Hostname: page-component-848d4c4894-xm8r8 Total loading time: 0 Render date: 2024-06-22T21:59:31.136Z Has data issue: false hasContentIssue false

A propósito de los nuevos Estatutos de la Liga de Sociedades de la Cruz Roja

Published online by Cambridge University Press:  29 January 2010

Extract

La Comisión de Revisión de los Estatutos, observando que en los Estatutos vigentes había cierta confusión por lo que respecta a los poderes y a las competencias de los dos órganos más importantes de la Liga, el Consejo de Gobernadores y el Comité Ejecutivo, se preocupó esencialmente de adaptar la estructura orgánica a la índole específica de la organización, la de federación internacional de las Sociedades nacionales, de garantizar la más amplia participación posible de las Sociedades nacionales de la Cruz Roja en el trabajo de la organización mediante el refuerzo de las competencias de tales órganos colectivos. Quería también instaurar unos límites para la duración de los cargos de la organización y afirmar una distinción rigurosa entre las competencias de los diferentes órganos de la federación.

Type
Research Article
Copyright
Copyright © International Committee of the Red Cross 1978

Access options

Get access to the full version of this content by using one of the access options below. (Log in options will check for institutional or personal access. Content may require purchase if you do not have access.)

References

page 252 note 21 Reglamento Interno, art. 2.2: « Si cuando se reciba una invitación de una Sociedad miembro para que la Asamblea se celebre en un lugar que no sea la sede de la Liga, la Asamblea se encuentra reunida en período de sesiones, ésta adoptará la decisión pertinente de conformidad con el artóculo 10, punto 1, de los Estatutos.»

Art. 2.3: « La Asamblea aceptará únicamente la invitación cuando la Sociedad del país en que se haya de celebrar la reuniín haya obtenido de su Gobierno garantía, por escrito, de que todas las Sociedades miembros podrán enviar delegaciones para participar en la reunión y la haya sometido previamente al secretario general.»

page 253 note 22 Podría parecer extraño que ciertas organizaciones gubernamentales o privadas pudieran enviar observadores a las reuniones de la Conferencia Internacional, pero no a la del Consejo de Gobernadores. Reconozcamos, sin embargo, que el Consejo de Gobernadores había intentado, en su reunión de 1971 en México, remediar esa deficiencia de los Estatutos vigentes aprobando la Resolución 4 siguiente:

«El Consejo de Gobernadores decide que,

a) Las Sociedades nacionales miembros de la Liga pueden hacerse representar en las sesiones de los Comités Ejecutivos y Consultivos de la Liga de los cuales no sean miembros por observadores, que no sean más de tres. Los nombres de tales observadores deberán notificarse previamente al secretario general,

b) El Comité Internacional de la Cruz Roja puede hacerse representar en las sesiones del Consejo de Gobernadores y de los Comités Ejecutivos y Consultivos,

c) Otras instituciones, en especial las Sociedades nacionales reconocidas, cuyas formalidades de admisión en la Liga estén en curso, y las organizaciones internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, con las cuales la Liga mantenga relaciones de trabajo especiales y una colaboración por lo que respecta a lo humanitario que le es propia, podrán ser invitadas por el presidente de la Liga a hacerse representar por observadores en las reuniones del Consejo de Gobernadores y del Comité Ejecutivo... ».

page 254 note 23 Excepto la suspensión de las Sociedades rationales y la disolución de la Liga (arts. 9 y 39 de los Estatutos de 1969).

page 254 note 24 Por razón de esta nueva estructura, no se consideró necesario mantener este Comité, teniendo en cuenta asimismo la periodicidad de las reuniones del Consejo Ejecutivo.

page 256 note 25 Estatutos de la Liga, art. 13.1­2:

« E1 Consejo está compuesto por:

aá el presidente de la Liga, elegido por la Asamblea;

bá los ocho vicepresidentes de la Liga nombrados por la Asamblea, de conformidad con el artículo 17 de los presentes Estatutos;

cá por el vicepresidente ex officio, esto es, el presidente de la Sociedad nacional del país en el que la Liga tiene su sede;

dá dieciséis Sociedades miembros elegidas por la Asamblea;

En las elecciones del Consejo, la Asamblea tendrá en cuenta una repartición geográfica equitativa. »

y art. 17.1:

« La Asamblea, de conformidad con el procedimiento estipulado en el artículo 11 de los presentes Estatutos y teniendo en cuenta una repartición geográfica equitativa, elegirá, por mayoría simple de las Sociedades miembros presentes y votantes, ocho Sociedades miembros de la Liga, a fin de que cada una designe un candidato miembro de su Sociedad, que será nombrado por la Asamblea, por un período de cuatro años, para el cargo de vicepresidente de la Liga. Esas Sociedades sólo son reelegibles para un segundo mandato consecutive. »

page 257 note 26 Así, la Comisión de Revisión de los Estatutos había propuesto que una Comisión especial, nombrada por la Asamblea, hiciese una lista por zonas, según la cual votarían las Sociedades nacionales. Por lo demás, algunas Sociedades nacionales presentaron sugerencias en el sentido de que la Asamblea General determinase cuatro o seis zonas, en las cuales cada Sociedad nacional estaría incluida, según su positión geográfica.

page 257 note 27 « En la elección de las ocho Sociedades miembros, cada una de las cuales habrá designado un candidato para su nombramiento para el cargo de vicepresidente y también en la elección de las dieciséis Sociedades miembros del Consejo deberá tenerse en cuenta una repartición geográfica equitativa. » Reglamento Interno, art. 23.

page 264 note 28 ñalemos que estas disposiciones concuerdan totalmente con las observaciones del señor Tansley quien aboga, en su Informe, por el reconocimiento de todas las formas de expresión zonal, por ejemplo los Comités zonales de planificación, encargados de decidir, a nivel de la zona de las Sociedades nacionales, quién necesita mayor ayuda y qué forma de ayuda, lo que permitría a los Gobiernos de la zona expresarse sin poner en peligro la universalidad del movimiento. (Informe Tansley, pág. 98).

page 265 note 29 En su I reunión (Ginebra, mayo de 1978), el Consejo Ejecutivo, teniendo en cuenta una solicitud de las Sociedades nacionales árabes, recomendó que la Asamblea General de la Liga decidiese, en su siguiente reunión, introducir la lengua árabe como lengua de trabajo del Consejo Ejecutivo y que se modificasen, por consiguiente, los correspondientes artículos del Reglamento Interno.