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Protección del agua en período de conflicto armado

Published online by Cambridge University Press:  23 March 2011

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Fuente de vida y de bien, símbolo de fecundidad y de pureza, el agua es también portadora de temores, de riesgos y de peligros y es motivo de codicias y de conflictos. Sus múltiples funciones, tan necesarias las unas como las otras, la convierten en un recurso vital, cuyos uso y gestión el hombre siempre ha tratado de reglamentar. Pero, contrariamente al derecho aplicable en tiempo de paz, como evidencian los usos y las costumbres de las sociedades más antiguas o incluso los instrumentos jurídicos internos e internacionales de los tiempos modernos, en el derecho de los conflictos armados sobre el agua —expresa y tardíamente— solo versan algunas disposiciones. Esto es menos un reproche que una comprobación y podría explicarse por el hecho de que el agua es indispensable en todas las circunstancias. Abstracción hecha de las consecuencias de las catástrofes naturales en las que el agua puede ser amenazante y amenazada, algunas actividades humanas pueden surtir efectos nefastos y perjudiciales para el medio ambiente y los medios de supervivencia de la población, de los cuales el agua es el elemento básico. Basta evocar los efectos de la contaminación o de los conflictos armados. La experiencia de las guerras contemporáneas nos enseña, por desgracia, que la población civil y los bienes civiles están expuestos a las operaciones militares y que, en ciertos casos, la sed puede resultar más mortífera que las armas.

Type
El Agua y los Conflictos Armados
Copyright
Copyright © International Committee of the Red Cross 1995

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References

1 Saint-Exupéry, Antoine de, Terre des Hommes, Gallimard, París, 1939 y reeditado en 1993, pp. 156157Google Scholar.

2 Cabe destacar que los trabajos relativos a esta cuestión son escasos y la International Law Association tuvo el mérito de aprobar, en su 57a Conferencia celebrada en Madrid, en 1976, una resolutión sobre la «protección de los recursos de agua y de las instalaciones hidráulicas en tiempo de conflicto armado». Véase texto de la resolución en: International Law Association, Report of the Fifty-seventh Conference held at Madrid, (August 30th, 1976, to 4th, 1976) 1978, p. xxxiv. La Asociación ya había aprobado, en 1966, las normas de Helsinki sobre el uso de las aguas fluviales internacionales, cuyo art. 20 reza como sigue: «In times of war, other conflict, or public emergency constituing a threat to the life of th State, a riparian State may take measures derogating from its obligations under this Chapter to the extent strictly required by the exigencies of the situation, provided that such measures are not inconsistent with its other obligations under international law. The riparian State shall in any case facilitate navigation for humanitarian purpose».

3 Estas preocupaciones figurarán en el orden del día de la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Ginebra, 3–7 de diciembre de 1995), en cuyos trabajos se abordará también el tema de la protección debida a la población civil y a los medios indispensables para su supervivencia.

4 Cabe citar, entre los trabajos recientes relativos a algunos aspectos de la cuestión: Sironneau, Jacques, «L'eau ressource stratégique», en Géopolitique, no 43, otoño 1993Google Scholar; Christian Chesnot, La bataille de l'eau au Proche-Orient, París, L'Harmattan, 1993; Bagis, Ali Ihsan (ed.), Water as an element of Cooperation and Development in the Middle East, Ayna Publications, Estambul, 1994Google Scholar; Klotzli, Stefan, «The Water and Soil Crisis in Central Asia — a source of Future Conflicts?», Center for Security Studies and Conflict Research, ETH, Zurich, mayo de 1994Google Scholar.

5 Tanto el derecho consuetudinario como el derecho convencional contienen normas aplicables a la protectión del medio ambiente en tiempo de guerra. Además de los artículos 35, párr. 3, y 55 del Protocolo I de 1977 y de la Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificatión ambiental con fines militares u otros fines hostiles, aprobada por la Asamblea General de la ONU, el 10 de octubre de 1976, cabe recordar la existencia de algunas normas y algunos instrumentos. Está estipulado que los beligerantes no tienen un derecho ilimitado en cuanto a la electión de medios para dañar al enemigo (Reglamento anexo del IV Convenio de La Haya de 1902, art. 22, y Protocolo I de 1977, art. 35, párr.l). Este principio se reafirma, particularmente, en la resolución XXVIII de la XX Conferencia Internacional de la Cruz Roja (Viena, 1965) y en el Preámbulo de la Conventión de 1980 sobre el empleo de las armas convencionales, mencionada más adelante. Conviene recordar, asimismo, la norma por la que se prohíbe la destrucción de las propiedades enemigas no justificada por las necesidades militares (véase, más adelante, 2). Entre los textos relativos a la prohibición o a la Iimitación del empleo de ciertos tipos de armas, cabe mencionar, en particular: el Protocolo sobre la prohibición del uso, en la guerra, de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos (Ginebra, 17 de junio de 1925), la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la productión y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destruccion (Londres, Moscú, Washington, 10 de abril de 1972), la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que pueden considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados y sus Protocolos I, II y III (Ginebra, 10 de octubre de 1980) y la Convención sobre la prohibición del desarrollo, de la producción, del almacenamiento y del empleo de armas químicas y sobre su destrucción (firmada en París el 13 de enero de 1993).

6 Código Lieber, art. 16.

7 Arts. 13 (a) y 8 (a), respectivamente.

8 Es interesante poner de relieve que, en el derecho islámico se prohíbe explícitamente envenenar el agua (véase Maron, M.A., «The Laws of war», Recueil des cows de l'Académie du droit international de La Haye, tomo 92, 1957 (II), p. 657)Google Scholar, aun cuando la doctrina clásica admite que se sumerjan las fortificaciones enemigas (Tabari, Ikhtilaf, ed. por J. Schachat, Leiden, 1933, pp. 6–7). La Declaración, aprobada por el Instituto Internacional de Derecho Humanitario de San Remo (1990), sobre la normas de derecho internacional humanitario relativas a la conductión de las hostilidades en los conflictos armados no internacionales amplía a esos conflictos la prohibición del «empleo del veneno como medio o método de combate (Sectión B, párr.3), véase texto de la Declaración en RICR, no 101, septiembre-octubre de 1990, p. 437.

9 Arts. 6 (b) y 53, respectivamente.

10 IV Convenio de Ginebra, art. 147.

11 Reglamento de La Haya, art. 46.

12 Ibíd., arts. 28 y 47 y IV Convenio de Ginebra, art. 33, párr.2. En el derecho de los conflictos armados no internacionales se prohíbe también el pillaje (Protocolo II de 1977, art. 4, párr. 2, g).

13 Protocolo I de 1977, art. 54, párr. 2 (no en cursivas en el original).

14 Ibíd. párr. 5.

15 Commentaire des Protocoles additionnels de 1977 aux Conventions de Genève de 1949, Y. Sandoz, Ch. Swinarsky y B. Zimmermann (ed.), CICR y Martinus Nijhoff Publishers, Ginebra, párr. 2101, p. 673.

16 Protocolo I, art. 54, párr. 3.

17 Ibíd., párr. 4.

18 Protocolos I y II, art. 56 y 15, respectivamente. Cabe observar que el art. 15 del Protocolo II corresponde solamente a la primera frase del art. 56 del Protocolo I.

19 Protocolo I, art. 56, párr. 1, 2a frase.

20 Ibíd., párr. 2, apartados a, b y c.

21 Ibíd., párr. 4.

22 Ibíd., párr. 5.

23 Ibíd., 6 y 7. Desde la aprobacion, en 1993, de las enmiendas del Anexo I del Protocolo I, el art. 16 del Anexo, al que se remite en el art. 56, párr. 7 del citado Protocolo, pasó a ser el art. 17.

24 Protocolo I, art. 85, 3, c).

25 No volveremos aquí sobre las disposiciones ya citadas de los Protocolos. A estas alturas, señalaremos que el agua es tambien una importante vía para el transporte e incluso un elemento para el esparcimiento y, en ciertos casos, indispensable para las personas protegidas, tal como se indica en el régimen de los barcos hospitales y de otras embarcaciones sanitarias. Aparte de las esenciales disposiciones de los artículos 54 y 56, ya examinadas, en el Protocolo I se menciona el agua en otros artículos evidenciando una concepción abierta y prestando a los medios sanitarios y a las personas una protección amplia «en el mar o en otras aguas» (Protocolo I, arts. 8, b); 23, párr. 1 y 44, párr. 8). En otro ámbito, se considera al agua como un medio que permite la evasión lograda de un prisionero de guerra (III Convenio, art. 91, apart. 1, cap. 3).

26 Convenios III y IV, arts. 26, apart. 3, y 89, apart. 3, respectivamente.

27 Protocolo I de 1977, art. 61, a, en particular, vii, xii y xiv.

28 En su proyecto de artículos sobre el derecho relativo a la utilizatión de los cursos de agua Internationales con fines diferentes de la navegación, la Comisión de Derecho Internacional de la ONU aprobó en su artículo (29) titulado «Cursos de agua internacionales e instalaciones en período de conflicto armado», en el que se estipula que «Los cursos de agua internacionales y las instalaciones, las ordenaciones y otras obras conexas se benefician de la protectión que les confieren los principios y las normas del derecho internacional aplicables a los conflictos armados internacionales e internos y no se utilizan en violatión de esos principios y normas». Véase Informe de la CDI sobre los trabajos de su 46° período de sesiones (1994), A/49/10, p. 341.

29 Véase CICR, Informe de actividad 1990, pp. 83–84.

30 CICR, Informe de actividad 1991, pp. 106–107.

31 En 1991, unos 40 ingenieros sanitarios participaron en el programa de saneamiento del CICR en Irak. Véase Informe de Actividad 1991, p. 107.

32 Ibíd. pp. 103–107.

33 Véase Informe de Actividad 1994, p. 234.

34 Ibíd., pp. 241–242.

35 En 1994, por ejemplo, una de las prioridades del CICR en Bosnia-Herzegovina fue remediar la escasez de agua potable y resolver los problemas de acceso al agua potable. Las Sociedades Nacionales prestaron apoyo y han seguido trabajando con el CICR, entre otras cosas, en programas relativos al agua y al saneamiento. Véase Informe de actividad 1994, pp. 178–179.

36 Estatutos del Movimiento, art. 5, párr. 2, c) y Estatutos del CICR, art. 4, párr. 1, c). Véanse los textos de los Estatutos en: Compilatión de textos de referencia relativos al Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, Comité Internacional de la Cruz Roja y Liga de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, Ginebra, 1990, pp. 17 y 61.

37 Véase, «Gestiones del Comité Internacional de la Cruz Roja en caso de violaciones contra el derecho internacional humanitario», R1CR, marzo-abril de 1981, no 44, p. 81Google Scholar.

38 Los trabajos de ese Simposio están en vías de preparación. Véase también Christian Chenot, «L'arme de la soif» en Hydroplus —Magazine international de I'eau, enero-febrero de 1995, no 50, pp. 1620Google Scholar; Remans, Wilfried, «Water and War» en Humanitäres Völkerrecht, no 1, 1995, pp. 414Google Scholar.

39 En su Declaración final, la Conferencia international para la protección de las víctimas de la guerra, celebrada en Ginebra del 30 de agosto al l de septiembre de 1993, solicita a los Estados, entre otras cosas: «Mejorar la coordinatión de las acciones humanitarias de urgencia para conferirles la coherencia y la eficacia necesarias, prestar el apoyo necesario a las organizacions humanitarias cuyo cometido es prestar protección y asistencia a las víctimas de conflictos armados y proporcionarles, con toda imparcialidad, bienes o servicios esenciales para su supervivencia, …» (RICR, no 119, septiembre-octubre de 1993, p. 401).