones clásicas de la historia universal, es decir, la historia de los hombres occidentales.

A partir de ambos marcos analíticos, se abordarán una serie de fuentes correspondientes a conflictos judiciales acaecidos durante el último siglo del régimen colonial en Chile y los primeros años de la República independiente. Dichas fuentes son particularizables en dos sentidos relevantes para la investigación. Primero, todas versan sobre conflictos por uso y propiedad de aguas de riego, concentrándose principalmente en la zona central —lo cual se debe en gran medida al aumento en la producción de trigo y viñas en esta zona y la sequía de finales del siglo XVIII (Reference Camus, Castillo and MuñozCamus, Castillo y Muñoz 2019).Footnote 1 Segundo, todas involucran la participación de mujeres a uno o ambos lados del litigio.Footnote 2 Esto será significativo en cuanto se tomará como premisa el aspecto conflictivo del proceso de cambio hidrosocial (Reference SwyngedouwSwyngedouw 2009), lo cual quiere decir que existen ciertas geometrías del poder y actores sociales involucrados en las decisiones relacionadas con el acceso y control sobre elementos socialmente valiosos como el agua. En este sentido, las trasformaciones hidrosociales están permeadas por luchas de poder de clase, género, etnia u otras (Reference SwyngedouwSwyngedouw 2009, 57). De acuerdo con esto, el análisis de fuentes especialmente útiles para el abordaje del género como variable de consideración en el ordenamiento y distribución socioespacial de los recursos, permitirá una observación más pertinente de las relaciones internas que, como se ha dicho, configuran ciertas circunstancias particulares e históricamente contingentes, pero que, además, repercuten en el diseño y sedimentación de dinámicas de sistematización del mundo en el que vivimos.

Así, lo primero que se observará al analizar las fuentes encontradas es una discordancia entre la organización de los discursos de legitimidad respecto al derecho al agua que cabrían de esperarse en ese momento histórico y aquellos discursos que efectivamente se dan; es decir, los argumentos esgrimidos sobre los cuales el derecho al agua es legitimado no muestran relación con la supuesta estructura de legitimidad imperante para el período histórico estudiado.

En este sentido, se presentará una hipótesis que intente explicar esta discordancia, tomando como punto de partida la lenta pero progresiva aparición e implantación de la racionalidad moderna, así como su contraparte económica, el sistema capitalista. De este modo, se analizarán las relaciones entre los distintos elementos en juego movilizados en el conflicto por el agua, así como las diferentes agencias puestas en ejercicio, a través de la consideración de un fenómeno histórico —la aparición de la modernidad— que les contextualiza y se encarna en estas dinámicas, permitiendo la pronunciación de ciertos enunciados y la actuación de ciertos papeles que aparecen como inesperados. En otras palabras, la adopción más o menos generalizada por parte de las elites occidentales de la racionalidad instrumental moderna, así como del sistema capitalista como su correlato económico, tendrá consecuencias específicas para la condición social femenina, explicando las aparentes contradicciones dentro de las fuentes recabadas.

Estas consecuencias permitirán, a su vez, poner en cuestión que el paso del régimen colonial al régimen republicano significaría una mejora en la situación de las mujeres, ya que, si bien es cierto que respecto a educación y violencia intrafamiliar se lograron avances, no es menos verdad que la privatización a gran escala de la tierra y la secularización de la sociedad modificaron las relaciones de género, desapareciendo buena parte de las leyes que protegían a las mujeres como grupo (Reference Dore, Dore and MolyneuxDore 2000). De acuerdo con esto, se mostrará que el último siglo colonial significará para las mujeres un proceso de paulatina agudización de su dependencia hacia sus contrapartes masculinas, gracias justamente a dicho proceso de modernización capitalista, por lo cual la Independencia tendría este significado solo para un grupo particular de la sociedad.

Se mostrará así cómo un enfoque sobre objetos de vital importancia como el agua permite, a la vez, reconstruir historias más propiamente de las mujeres, en cuanto abre la posibilidad de comprender la red de fenómenos y agentes determinantes actuando sobre las progresivas modificaciones de la configuración y comprensión del género en diferentes períodos históricos.

Litigios por despojo de aguas

Una cuestión muy estudiada en lo que refiere a la estructuración del mundo colonial, es su relación con el concepto de honor. En una sociedad estratificada como esta, en la cual la pertenencia a grupos diversos podía comportar privilegios o desventajas, el honor, en cuanto valor fundamental atribuido a aquellos grupos situados en la cúspide de la pirámide estamental, parecía ubicarse en el centro de la estructuración social. En otras palabras, la sociedad colonial no se configura en tanto asociación de iguales, sino a través de la adscripción más o menos involuntaria a cuerpos sociales posicionados a lo largo de una cadena ascendente de derechos asociados al honor.

Aun con una serie de cambios que se darán durante el siglo XVIII,Footnote 3 un vistazo a los insultos e injurias de la época muestra que el orden de legitimidad estará asociado, en gran medida, a la pertenencia a ciertos grupos fenotípicos particulares —español, negro, indio, etc.— y, para el caso de las mujeres, también en referencia a su comportamiento sexual (Reference AlbornozAlbornoz 2004). Así, en principio, existían ciertos derechos, privilegios y posibilidades de acceso al poder, asociados a la pertenencia a ciertos colectivos humanos de honorabilidad variable. Esto era conocido y esgrimido por los individuos a la hora de litigar, afirmando la legitimidad de sus posturas no solo por medio de referencias a estas pertenencias, sino que, también, a través del intento de develar la pertenencia menos honorable de sus contrincantes (Reference AlbornozAlbornoz 2004; Reference Azúa, Stuven and FermandoisAzúa 2011; Reference UndurragaUndurraga 2012).

Considerando lo anterior, los modos en que están organizados los alegatos de los involucrados en las fuentes analizadas llaman la atención. Aun cuando existirán ciertas referencias al lugar social de los involucrados, el núcleo argumentativo respecto a la legitimidad del acceso al agua de las partes girará en torno a otras cuestiones. En primer lugar, se esgrimirá la jurisprudencia histórica de propiedad, en razón de la relevancia dada a la costumbre por sobre la ley escrita en la tradición jurídica española. En segundo lugar aparecerán dos tipos de argumento de necesidad: por un lado, muchos de los hombres involucrados legitimarán su derecho al agua en razón de la capacidad productiva de sus haciendas y la necesidad del agua para su manutención; por el otro, las mujeres argumentarán la necesidad del agua por su importancia capital para la reproducción familiar y la supervivencia. Así, más allá del derecho a acceder al agua en disputa en razón de la adscripción de los litigantes a grupos sociales con mayores o menores privilegios, los argumentos de necesidad se pondrán en el centro de la discusión, asociados a los usos que se le dan a este recurso.

Es importante notar en este punto que los casos que se revisarán son principalmente casos de corte y con privilegios de pobreza. Casos de corte son aquellos conservados en el fondo de la Real Audiencia, pues suponían el beneficio exclusivo de ser dirimidos por la más alta justicia del reino. Este beneficio era atribuido casi automáticamente a “1) los pobres y las personas miserables que estén litigando contra algún poderoso; 2) los hombres muy viejos o aquejados de grandes enfermedades; 3) los menores de 25 años huérfanos de padres; 4) las ‘viudas que vivieran honesta y recogidamente’; 5) las mujeres solteras sin hombre que las proteja; 6) las mujeres casadas con marido inútil, desterrado, en galeras o cautivo” (Reference AlbornozAlbornoz 2014, 53).

Los privilegios de pobreza, en cambio, debían solicitarse probando que el solicitante era efectivamente pobre, lo cual permitía que los juicios se llevaran a cabo gratuitamente (Reference AlbornozAlbornoz 2014, 57). Así, estas personas eran representadas por un “defensor o procurador de pobres” (Reference GonzálezGonzález 2012, 82). Esto es relevante ya que el acceso a dichos privilegios está dado por la vulnerabilidad de quienes los solicitan; es decir que, en su gran mayoría, las mujeres que se comprometerán en los litigios analizados se encuentran en esta situación vulnerable —ya sea por abandono, viudez u orfandad— la cual, como se verá, se agudizará gracias a las dificultades interpuestas entre ellas y su acceso al agua.

Por otro lado, los casos analizados se enmarcan en dos períodos distintos de la división tradicional de la historia de Chile: el último siglo colonial y los primeros años de la República. Esto tiene que ver con la necesidad de observar el desarrollo de la cuestión de los litigios de aguas que involucren mujeres durante todo el siglo XVIII, pero manteniendo el agua como pivote central de la investigación. Así, las últimas fuentes analizadas son contemporáneas a los primeros cambios legales en materia de aguas producidos durante la República; es decir, el decreto supremo de 18 de noviembre de 1819 dictado por Bernardo O’Higgins,Footnote 4 que precedió a las disposiciones del código civil de 1855 (Reference UgarteUgarte 2003, 36–37). De este modo, el período en cuestión se caracterizará por una invariabilidad en leyes de aguas, estando estas subsumidas bajo la declaración de Carlos V en 1541, según la cual las aguas son de dominio de la Corona, por lo que quedan bajo su derecho de regalía, pero declarándose todas ellas de uso común, tanto de indios como de españoles (Reference UgarteUgarte 2003, 28–29).

Ahora bien, aun cuando legalmente las aguas estarán bajo un régimen comunal de uso, es posible encontrarse con varias disputas relacionadas con su acceso o derecho para su usufructo, debido a que, primero, dentro de la tradición jurídica era muy común que respecto al uso y reparto del agua se procediera de manera casuística y en relación a mercedes concedidas durante la conquista (Reference Camus, Castillo and MuñozCamus, Castillo y Muñoz 2019); y segundo, a que durante el siglo XVIII hubo una expansión de las áreas de cultivo y una fundación de ciudades que motivó un mayor interés por el uso y propiedad de las aguas (Reference CastroCastro 1997). Estas disputas, como ya se dijo, muchas veces girarán en torno a consideraciones de necesidad esgrimidas por los pleiteantes.

Así sucede en el litigio entre Magdalena Negrete por un lado, y Vicente Carrión y Gonzalo de Cordova por el otro, en relación a las aguas del paso de Renca en 1694. Negrete, quién afirma ser legítima esposa de Francisco Macaya “ausente desta ciudad”,Footnote 5 alega haber sido despojada del agua que le corresponde para regar sus chacras, lo cual es confirmado por testigos.Footnote 6 En este caso, tanto Negrete como Juan de Mendoza, que aparece en su representación, apelan a la pobreza de Negrete y a su dependencia y la de su familia al agua despojada.

Así, Mendoza argumenta que “las partes contra mia tienen actualmente toda el agua que a mi parte pertenece de que resulta estar perdiendo las cementeras de la dicha mi parte y la de cuatro personas de su familia de que pende su natural […] por no tener otra cosa con que poderle sustentar”.Footnote 7 En otras palabras, Negrete, quien bien podía haber sido abandonada por su esposo,Footnote 8 tiene a su cargo la sobrevivencia de su familia, que depende del agua con la que riega sus sembrados. Esta situación de vulnerabilidad es reafirmada por Negrete:Footnote 9

don Bisente Carrion es uno de los que me sangran la dicha […] sequia teniendo asequia propia y así mismo el capitán don Gonzalo de Cordova y don Antonio Carvajal quales por ser personas poderosas dan algunas tierras a muchas personas en grave daño mio porque los susodichos como los advenidos no me dejan regar libremente mis sementeras costándome mucho trabajo su cultibo por lo cual y atendiendo a que soy pobre y los susodichos como dicho tengo son personas poderosas con quienes es muy dificultoso el litigio […] por lo cual pido y suplico se sirva de mandarseles notificar […] que no sangren la dicha acequia y asimismo no den tierras a otras personas.Footnote 10

Por su lado, Carrión y Cordoba argumentan ser ellos quienes tienen la posesión inmemorial del agua, pero su defensa pasa principalmente por enumerar, tanto personalmente como a través de testigos, la gran cantidad de viñas, sementeras, planteles y árboles frutales que cultivan, así como del cuidado que han puesto en mantener en buenas condiciones los cursos de agua y un molino a través de limpias.Footnote 11 Aun cuando Negrete se encontraba en desventaja por su ascendencia castiza,Footnote 12 la ausencia de su marido y el rango militar de sus contrincantes,Footnote 13 estos últimos no movilizaron en su defensa referencias a estas cuestiones, sino que, más bien, parecen legitimarse a través de su capacidad productiva —muy superior a la de Negrete— y a la indispensabilidad del agua para estos fines. Negrete, por su parte, sí referirá a su honor, afirmando ser esposa legítima —aun cuando sea de un marido ausente—, sin embargo, se centrará principalmente en su pobreza y consecuente dependencia al agua disputada.

Este tipo de argumentos aparecerán frecuentemente en las fuentes recabadas. Así, por ejemplo, en el juicio entre la viuda Agustina Bautista y Marcos de los Rios por un curso de aguas en 1730, mientras que ambas partes alegan quieta y pacifica posesión de la acequia, uno de los testigos declara que “lo que sabe es que por el rio […] y sitio que fue de […] de Azocar y que oy posee Marcos de los Rios corría una acequia de agua y que el sitio que oy posee Agustina Baptista era un pedregal”,Footnote 14 lo cual es reafirmado por otro testigo. Es decir, las tierras de Bautista no son productivas.

Otro ejemplo será el litigio entre Petronila Cabrera y el Maestre de Campo y alcalde de San Juan, Domingo Frias, en 1775. En este, la defensa de Frias argumentará que

debe suponer como constante del proceso que dicha mi parte ha comprado varios terrenos de tierra en que ha construido casas, vodegas y otras oficinas, estando aun fabricando otras en el mismo citio para una hija suia: y que la mencionada Petronila solo tiene allí inmediato un retazo de dos baras de ancho con solo fuente a la calle y que este no lo abita, ni en el tiene edificio alguno […] [Así, el agua] no es necesaria al citio de la Cabrera; pues componiéndose solo de dos baras sin fondo alguno no tiene ni puede tener huerta, ni arboles que cultivar […] Y últimamente debe unirse a todos estos incombenientes el lustre y veneficio que resulta a la ciudad de los edificios que ha hecho y está construyendo mi parte, que no es regular se embarace ni se perjudique por un citio de diez baras, especialmente quando ni se abita por la Cabrera, ni tiene edificio alguno en él, ni aun es capas de construirlo.Footnote 15

Nuevamente encontramos argumentos de productividad contrapuestos a argumentos de sobrevivencia, tomando los primeros mayor importancia para el tribunal que declarará: “Se reconoce que para llevar agua la dicha doña Petrona Cabrera a lo reducido de su terreno se dagnifica grandemente a los edificios que intenta construir el espresado Domingo Matias”.Footnote 16 Sin embargo, por más reducido que haya sido el terreno, sabemos que, contrario a lo afirmado por el abogado de Frias, este sí era habitado por Cabrera pues esta solicitó unos días para “mudar su rancho” por no tener otro sitio “donde acogerse”.Footnote 17

Ya hacia principios del siglo XIX, encontraremos dos casos más con estas características. El primero será aquel que enfrentará en 1804 a los comuneros de la acequia de Aedo con Domingo Santiago y Pedro José de Prado. Este caso es interesante porque se deja constancia de que en dos ocasiones un tribunal que no se menciona ordena a Prado y a Santiago que restituyan el agua que ilegalmente están quitándole a los comuneros.Footnote 18 Sin embargo, a continuación se muestra que los comuneros acuden a la Real Audiencia porque un Juez de Aguas falló a favor de Prado y Santiago —aparentemente porque este juez los “supone inquilinos la chacra de Peres”, cuando realmente eran “dueños en la parte que nos ha tocado por erencia”—,Footnote 19 y los predichos comuneros no son capaces de solventar los gastos del litigio. Finalmente Prado y varios comuneros desisten de la causa, quedando enfrentados solo Domingo Santiago por un lado, y Candelaria Rojas, Encarnación Oliva e Isabel Oliva por el otro.

En este punto volvemos a encontrarnos con los argumentos de necesidad y sobrevivencia asociados a las mujeres, cuando el procurador afirma respecto a Encarnación Oliva que “En medio de artas morosidades el contrario de mi parte se aprovecha de toda el agua, y esta miserable no tiene con que regar sus chacritas ni una gota, de estos riegos penden los frutos con cuyo provechos se mantiene esta infelis y su crecida familia: si se secan como a ello están próximas sus chacrillas se ve obligada desde luego esta miserable a mendigar su sustento y el de sus hijos”.Footnote 20

Sin embargo, la defensa de Santiago asegura que los terrenos donde vive Oliva y su familia no les pertenecen, pues “Doña Pastora Bastidas dueña de una hijuela de la chacra de Peres concedio al padre de la Encarnación un pedaso de tierra fuera de lo tapiado al lado del Rio, cuia tierra es pedregosa, para que hiciese una avitacion y viviese con su muger e hijos durante la vida de el y su muger; y que habiendo muerto estos la Encarnación y una hermana suya se han quedado allí”.Footnote 21

Aparece nuevamente el alegato de la improductividad de las tierras poseídas por mujeres, afirmando que son “pedregosas”; sin embargo, el representante de Oliva la defenderá de esta acusación en los mismos términos:

Solamente el prurito de defender un capricho puede hacer que Domingo Santiago insista con tanta porfia en despojar a estos miserables que en el día necesitan del agua como del pan quotidiano pues de ella pende e cultivo y fomento de sus chacarerías de aquí el abasto publico, y la subsistencia del miserable agrícola por cuya causa las leyes privilegian tanto estos asuntos haciéndolos sumarios y breves en su decisión por el grande interés que reflecte a la causa publica en el fomento de la agricultura que es uno de los ramos que directamente contribuyen a la felicidad del Estado según la frace y espresion del […] del código de intendentes.Footnote 22

Es decir, el argumento de la defensa pasa también por la reivindicación de la necesidad del agua para fines productivos, cuestión que, afirma, es reconocida por las autoridades.

Otro caso interesante tendrá lugar en 1824, donde se enfrentarán la viuda Josefa Maldonado y el Dr. Juan Infante. En este caso, la defensa de Maldonado expone la legitimidad de su derecho sobre las aguas por vía de su difunto marido. Sin embargo, “Mas apenas fallece este quando don Juan le despoja del uso del agua a la viuda, dándole solo cada ocho días el uso de esta por medio día” (subrayado en el original).Footnote 23 Así, “La parte contraria desde la muerte de su marido le ha irrogado perjuicio inestimable, no ha podido sembrar por falta de agua, a esepción de unas pequeñas acequias de papas, y para tener unas cuantas plantas de cebolla, agi y tomates que piden agua cada día ha sido preciso regarlas a mano; […] sin poder cultivar su fundo y chacra”.Footnote 24

Pero Infante no cree que el agua que deja pasar sea insuficiente, y argumenta que él necesita todo el resto para regar sus terrenos afirmando que “No niego que la viuda lleva hoy menos agua que su marido, pero es, lo primero, porque no necesita más para el riego de su hijuela”.Footnote 25

Vemos, entonces, repetidos los argumentos de necesidad. Los acusados argumentan que las tierras de estas mujeres son “pedregosas” o muy pequeñas para ser cultivadas, mientras ellos tienen grandes plantaciones de todo tipo de productos, así como molinos, bodegas o edificios. Las mujeres, por su lado, alegan necesitar el agua para su subsistencia y la de sus familias, las cuales muchas veces penden enteramente de ellas.

Por otro lado, los argumentos asociados a derechos de adscripción parecen ser menores. Solo en una ocasión es posible saber a qué estamento social pertenece una de las involucradas —por ser de abuelo castizo— y esto no es por boca de sus contrincantes, sino a través de los testigos que ella misma trajo. Además, la honorabilidad de los adversarios rara vez es puesta en duda. Esto no parece calzar con una sociedad insistentemente descrita como determinada por divisiones estamentales, aun cuando estas sean desafiadas constantemente.

La modernidad capitalista en el Chile colonial y sus efectos en la distribución de los recursos naturales

Para comprender la aparente contradicción enunciada en los casos que han sido revisados, será necesario abordar una serie procesos que tendrán lugar durante el período colonial, que operarán como precursores e indicios de una lenta pero progresiva implantación de la modernidad capitalista en Chile. La puesta en relación de los antecedentes brindados por el desarrollo de este macro-proceso histórico con los remanentes de la organización social preilustrada impuesta desde la conquista, permitirá que los argumentos de legitimación del acceso al agua dejen de parecer contradictorios, dando sentido a las transformaciones internas del ciclo hidrosocial. Al mismo tiempo, esta contextualización dará paso a la posibilidad de reconstruir la historia de la agudización de la dependencia de las mujeres, que se afianzará luego durante los años republicanos.

En primer lugar, el impulso ilustrado introducido por el proceso reformista de los Borbones, inspirado en las nuevas ideas modernas importadas desde Francia e Inglaterra. Aun cuando estas ideas llegarán filtradas por la ilustración católica y deberán adaptarse, además, a las condiciones locales, es posible evidenciar cómo el ideario ilustrado modernizador permeará el contexto americano y chileno en varios aspectos relevantes. Así, por un lado, es posible encontrar una buena documentación sobre la llegada tanto de los principales libros del nuevo ideario político moderno —sorteando incluso la censura—, como de textos subsidiarios, ya sea a favor o como reacción a estas nuevas ideas (Reference Jocelyn-HoltJocelyn-Holt 2009, 136–144; Eyzaguirre 1975, 71–83).

Por otro lado, y más importante aún, es posible ver cómo la relación de la sociedad con la naturaleza comenzará a configurarse de acuerdo a una imposición desde arriba en términos de orden, dominación y eficiencia, lo cual se relaciona con aquellas propuestas según las cuales la entrada a la modernidad significará una modificación en la ordenación del mundo, según la cual este es dividido en pares binarios jerarquizados:Footnote 26 la naturaleza, dentro de la cual se incluirá el agua, comenzará a comprenderse como fuente de recursos destinados a la producción para el mercado, lo cual se derivará de una superioridad de lo cultural por sobre lo natural.Footnote 27 Resultado de esto serán los afanes urbanizadores y numerosas obras públicas que tendrán lugar a lo largo de este siglo; los enfoques enciclopedistas que irán reemplazando la escolástica barroca de los currículos de estudio y los estímulos estatales con el fin de aumentar y hacer más eficiente la productividad americana (Reference Jocelyn-HoltJocelyn-Holt 2009, 89, 138–139).

En segundo lugar, el impulso secularizador, también subsidiario de las nuevas políticas borbónicas, que derivará en la expulsión de los jesuitas en 1767. Es en este contexto que aparecerá la pragmática de matrimonios de 1776, la cual estipula la necesidad del consentimiento paterno para contraer matrimonio.Footnote 28 Muchas veces esta disposición ha sido vista como un intento por reforzar la división colonial estamental, procurando evitar matrimonios interraciales y desventajosos para las familias. Sin embargo, esta tuvo también consecuencias secularizadoras y patriarcales, en cuanto asestó un golpe a la autoridad religiosa en el ámbito matrimonial, traspasando el poder al padre de familia y, por lo tanto, al ámbito privado (Reference Dore, Dore and MolyneuxDore 2000, 13–14). En este punto es importante recordar las reconfiguraciones de los significados asociados a los espacios público y privado que trajo la modernidad en términos políticos y culturales. Según Pateman (Reference Pateman1995), lo civil o político comenzará a entenderse como opuesto al estado de naturaleza, en cuanto este es superado para dar paso al contrato social, un contrato entre iguales que operará como fundamento teórico de una concepción liberal de gobierno. Para las mujeres esto será de vital importancia, pues este contrato solo sería firmado por la parte masculina de la humanidad, habitante de la esfera pública o cultural, la cual toma su significado en tanto contrapartida de la sujeción natural de la mujer en la esfera privada (Reference PatemanPateman 1995, 21–22).

Otra cuestión relevante asociada a este impulso secularizador será la centralización del poder que vendrá de la mano de las políticas borbónicas, y que modificará las relaciones sociales en profundidad. Así, Gauderman (Reference Gauderman2003) ha mostrado cómo la estructura social y política española colonial estaba asentada en una distribución desigual del poder que rehuía de una excesiva concentración de la autoridad, y que, más bien, se apoyaba en la mutua supervisión y competencia entre poderes. A pesar de la importancia del hombre de familia, la legislación estaba diseñada para evitar que este acumulara demasiado poder, beneficiando gracias a esto a las mujeres. Sin embargo, las políticas borbónicas asociadas a concepciones modernas del Estado harían desaparecer estas leyes, convirtiendo progresivamente al patriarca en soberano absoluto de la esfera privada.

Finalmente, en tercer lugar, es necesario considerar la progresiva marginación de las mujeres del trabajo asalariado, reforzando el ideal de la mujer “puertas adentro”, que tendrá como consecuencia la casi desaparición de las mujeres de las tablas de “trabajadores con profesión” de los Censos Nacionales (Reference SalazarSalazar 1989, 286). Esto se relaciona con las consecuencias económicas de esta división binaria y jerarquizante entre naturaleza y cultura. Tal como afirma Federici (Reference Federici2010), esta división se expresará en una diferenciación entre la producción para el mercado y la reproducción doméstica, funcional a la implantación del sistema capitalista. En el nuevo régimen monetario, solo la producción para el mercado estará definida como actividad creadora de valor, mientras que la reproducción del trabajador —llevada a cabo por las mujeres— comenzará a considerarse una actividad sin valía desde el punto de vista económico, dejando incluso de ser considerada un trabajo. La limitación del acceso al trabajo asalariado y la radicación de las mujeres en el espacio naturalizado —y por lo tanto impago— de la domesticidad, será entonces el modo de asegurar la reproducción de la fuerza de trabajo. Además, esta producción para el mercado estará acompañada por una progresiva privatización de aquellos bienes anteriormente considerados comunes, por lo que, mientras en el período precapitalista la subordinación femenina había estado atenuada gracias a su acceso a estos bienes, en el nuevo régimen las mujeres mismas se convirtieron en bienes comunes, quedando su trabajo definido como un recurso natural fuera de la esfera de las relaciones de mercado (Reference FedericiFederici 2010, 148). En Chile, este fenómeno llevará a las mujeres a la implementación de diferentes estrategias de sobrevivencia, proceso ejemplificado por el desplazamiento progresivo entre el ejercicio más o menos respetado y permitido por las autoridades coloniales de manejar una pulpería, al mucho menos respetable y perseguido por las autoridades republicanas de la ocupación de chinganera (Reference SalazarSalazar 2019, 61–70).

Así, aun cuando no se tratará de un proceso lineal, tiene sentido pensar que la aparente contradicción descrita respecto a las fuentes revisadas —es decir, entre una sociedad organizada en torno a privilegios estamentales y unos argumentos judiciales relacionados con necesidades— se enmarca en este proceso mayor de división jerárquica entre naturaleza y cultura, con el consecuente aumento de la valoración de la producción para el mercado dentro de las lógicas económicas capitalistas y la desvalorización del trabajo reproductivo femenino, de la mano de su posicionamiento en el ámbito de la naturaleza.

Es importante en este punto recordar que las reglas y prácticas asociadas al género durante la época colonial no se construían ni entendían de la misma forma que hoy en día. Numerosos autores han mostrado cómo durante el régimen colonial el sistema patriarcal se configuraba principalmente gracias a la conjunción entre las costumbres de distintos grupos indígenas y las costumbres y leyes españolas que llegaron a imponerse (Reference GaudermanGauderman 2003; Reference MallonMallon 1987; Reference SternStern 1995). En este sentido, aun cuando la subordinación femenina era un hecho, la condición de las mujeres se determinaba también por otros factores tales como su condición social y racial, y por una serie de leyes que les eran beneficiosas tales como el derecho a herencia, el derecho a elección matrimonial y el acceso a justicia a través del procurador de pobres. Esto permitió a las mujeres generar espacios de negociación, resistencia y cuestionamiento respecto a su lugar subordinado.

Así, en relación a la configuración variable del lugar social de las mujeres, es posible observar casos como el enfrentamiento entre Luisa Parra y Melchora Mena, en el cual se alega que la primera despoja a los indios de la encomienda de la segunda —heredada de su difunto esposo Juan Aranguiz— del agua que les corresponde. En defensa de Parra, el procurador a cargo de su caso argüirá que Aranguiz quiso hacer pasar falsamente unos terrenos como pueblo de indios, atravesando una acequia por la propiedad de Parra por verla anciana y desvalida. Aquí se repiten los argumentos de necesidad asociados a las mujeres, pues se argumenta que Aranguiz se aprovechó de la pobreza de Parra, arruinándole las sementeras y ganados menores de los cuales depende.Footnote 29 Sin embargo, Aranguiz ha muerto, lo que resulta en un litigio que pone en juego determinantes identitarios y sociales múltiples, encarnados en una mujer pobre, una encomendera y un grupo de indígenas. Este juicio muestra, entonces, la complejidad de las relaciones sociales, de género y raciales de la época, que se pondrán en juego en las dinámicas internas del ciclo hidrosocial, pues el fallo estará determinado por la obligación del rey de proteger a los indios —favoreciendo a una encomendera como Mena—,Footnote 30 que parece pesar más, en este caso, que su obligación de velar por viudas pobres como Parra.

Por otro lado, las fuentes sugieren que las mujeres que participaron en estos litigios no temieron reivindicar sus derechos, aun cuando fuera frente a hombres poderosos,Footnote 31 reclamando su acceso al agua por posesión inmemorial de sus antecesores,Footnote 32 es decir, por su derecho a heredar. Incluso más, en las fuentes se observa cómo algunas mujeres solas son capaces de resistirse a obedecer las órdenes judiciales hasta por meses, tal como lo hizo Ignacia Fierro en su litigio por aguas contra las hermanas Henríquez,Footnote 33 o Micaela Fontecilla versus Vicente Torrealba en su juicio por la apertura de un cauce;Footnote 34 o bien, que son capaces hasta de insultar a personas de rango superior al suyo, como lo hace Josefa Jofré contra el comandante Joaquín Bustamante en un enfrentamiento por una acequia.Footnote 35 En otras palabras, una serie de derechos y reconocimientos de parte de la corona española permitía que la situación de las mujeres en la colonia no fuera de absoluta sujeción, ni en el plano teórico ni en el práctico, por lo que su subsistencia y reproducción quedaba, hasta cierto punto, resguardada por una concepción comunitaria de bienes imprescindibles tales como el agua.

Es así como las reivindicaciones de necesidad esgrimidas por las mujeres de los casos analizados cobran sentido. En primer lugar, estas mujeres usan efectivamente derechos tales como la herencia o el acceso a los casos de corte —que desaparecerá poco tiempo después de la independencia.Footnote 36 En segundo lugar, este uso viene dado por la consciencia de su derecho al aprovechamiento de las aguas, garantizado en las leyes españolas. Finalmente, existe un reconocimiento de la necesidad del agua con fines reproductivos, tal como es afirmado por todas quienes esgrimen su dependencia a esta para el cultivo de sus chacritas y la manutención de sus familias. Además, parece ser que los privilegios por adscripción y asociados al honor tenían cada vez menos importancia en este ámbito, pues como se ve en la fuentes, solo en la más antigua de ellas encontramos referencias a este respecto, es decir, el hecho de que Magdalena Negrete era esposa legítima y de abuelo castizo.

No obstante, es muy posible que la importancia del agua como recurso imprescindible para la reproducción de la vida estuviera pasando ya a segundo plano, si consideramos los argumentos de necesidad productiva con los cuales los acusados en estos litigios defendían su derecho al agua, intentando una y otra vez desmerecer las capacidades productivas de sus contrincantes —llamando a sus tierras pedregosas o muy pequeñas para ser cultivadas—, contrastándolas con las suyas, de muy superior alcance. Esto llegará al nivel de aceptar el despojo sin tapujos, pero quitándole importancia en la medida en que la afectada “no necesita más para el riego de su hijuela”, como es el caso del despojo a Josefa Maldonado.Footnote 37

En este punto es importante considerar que los cambios impulsados por la modernidad no solo afectarán a las mujeres, sino también al agua misma. Tal como argumenta Linton (Reference Linton2006), desde principios del siglo XVII la nueva distinción radical entre naturaleza y cultura evacuará los significados culturales asociados al agua, pasando a entenderse como una substancia única y esencial (H2O). Esto estará relacionado con las crecientes demandas de productividad capitalistas, que exigirá una conceptualización del agua más adecuada a estos fines. Este proceso llamado “la conquista del agua” (Reference GoubertGoubert 1986, 26), queda en evidencia en tanto que Alfredo Jocelyn-Holt (Reference Jocelyn-Holt2009) como Jaime Eyzaguirre (Reference Eyzaguirre1957), se refieren a la construcción del Canal del Maipo como uno de los hitos más importantes de los afanes modernizadores del siglo XVIII. Esto viene a reforzar el sentido de la defensa de los acusados por despojo y su insistencia en su capacidad productiva, pues esta se encuentra en línea con dicha nueva concepción respecto a la naturaleza y el agua, entendidas ambas cada vez más en términos de dominación y eficacia productiva.

Por otro lado, el caso de Maldonado versus Infante entregará otras pistas sobre las formas en que la implantación de la modernidad afectaría a las mujeres, ilustrando cómo la racionalidad masculina es puesta por sobre una supuesta emocionalidad femenina, replicando la distinción naturaleza/cultura. Así, Infante no solo admite el despojo, sino que, además, expresa que el problema son las “estrabagancias” de los caprichos de las mujeres,Footnote 38 ya que él mantenía buenas relaciones con el marido de esta antes de morir “porque siendo hombre de bien y prudente mantuvo siempre conmigo una armonía invariable”.Footnote 39 Por ello “la solicitud de esta muger es en todas sus partes despreciable, digna solo de que por ella se le mande guardar a su autora un perpetuo silencio en la materia”.Footnote 40

Pero las mujeres no solo deben ser silenciadas, sino también confinadas al espacio que les corresponde: el espacio privado. Tal como ha documentado Araya (Reference Araya2004), el orden colonial estaba sustentado fuertemente en la castidad de la mujer, asegurando esta la perdurabilidad de una separación entre castas que resguardaba el mantenimiento del poder por parte de los blancos españoles. En este sentido, una de las formas de mantener esta castidad era el encierro femenino, lo que se condice, a su vez, con disposiciones tendientes a evitar el trabajo de las mujeres fuera de sus hogares —que existían ya desde el siglo XVII (Reference Muñoz, Sagredo and GazmuriMuñoz 2005)— y con aquellas que pretendían regular los matrimonios entre individuos de castas diferentes. Además, como también ha sido mostrado por esta autora (Reference ArayaAraya 1999), a finales del siglo XVII tendrá lugar una racionalización de la producción que redundará en un esfuerzo creciente por asentar a la población itinerante típica del Chile de la época. Así va tomando forma la familia tradicional moderna, base fundamental del Estado nación, con la mujer casta y confinada al espacio doméstico —el “ángel del hogar” (Reference SkinnerSkinner 2019, 639)— y el hombre trabajador que lleva el sustento al hogar.

Será este el contexto que dará sentido a los argumentos de acceso al agua esgrimidos por los defensores de las hermanas Henríquez en 1814,Footnote 41 y las Oliva en 1828:Footnote 42 si se les niega el agua, se verán obligadas a mendigar. En otras palabras, los procuradores están recordándole a los jueces la preocupación del Estado por el control de los cuerpos y sus trabajos, ya sea para la producción de bienes para el mercado, en el caso de los hombres, o bien para la reproducción de hijos para el mercado laboral, en el caso de las mujeres.

Pero esto no es todo, pues el control de los cuerpos femeninos no solo es de orden económico. Tal como ha expuesto Pateman, los cuerpos de las mujeres representan “la naturaleza” que debe ser controlada para mantener el orden social: “Las relaciones de las mujeres con el mundo social deben estar siempre mediatizadas por la razón del varón, los cuerpos de las mujeres deben estar siempre sujetos a la razón y al juicio de los varones si no se quiere amenazar el orden” (Reference PatemanPateman 1995, 124).

Así, la referencia a la posible mendicidad en que caerán estas mujeres, recuerda también a los jueces los peligros de una mujer puertas afuera, es decir, el caos de la naturaleza —contrapuesto al orden de la razón—, que las mujeres son capaces de desatar por medio de sus atractivos naturales. En otras palabras, estamos frente al peligro de la prostitución.

Esto se relaciona, a su vez, con otra problemática descrita por Federici (Reference Federici2010), relacionada con la dificultad interpuesta a la subsistencia femenina por medio del impedimento de su acceso a bienes comunes y al trabajo asalariado, es decir, la progresiva feminización de la pobreza. Tal como lo documenta esta autora para el caso europeo, estos impedimentos tendrán como consecuencia un aumento dramático en el ejercicio de la prostitución, mientras perdían otras formas de mantenerse a ellas y a sus hijos. Esta pérdida será ilustrada, para el caso chileno, por Gabriel Salazar (Reference Salazar1989, 53–54), dando cuenta de los “desalojos de poseedores de sitios”, procurados por “los terratenientes de un lado, y los ediles interesados en el adelanto urbanístico de la ciudad, desde el otro”.

Así, en las fuentes analizadas, es posible ver cómo, al menos en dos casos, las mujeres no solo perderán su acceso al agua, sino también las tierras que habitan. El primer caso es el de Petronila Cabrera, quién perderá el juicio frente a Domingo Frias, a pesar de no tener otro sitio “donde acogerse”.Footnote 43 El segundo caso será el de las hermanas Oliva junto a Candelaria Rojas, pues, tal como expresa el abogado de la contraparte, “A esto se agrega que si no se me ha engañado las Olibas han sido echadas del terreno por la dueña de el que jamas ha pretendido derecho a el agua sugeta materia”.Footnote 44

En este sentido, el impedimento del acceso a bienes comunes hacia las mujeres toma relevancia más allá de la posibilidad de que, para la misma época, muchos hombres también pudieran estar siendo despojados. Las consecuencias del despojo hacia ambos, aunque resultado del mismo proceso económico, tendrá para las mujeres consecuencias específicas, en cuanto estás se verán afectadas, al mismo tiempo, por su conceptualización del lado de la naturaleza, confinándolas al espacio privado. Esto significará, para ellas, un proceso cada vez más crítico de dependencia hacia la masculinidad, lo cual, a su vez, es sugerido por el estado de vulnerabilidad de estas mujeres en el momento en que desaparece el hombre del cual dependen, ya sea por abandono, viudez u orfandad.

Conclusiones

Según Strang (Reference Strang2004, 21–23), la posesión del agua siempre puede utilizarse como barómetro de la distribución del poder y metáfora de las relaciones sociales, políticas y económicas. Agrega, además, que la evidencia arqueológica muestra que por muchos siglos las mujeres fueron las responsables del manejo del agua para el uso doméstico, lo cual se relaciona con su rol reproductivo en cuanto portadoras de vida tanto literal como metafóricamente. Sin embargo, con la aparición de las tecnologías para su manejo, las mujeres fueron las primeras en ser marginadas de su control, lo cual materializa el ideal occidental del control patriarcal (cultural) sobre la naturaleza feminizada. En la misma línea, Bennett, Dávila-Poblete y Rico (Reference Bennett, Dávila-Poblete and Rico2008, 110) han afirmado que el agua ha sido un recurso fundamental para el trabajo reproductivo no remunerado realizado por las mujeres. Este trabajo es básico para la manutención de la familia, la comunidad y, en último término, la nación. Sin embargo, en cuanto la irrigación está históricamente asociada a la producción y la eficiencia económica, es decir, labores masculinizadas, rara vez las mujeres logran reivindicar sus derechos asociados al acceso y uso del agua.

En relación a esto último, las fuentes revisadas no permiten sacar conclusiones generales de este tipo respecto al período estudiado, pues la cantidad es insuficiente y, en la mayoría de los casos, los fallos judiciales no perduraron hasta hoy. Este es el caso de los archivos de Josefa Maldonado (1824), Ignacia Fierro (1750), Agustina Bautista (1730), Magdalena Negrete (1694) y Micaela Fontecilla (1822). Por su lado, tanto Petrona Cabrera (1775) como las hermanas Oliva y Candelaria Rojas (1804), perderán no solo su acceso al agua, sino que también el sitio que habitan. Josefa Jofré (1820) desaparecerá del centro del litigio, que será ganado finalmente por su familiar Pasqual Aguila, al probar su derecho a las aguas por herencia;Footnote 45 mientras que Melchora Mena (1705) ganará muy probablemente por una conjunción entre su posición de encomendera y una concepción particular sobre las obligaciones del rey para con sus súbditos indígenas.

Sin embargo, el análisis de las fuentes recabadas sí devela dos cuestiones relevantes. En primer lugar, la urgencia de generar investigaciones históricas abarcadoras respecto a la relación entre la penetración de la modernidad como eje organizador de la sociedad; la implantación del sistema capitalista como sistema económico imperante y los procesos de cambio respecto a la condición de las mujeres, en el sentido en que es posible que la actual compresión de estas trasformaciones esté aún demasiado determinada por las formas que adoptó el género con posterioridad a la implantación de la modernidad capitalista. En segundo lugar, la potencialidad explicativa de herramientas teóricas que solo muy recientemente están empezando a ser explotadas, tales como el ciclo hidrosocial o las dinámicas internas de la distribución de los recursos, como ejes teórico para dibujar narraciones más precisas respecto a, primero, los modos en que el género es codificado por medio de la implantación capitalista y la comoditización de dichos recursos y; segundo, las formas en que la constitución de la familia y el mundo privado determinan roles sociales y procesos económicos (Reference Hartigan-O’ConnorHartigan-O’Connor 2016).

Ambas cuestiones resultan imprescindibles para la constitución de una historia de las mujeres que, tal como invitaba Castillo, no sea solo un complemento de la historia masculinizada, sino que tenga como punto de partida aquellas problemáticas que se han constituido como específicamente femeninas, y que utilicen un aparataje teórico y metodológico capaz de calibrar dichas problemáticas en cuanto han afectado el desarrollo del lugar social que se les ha asignado.

Agradecimientos

Agradezco a los correctores por sus valiosos comentarios y sugerencias. También al proyecto Fondecyt “¿Despotismo Hidráulico? Irrigación, organización social y conflictos por el agua en una sociedad en transición al capitalismo. Valle central de Chile. 1856–1914” en el marco del cual esta investigación fue posible.

Footnotes

1 Para esta época, es el cabildo el que debía dirimir los conflictos sobre la posesión y distribución del agua. Para ello, se constituía un juez de agua, elegido entre los cabildantes. Sin embargo, este era un juez de primera instancia, por lo que muchas de sus conciliaciones fueron orales y no se encuentran en el Fondo Cabildo del Archivo Nacional de Chile. Por ello, las fuentes han sido recabadas del Fondo Real Audiencia, que contiene casos con circunstancias especiales que serán explicadas en el desarrollo del texto.

2 Esta investigación parte de cuarenta casos encontrados en el Fondo Real Audiencia, tipificados como “juicios de derechos de aguas” (y sus derivados: derecho a una acequia, a una servidumbre de agua, a regadores, etc.). De estos cuarenta casos, un 90 por ciento corresponde al siglo XVIII, remitiendo al intento de judicialización de los conflictos por parte del Estado Borbónico. De este total, se analizaron aquellos que contaban con mujeres a uno o ambos lados del litigio (alrededor de un tercio del total).

3 Según Undurraga (Reference Undurraga2012), la vindicación del honor durante el siglo XVIII ya no solo se asociará a la ascendencia española, sino que a una serie de otras virtudes que, dependiendo del grupo al cual se pertenezca, comportarán honor.

4 En el cual se reguló la porción de agua extraída de un cauce (denominada regador) y se reconoció el aprovechamiento común de las aguas (Reference Vergara-BlancoVergara-Blanco 1990, 113–114).

5 Juicio seguido de Magdalena Negrete Con Gonzalo de Córdova y otros, sobre el mejor derecho al agua de una acequia de regadío en el pago de Renca, 1694, en Archivo Nacional de Chile (ANCh), Fondo Real Audiencia (RA), vol. 755, fj. 115.

6 Juicio seguido de Magdalena Negrete Con Gonzalo de Córdova y otros, sobre el mejor derecho al agua de una acequia de regadío en el pago de Renca, 1694, en ANCh, RA, vol. 755, fj. 115.

7 Juicio seguido de Magdalena Negrete Con Gonzalo de Córdova y otros, sobre el mejor derecho al agua de una acequia de regadío en el pago de Renca, 1694, en ANCh, RA, vol. 755, fj. 130.

8 Ha sido documentada la gran cantidad de mujeres solas en la época, lo que respondería tanto a la movilidad masculina por el trabajo temporero o la búsqueda de mejores oportunidades; a la viudez, marcada por la guerra y la facilidad de los hombres, al contrario de las mujeres, para conseguir segundas nupcias, como a la diferencia de edad entre los esposos y a la mayor cantidad de mujeres en el total de la población (Reference Salinas, Stuven and FermandoisSalinas 2011; Reference ToroToro 2010).

9 Todas las citas han sido transcritas tal como aparecían en los documentos originales.

10 Juicio seguido de Magdalena Negrete Con Gonzalo de Córdova y otros, sobre el mejor derecho al agua de una acequia de regadío en el pago de Renca, 1694, en ANCh, RA, vol. 755, fj. 142.

11 Juicio seguido de Magdalena Negrete Con Gonzalo de Córdova y otros, sobre el mejor derecho al agua de una acequia de regadío en el pago de Renca, 1694, en ANCh, RA, vol. 755, fj. 131.

12 Juicio seguido de Magdalena Negrete Con Gonzalo de Córdova y otros, sobre el mejor derecho al agua de una acequia de regadío en el pago de Renca, 1694, en ANCh, RA, vol. 755, fj. 118–120.

13 Son los testigos traídos por Negrete quienes afirman que esta tiene abuelos castizos y sabemos el rango militar de los acusados a través del acta tomada por los escribanos.

14 Juicio seguido de Agustina Barrios con Marcos de los Rios, 1730, en ANCh, RA, vol. 1690, fj. 17.

15 Juicio que sigue Petronila Cabrera contra Domingo Mathias Frías, sobre un derecho de agua y en el que como incidencia interpuso el cabildo de San Juan de la Frontera causa criminal contra Frías por excesos de palabras, 1775–1777, en ANCh, RA, vol. 1044, fj. 54–55.

16 Juicio que sigue Petronila Cabrera contra Domingo Mathias Frías, sobre un derecho de agua y en el que como incidencia interpuso el cabildo de San Juan de la Frontera causa criminal contra Frías por excesos de palabras, 1775–1777, en ANCh, RA, vol. 1044, fj. 72–73.

17 Juicio que sigue Petronila Cabrera contra Domingo Mathias Frías, sobre un derecho de agua y en el que como incidencia interpuso el cabildo de San Juan de la Frontera causa criminal contra Frías por excesos de palabras, 1775–1777, en ANCh, RA, vol. 1044, fj. 23–25.

18 Juicio que siguen comuneros de la acequia de Aedo contra Domingo Santiago y Pedro José de Prado, 1804–1828, en ANCh, RA, vol. 1044, fj. 185–182.

19 Juicio que siguen comuneros de la acequia de Aedo contra Domingo Santiago y Pedro José de Prado, 1804–1828, en ANCh, RA, vol. 1044, fj. 184.

20 Juicio que siguen comuneros de la acequia de Aedo contra Domingo Santiago y Pedro José de Prado, 1804–1828, en ANCh, RA, vol. 1879, fj. 215.

21 Juicio que siguen comuneros de la acequia de Aedo contra Domingo Santiago y Pedro José de Prado, 1804–1828, en ANCh, RA, vol. 1879, fj. 219.

22 Juicio que siguen comuneros de la acequia de Aedo contra Domingo Santiago y Pedro José de Prado, 1804–1828, en ANCh, RA, vol. 1879, fj. 232.

23 Josefa Maldonado con Juan Infante sobre el mejor derecho a medio regador de agua en el pago de Renca, 1820–1822, en Anch, RA, vol. 1690 fj. 210–212.

24 Josefa Maldonado con Juan Infante sobre el mejor derecho a medio regador de agua en el pago de Renca, 1820–1822, en Anch, RA, vol. 1690 fj. 224.

25 Josefa Maldonado con Juan Infante sobre el mejor derecho a medio regador de agua en el pago de Renca, 1820–1822, en Anch, RA, vol. 1690 fj. 218.

26 Esto se contrapondrá en Chile a la cultura preilustrada católica que sostiene una visión orgánica del mundo, en la cual “lo humano participa de lo natural y este a su vez se rige por lo eterno” (Reference Jocelyn-HoltJocelyn-Holt 2009, 135).

27 Esta nueva conceptualización de nuestro habitar el mundo tendrá su mejor representante en el pensamiento cartesiano, en el cual se deja sentada una separación radical entre mente y cuerpo, que desde ese momento se relacionarán en términos de dominación del segundo por la primera (Reference BordoBordo 1986).

28 Real Cedula de Su Majestad, a consulta de su Supremo Consejo de Indias, por la qual se declara, que los hijos de familias mayores de veinte y cinco años, para contraher matrimonio, deben pedir, y obtener el consejo: paterno, y por su denegacion el suplemento judicial, prevenido en el cap. 9 de la Real Pragmatica de veinte y tres de marzo de mil setecientos setente y seis, bajo penas establecidas en ella, 1776, en Memoria Chilena, http://www.memoriachilena.gob.cl/602/w3-article-9414.html.

29 Melchora de Mena con Luisa Parras y otros sobre el mejor derecho de agua de una acequia que riega la estancia del Mostazal, en Rancagua, 1705, en Anch, RA, vol. 1690 fj. 321–324.

30 Melchora de Mena con Luisa Parras y otros sobre el mejor derecho de agua de una acequia que riega la estancia del Mostazal, en Rancagua, 1705, en Anch, RA, vol. 1690 fj. 321–324.

31 Josefa Maldonado con Juan Infante sobre el mejor derecho a medio regador de agua en el pago de Renca, 1820–1822, en Anch, RA, vol. 1690 fj. 210–224.

32 Juicio seguido de Magdalena Negrete Con Gonzalo de Córdova y otros, sobre el mejor derecho al agua de una acequia de regadío en el pago de Renca, 1694, en ANCh, RA, vol. 755, fj. 74, 115.

33 Juicio seguido por los herederos de Francisco Javier Henríquez contra Ignacia Fierro sobre el mejor derecho a una servidumbre de agua, 1750, en ANCh, RA, vol. 767, fj.16–20.

34 Dn. José Vicente Torrealva con Doña Micaela Fontecilla “sobre la apertura del cause en una asequia”, 1822–1824), en Anch, RA, vol. 750, pza.1.

35 Juicio seguido por la sucesión de José Jofré contra Joaquín de Bustamante, 1820–1822, en ANCh, RA, vol. 1690, fj. 128.

36 “La extinción del caso de corte se dio a la par con un doble movimiento: por un lado, la voluntad de volver intocables a las figuras del poder político; por otro, el aplanamiento de las subjetividades con la etiqueta ciudadanos chilenos” (Reference AlbornozAlbornoz 2014, 78).

37 Josefa Maldonado con Juan Infante sobre el mejor derecho a medio regador de agua en el pago de Renca, 1820–1822, en Anch, RA, vol. 1690 fj. 218.

38 Josefa Maldonado con Juan Infante sobre el mejor derecho a medio regador de agua en el pago de Renca, 1820–1822, en Anch, RA, vol. 1690 fj.217.

39 Josefa Maldonado con Juan Infante sobre el mejor derecho a medio regador de agua en el pago de Renca, 1820–1822, en Anch, RA, vol. 1690 fj.218.

40 Josefa Maldonado con Juan Infante sobre el mejor derecho a medio regador de agua en el pago de Renca, 1820–1822, en Anch, RA, vol. 1690 fj. 217.

41 Juicio seguido por los herederos de Francisco Javier Henríquez contra Ignacia Fierro sobre el mejor derecho a una servidumbre de agua, 1750, en ANCh, RA, vol. 767, fj. 110.

42 Juicio que siguen comuneros de la acequia de Aedo contra Domingo Santiago y Pedro José de Prado, 1804–1828, en ANCh, RA, vol. 1044, fj. 215.

43 Juicio que sigue Petronila Cabrera contra Domingo Mathias Frías, sobre un derecho de agua y en el que como incidencia interpuso el cabildo de San Juan de la Frontera causa criminal contra Frías por excesos de palabras, 1775–1777, en ANCh, RA, vol. 1044, fj. 23–24.

44 Juicio que siguen comuneros de la acequia de Aedo contra Domingo Santiago y Pedro José de Prado, 1804–1828, en ANCh, RA, vol. 1044, fj. 261.

45 Juicio seguido por la sucesión de José Jofré contra Joaquín de Bustamante, 1820–1822, en ANCh, RA, vol. 1690, fj. 205.

References

Referencias

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