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Florentino Gonzalez, un Jurista de America: Sus Ideas Sobre el Regimen Municipal

Published online by Cambridge University Press:  02 January 2018

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La inestabilidad política y los azares de la suerte han hecho frecuente en nuestra América el tipo humano del intelectual emigrado, que encuentra amistad y medios de vida en otros países del continente.

Entre los que corrieron esa suerte en la segunda mitad del siglo , pasado está el doctor colombiano, Florentino González, quien emigró a Chile y de este país a la Argentina, donde terminó sus días como profesor de la flamante cátedra de Derecho Constitucional en la Universidad de Buenos Aires.

De su personalidad, de su obra y de su pensamiento vamos a ocuparnos en este trabajo, dando especial relevancia a sus ideas sobre el gobierno y la administración municipal como gran resorte de la vida social y política en los países americanos.

Type
Research Article
Copyright
Copyright © University of Miami 1960

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References

1 Para datos biográficos sobre Florentino González ver: J. M. Torres Caicedo, El doctor Florentino González. Estudio sobre su vida y obras, con introducción de Vicente G. Quesada en La Revista de Buenos Aires, tomo XVI, (1868), págs. 229 416. Ramón Azpurúa, Biografías de hombres notables de Hispano-América, Caracas (Imprenta Nacional), 1877, tomo IV, pág. 423; José María Samper, Galería Nacional de hombres ilustres o notables, Bogotá, 1879; José Camacho Carreño, Florentino González (Memorias), Buenos Aires, 1933; Francisco P. Laplaza, Florentino González, en “Selecciones Bibliográficas de la Editorial Depalma”, Buenos Aires, nros. 18-19, abril-setiembre, 1945, pág. 11.

2 Dice Carranza: “El triunfo del General Mosquera en 1860, le dejó sin legación y en la indigencia en Chile. Trasladado a Buenos Aires en 1868, inmediatamente que se tuvo noticias de su arribo, algunos de los miembros de esta sociedad se disputaron la manera de hacerla más cómoda y satisfactoria la residencia”. (Adolfo P. Carranza, Hospitalidad argentina, en Revista Nacional, Buenos Aires, 1900, t. 29, pág. 330 y sigtes.).

Camacho Carreño expone las siguientes referencias sobre el traslado desde Chile a la Argentina: “Por Chile echó amistades con algunos criollos argentinos, cuyo cariño y sugestión lo encaminaron a este Buenos Aires, donde estremó su obra de jurista en el magisterio y en la elaboración legislativa. Admirablemente acogido fué nuestro compatriota por la sociedad de entonces”. Op. cit., pág. 15.

3 Su juicio testamentario se tramitó en Buenos Aires. Pocos fueron los bienes que dejó en su testamento: sueldos que le debía el gobierno de Colombia como diplomático en el Perú y en Chile, una colección de libros, ropas, doce mil pesos argentinos y una pequeña cantidad de acciones y títulos de los Bancos Nacional e Hipotecario Nacional.

4 Su esposa había fallecido en 1864 y una hija, María de Jesús, había muerto en 1846. Le sobrevivía su otra hija, Belén, que profesaba de religiosa en Santiago de Chile.

5 La difusión de la obra de Tocqueville en la América Hispana fué facilitada por las varias traducciones al castellano que se hicieron de la misma. Recordemos la publicada en París en 1837 por A. Sánchez de Bustamante, dos tomos (ed. Lacointe 49, Muelle de los Agustinos), y la publicada en 1854 por E. Chao, editada en Madrid por la imprenta de José Trujillo (h). También en Buenos Aires se publicó en 1864 una traducción de la X edición francesa, siendo su editor, Don Bartolomé Victory y Suárez. Ejemplares de estas tres traducciones se encuentran en la Biblioteca Nacional, de Buenos Aires.

Recordemos también que Rivadavia — después de su retiro de la vida pública — llegó a realizar una traducción de la obra de Tocqueville cuyo manuscrito se encuentra en la Biblioteca Nacional y que no llegó a publicar al enterarse que ya existía una traducción. Este manuscrito que lleva el n? 23 se encuentra en la Sala Groussac. No tiene firma, ni referencia alguna sobre Rivadavia. Fué entregado a la Biblioteca Pública de Buenos Aires por el doctor Luis V. Várela, el 20 de mayo de 1880. Ver: Ricardo Picirilli, Rivadavia y su tiempo, Buenos Aires, t. I, pág. 255 y t. II, pág. 28 y 331.

6 La Democracia en América, traducción publicada por E. Chao, Madrid, 1854, pág. 44.

7 Ibid, pág. 208.

8 John Stuart Mill, El gobierno representativo, traducción al español de Floren- González, Valparaíso, 1865.

9 En Codificación. La jurisprudencia de la Europa continental y las instituciones libres, Buenos Aires, (Imprenta Buenos Aires), 1869, pág. 10.

10 Buenos Aires, (Imprenta y Librería de Mayo), 1872, pág. 3.

11 Elementos de ciencia administrativa, t. I, pág. 3 y sigtes.

12 Se anticipaba así a ideas de autores de nuestro tiempo. Cf. Jean Dabin, Docgeneral del Estado, trad, de H. González Uribe y J. Toral Moreno, México (Ed. Jus), 1946, pág. 67.

13 Comunicación del Rector de la Universidad, Dr. Juan María Gutiérrez, al ,Sr. Ministro de Gobierno, Dr. José Miguel Núñez (27-IX-1868), Anexo II de la Memoria del Rector de la Universidad correspondiente a 1868, en Memorias de las diferentes reparticiones de la Administración de la Provincia de Buenos Aires y de varias municipalidades de campaña, Buenos Aires, (Imprenta Buenos Aires), 1869, p. 44. Sobre la creación de esta cátedra ver también: Norberto Pinero y Eduardo L. Bidau, “Historia de la Universidad de Buenos Aires”, en Anales de la Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, 1888, t. I, pág. 143 y 382; Agustín Pestalardo, Historia de la enseñanza de las ciencias jurídicas y sociales en la Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, 1914, págs. 131 y sigtes.; Emilio Ravignani, Historia constitucional de la República Argentina, Buenos Aires, 1930, pág. 53 y sigtes.

14 Memorias del Rector, (1868), Loe. clt., págs. 44 y 45.

15 Memorias del Rector, (1868), Loe. cit., págs. 15, 48 y sigtes.

16 Buenos Aires, (Imprenta, litografía y fundición de tipos a vapor, Moreno 130), 1869.

17 Paris, (Librería de Rosa y Bouret), 1871, corregida y aumentada. Su admiración por las instituciones anglosajonas y por la Constitución de los EE.UU. también se había reflejado anteriormente en su proyecto de Constitución para Nueva Granada, publicado en 1858 en Bogotá. En la exposición de motivos reconoce que el proyecto está “calcado en general sobre la Constitución de los Estados Unidos del Norte”, aunque advertía que en algunos puntos era diverso.

18 Segunda edición, Paris, 1871, pág. 430.

19 GonzáIez, op. cit., Introducción, XIV.

20 Primera edición, pág. 176. En la segunda edición en la lección X se reproduce el mismo párrafo con algunos retoques.

21 González, op. cit., pág. 289.

22 Recordemos las traducciones de las obras de Story, Curtís y Hamilton, por José María Cantilo; de Tiffany, por Clodomiro Quiroga; de Laboulaye, por Manuel R. García; de Pomeroy, por Luis V. Várela, etc. (ver. E. Ravignani, op. cit., t. I, pág. 53 y sigtes.

A la misma necesidad respondió la creación de la Academia de Derecho Constitucional en 1869, cuyo primer presidente fué Luis V. Várela. (Ver discurso inaugural de Várela en Revista de legislación y jurisprudencia, Buenos Aires, t. III, 1869, pág. 179.

23 Buenos Aires (Imprenta del Siglo), 1870. Reproducida en 1872 (Imprenta“f J y Librería de Mayo). Esta publicación de las constituciones norteamericana y argentina contiene también las de los Estados de Massachusetts, Pennsylvania, Nueva York, Illinois y California.

24 Traducida del inglés al español con una introducción por el Dr. Florentino González, Paris (Imprenta de Rosa y Bouret), 1870, 2 volúmenes.

25 Traducida del inglés al español por el Dr. Florentino González, Paris, (Imprenta de Rosa y Bouret), 1872, 2 volúmenes.

26 Debates de la Convención Constituyente de Buenos Aires, 1870-1873. Publicación oficial hecha bajo la dirección del convencional Luis V. Várela, Buenos Aires (Imprenta de la Tribuna), 1877, t. I, pág. 12.

27 Buenos Aires, Imprenta, litografía y fundición de tipos, Moreno 130, año 1870. Reproducido posteriormente en el apéndice de la segunda edición de Lecciones de derecho constitucional, Paris, 1871, pág. 449.

28 Ver especialmente Elementos de ciencia administrativa, op. cit., II, 11-12); Lecciones de derecho constitucional, 2a. edición, op. cit., pág. 1045 y en Bases de k Reforma de la Constitución de Buenos Aires, en el Apéndice de Lecciones, pág. 440-441.

29 Torres Caicedo, El doctor Florentine González, en La Revista de Buenos Aires, t. 16, 1863-1871, págs. 252 a 270 y 351 a 365.

30 Rodolfo Rivarola, El maestro José Manuel Estrada, Buenos Aires, (Cía. Sud- Americana de Billetes de Banco), 1914, pág. 123.

31 Ibid., pág. 123.

32 Publicada en Revista de Legislación y Jurisprudencia, Buenos Aires, 1870, t. IV, págs. 351 y 353.