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Nuevo Protocolo sobre armas láser cegadoras

Published online by Cambridge University Press:  29 January 2010

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El 13 de octubre de 1995, la Conferencia de Examen de la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales aprobó, en su primera fase en Viena, un nuevo Protocolo IV titulado «Protocolo sobre armas láser cegadoras». La Convención de 1980 contiene una Convención marco (en la que figuran disposiciones técnicas como aplicabilidad, entrada en vigor y enmiendas) y varios Protocolos anexos que versan sobre las normas esenciales relativas a ciertas armas. Aunque se debatió el empleo de muchas armas durante las etapas preparatorias de esta Convención, en 1980 sólo se aprobaron tres Protocolos. Sin embargo, la estructura elegida permite insertar nuevos Protocolos, a fin de incluir armas futuras cuyo uso sea necesario prohibir o reglamentar de otro modo.

El Comité Intemacional de la Cruz Roja (CICR) participó muy activamente en el desarrollo del nuevo Protocolo IV.

Type
Research Article
Copyright
Copyright © International Committee of the Red Cross 1996

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References

1 «Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados» aprobada el 10 de octubre de 1980 y abierta a la firma el 10 de abril de 1991. Consúltese el texto de la Convención en la Revista Internacional de la Cruz Roja (RICR), nº 43, enero-febrero de 1981, p. 43Google Scholar.

2 Celebrada del 25 de septiembre al 13 de octubre de 1995. Posteriormente, la Conferencia de Examen celebró otros dos períodos de sesiones, del 15 al 19 de enero y del 22 de abril al 3 de mayo de 1996, en Ginebra, que se centraron en el problema de las minas terrestres antipersonal y en la eventual enmienda del Protocolo II.

3 Doc. CCW/CONF.I./7. Se adjunta el texto del Protocolo a este artículo.

4 Para más información sobre la Convención y sus Protocolos, consúltese la RICR, nº 102, noviembre-diciembre de 1990, pp. 503620Google Scholar.

5 Protocolo I sobre fragmentos no localizables, Protocolo II sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos y Protocolo III sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias.

6 Incluído el apoyo de personas e instituciones que influyeron en sus gobiernos.

7 Algunos hechos de los que se da cuenta en el presente artículo se basan en la experiencia de la autora en el proceso de negociaciones. Cuando se redactó este artículo, aún no había un informe oficial general de los trabajos preparatcrios del Protocolo IV de la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales.

8 En la sección B, párrafo operativo 4, del proyecto de resolución se señalaba que el desarrollo de la tecnología láser para uso militar implicaba el riesgo de que los dispositivos láser de las fuerzas armadas se utilizaran específicamente con fines antipersonales en el campo de batalla, como el de causar ceguera permanente, un empleo que podía considerarse ya prohibido por el derecho internacional vigente. Doc. CI/2.6/ PR3, Comisión I, punto 2.6.

9 El probable uso de los rayos láser en el espacio exterior, en el contexto de la Iniciativa de Defensa Estratégica, era de conocimiento general, pero no los nuevos desarrollos para su empleo antipersonal en el campo de batalla.

10 El texto de la Resolución VII.B.6 y 7, es el siguiente: «toma nota de que algunos gobiemos nan expresado su preocupación acerca del desarrollo de nuevas tecnologías en materia de armamento, cuyo empleo, en ciertas circunstancias, podría prohibirse en virtud del derecho internacional existente; pide a los Gobiemos que, a fin de respetar los criterios proclamados por el derecho internacional humanitario, coordinen sus esfuerzos para clarificar el derecho a este respecto y tomen las mayores precauciones al desarrollar las nuevas tecnologías en materia de armamento». RICR, nº 78, noviembre-diciembre de 1986, p. 366Google Scholar.

11 Actas del trigésimo tercer período de sesiones de la Primera Comisión, Doc. de las Naciones Unidas A/C.1/41/PV.33, del 21 de noviembre de 1986, y del trigésimo cuarto período de sesiones de la Primera Comisión, Doc. de las Naciones Unidas A/42/PV.34 del 9 de noviembre de 1987. En este período de sesiones de la Primera Comisión de la Asamblea General, Suecia declaró que: «Parece que existe el riesgo de desarrollar rayos láser para propósitos antipersonales en el campo de batalla conventional. Ya es técnicamente posible desarrollar y fabricar armas láser antipersonales específicas, cuyo principal efecto sería enceguecer a los soldados adversarios en forma permanente. Puede argwnentarse que los métodos de guerra que tienen el propósito de causar daños irreversibles al ojo hutnano ya están prohibidos en virtud de los principios existentes del derecho humanitario. Estos principios deberían ser incorporados a un instrumento internacional con elfin de impedir de manera eficaz el empleo de tales métodos bélicos. Por lo tanto, existe la necesidad de elaborar una prohibición del empleo de armas láser destinadas específicamente al uso antipersonal. Por otra parte, es evidente que las armas láser antimateriales no violarían, como tales, las normas internacionales, aun cuando tuvieran efectos antipersonales secundarios». En 1987, Suecia distribuyó un documento al respecto titulado Battlefield laser weapons and the question of anti-personnel use of such weapons; en los archivos de la autora.

12 Habían sido publicados varios artículos al respecto, por ejemplo en The Army, agosto de 1985Google Scholar; Infantry, marzo-abril de 1987Google Scholar; Military Review, mayo de 1987Google Scholar; Defense News, octubre de 1987Google Scholar.

13 Primera Mesa Redonda de Expertos, 19–21 de junio de 1989, en la que participarone xpertos técnicos y militares en armas lúaser, oftalmólogos, psicólogos especializados en los efectos de la ceguera y especialistas en derecho internacional humanitario.

14 V. la reseña de los resultados de estas cuatro reuniones en la RICR, nº 122, marzo-abril de 1994, pp. 155159Google Scholar.

15 Primer Grupo de Trabajo de Expertos (31 de mayo-1 de junio de 1990), integrado por expertos altamente especializados en los rayos láser y sus efectos en los ojos. V. el informe Armas que causan ceguera — Informes de las reuniones de expertos convocados por el Comité Internacional de la Cruz Roja sobre las armas de combate, 1989–1991, en adelante, Armas que causan ceguera — Informes, CICR (red. Doswald-Beck, L.), Ginebra, CICR, 1994, pp. 97181Google Scholar.

16 Segundo Grupo de Trabajo de Expertos (5–7 de noviembre de 1990), integrado por médicos, cirujanos y psiquiatras experimentados en diferentes tipos de heridas de guerra y minusvalideces, ibid, pp. 183–334.

17 V., por ejemplo, la posición del auditor general de guerra de Estados Unidos en «Memorandum of Law: The use of Lasers as Antipersonnel Weapons», The Army Lawyer, noviembre de 1988, p. 4Google Scholar. Reproducido en ibid, pp. 387–391.

18 Segunda Mesa Redonda de Expertos, 9–11 de abril de 1991, en la que participaron, a título personal, 37 representantes gubernamentales de 22 países y seis de los científicos que habían tornado parte en las precedentes reuniones de los grupos de trabajo. V. ibid pp. 335–380.

19 La Cuarta Reunión de Expertos tuvo lugar en abril de 1991 y la XXVI Conferencia Intemacional hubiera debido celebrarse en noviembre-diciembre de 1991, en Budapest.

20 En la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales no se preceptúa la revisión automática (Artículo 8 de la Convención narco).

21 Documento redactado por el CICR para la XXVI Conferencia Intemacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (1991), titulado Prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas y métodos en caso de conflicto armado — Progresos relativos a ciertas armas clásicas y a nuevas tecnologías en el ámbito del armamento, Doc. C.I.6.3.2/1, pp. 720Google Scholar. Varios expertos que participaron en la Cuarta Reunión de Expertos propusieron también someter la cuestióin a la Conferencia.

22 Doc. Cl/6.3.2/Res. 1. El proyecto, con fecha del 1 de noviembre de 1991, se remitió a todos los Estados antes de la Conferencia prevista para que hicieran comentarios al respecto. La parte operativa rezaba así: 1. condena el cegamiento como método de guerra; 2. considera inaceptable el empleo de armas contra personas con la única o principal intención de dañarles la vista; 3. insta a los Estados a que no fabriquen armas para ser utilizadas con tal finalidad; 4. exhorta a que se preste atención particular por lo que atañe a la utilización de sistemas de armas que son peligrosas para la vista, a fin de evitar, en la medida de lo posible, el cegamiento accidental.

23 Se celebró finalmente en Ginebra el mes de diciembre de 1995.

24 En cuanto a la dificultad de lograr reglamentaciones específicas sobre las armas nuevas, v. los comentarios en el documento del CICR, op. cit., nota 21, pp. 46Google Scholar, así como Doswald-Beck, L., «Obstacles to regulating new weaponry: battlefield laser weapons», en Fox, H. y Meyer, M. (reds.), Effecting Compliance, Armed Conflict and the New Law, vol. II, The British Institute of Internacional and Comparative Law, Londres, 1993, p. 107Google Scholar.

25 Armas que causan ceguera — Informes. V. n. 15.

26 «Armas que causan ceguera», CICR News, 10 de febrero de 1994Google Scholar.

27 En estos textos sobre nuevos desarrollos solamente solían mencionarse los efectos de ceguera pasajera o de deslumbramiento de las armas cuando se emplean contra personas, sin señalar el hecho de que cualquier rayo láser que ciega pasajeramente a cierta distancia, causa inevitablemente ceguera a menor distancia. Véanse, por ejemplo, los correspondientes artículos en Internacional Defense Review 1992Google Scholar; Defense, abril de 1993Google Scholar; Defense Electronics, febrero de 1993Google Scholar, y Laser Focus World, septiembre de 1994Google Scholar. Era probable que las armas láser de combate que también estaban destinadas a un uso antisensor tuvieran, en realidad, el efecto de causar ceguera permanente al ojo descubierto a una distancia de varios cientos de metros e, incluso, a un kilómetro de distancia, y de varios kilometros para una persona que utilice sistemas ópticos. Sin embargo, en algunos trabajos, por ejemplo, en sendos artículos del New Scientist, vol. 135, nº 1833Google Scholar, y National Defense, diciembre de 1993Google Scholar, se continuaba mencionando la ceguera permanente como un efecto.

28 En una carta al Secretario General de las Naciones Unidas, fechada el 9 de febrero de 1993, Francia basaba su solicited en el artículo 8.3.a) de la Convencion, en que se dispone que, si al cabo de un período de diez años después de la entrada en vigor de la Convención (que entró en vigor el 2 de diciembre de 1983), no se había convocado una conferencia, el depositario debía convocaria si así lo solicita un Estado Parte.

29 Con fecha del 22 de diciembre de 1993.

30 Véanse, en especial, los artículos de Williams, Jody y Parlow, Anita en RICR, nº 130, julio-agosto de 1995, pp. 428450 y 451–468, respectivamenteGoogle Scholar.

31 GA res. 48/79 del 16 de diciembre de 1993.

32 En la carta se sugería la preparación de la Conferencia de Examen por un grupo de expertos gubernamentales. Se hacía referencia a un eventual nuevo Protocolo, en los siguientes términos: «Una vez que el grupo de expertos gubernamentales haya realizado progresos significativos en sus esfuerzos por enmendar el Protocolo II, podría también examinar cualquier otra propuesta que guarde relación con la Convención y con su Protocolo actual o futuro». Ni en la carta ni en la resolución de la Asamblea General se hacía mención alguna de las armas láser.

33 Las fechas de las reuniones fueron las siguientes: 28 de febrero-4 de marzo de 1994 (una reunión principalmente sobre el reglamento de las sesiones); 16–27 de mayo de 1994; 8–19 de agosto de 1994 y 9–20 de enero de 1995. Al comienzo, se pensó que solo habría tres reuniones preparatorias pero, en la reunión de agosto se vio con claridad la necesidad de celebrar una cuarta reunión preparatoria porque no se había avanzado lo suficiente en la cuestión de las minas terrestres.

34 Hubo también una propuesta de Suecia en favor de un protocolo sobre minas navales (Doc. CCW/C0NF.1/GE/12) y otra de Suiza relativa a los sistemas de armas de pequeño calibre (es decir, balas, Doc. CCW/C0NF.1/GE/16). En la prñctica, se prestó muy poca atención a estos dos puntos y el CICR decidió, por motivos de prioridad, que era necesario emprender al menos la debida negotiación de un nuevo Protocolo sobre las armas láser que causan ceguera.

35 Doc. CCW/CONF.l/GE.ll, fechado el 9 de agosto de 1994.

36 Doc. CCW/CONF.1/GE/CRP.28, fechado el 12 de agosto de 1994.

37 V. n. 18 y Armas que causan ceguera — Informes, pp. 372376Google Scholar.

38 Alemania, Australia, Cuba, Chipre, España, Irán, México, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Rusia y Suiza.

39 V. n. 33.

40 13 y 17 de enero de 1995.

41 Además de Suecia y de los 12 países enumerados en la n. 38, los siguientes: Austria, Bélgica, Bulgaria, Camboya, Finlandia, Francia, Grecia, India, Irlanda, Pakistán, Polonia y Reino Unido.

42 Anexo II del Informe Final del Grupo Gubernamental de Expertos, 20 de enero de 1995, Doc. CCW/CONF.l/GE/23.

43 Armas que causan ceguera — Informes.

44 Por ejemplo, el presidente de la Cruz Roja Francesa envió una carta, con fecha del 17 de noviembre de 1994, al primer ministro fiancés, E. Balladur, instando al gobierno a que hiciera todo lo posible para evitar la fabricación y la proliferación de armas láser antipersonal y expresando su opinión de que la Convención de 1980 sería el medio apropiado para prohibir el cegamiento como medio de guerra.

45 Como los debates que tuvieron lugar en la Cámara de los Lores del Reino Unido, el 14 de marzo de 1994, Hansard, vol. 553, pp. 78Google Scholar; y en la Cá de los Comunes, 19 de enero de 1995, Hansard, vol. 262, n° 34, pp. 689690Google Scholar. En estos debates, el secretario de Estado para la Defensa, en respuesta a una pregunta, dijo: «el Reino Unido tiene planeado desarrollar o ensayar armas láser diseñadas para causar ceguera permanente al ser humane La viabilidad de causar ceguera temporal fue investigada en 1993 y las pruebas que se hicieron con un sistema fueron luego suspendidas».

46 Declaración pública del 24 de abril de 1995: «… el desarrollo de los rayos láser antipersonal como armas para causar ceguera es uno de los más grandes problemas de sanidad pública con que se confronta actualmente el mundo. La Asociación Médica Mundial apoya plenamente los esfuerzos del CICR para combatir esta creciente amenaza». En un editorial del Lancet, vol. 344, 17 de diciembre de 1994Google Scholar, también se apoyó esta tarea.

47 Hizo una declaración en la primera fase de la Conferencia de Examen de la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales, en Viena.

50 Resolución 26–95.

51 Resolución 23, Prohibición de las armas láser antipersonal que causan ceguera, aprobada por la XXI Asamblea General (1994)Google Scholar.

52 V., más adelante, información adicional sobre su contribución. Cabe señalar también que varios destacados miembros del Pugwash trabajaron activamente en favor de una prohibición después de que la cuestión se debatiera en su 44a Conferencia Anual (1994).

53 V., por ejemplo, «Eyewash no defense», Internacional Defense Review, vol. 28 julio de 1995Google Scholar; «Thou shalt not blind», The Economist, 15 de octubre de 1994Google Scholar; «A very ugly genie», Military Technology, MILTECH - 5/95; Fridling, Barry, Blinding Lasers: The need for Control, US Naval Institute, octubre de 1988Google Scholar; McCarthy, Colman, «Battlefield instruments of blindness», Washington Post, 16 de mayo de 1995Google Scholar.

54 Resolución A4–0119/95, párrafo 6 (a) (iii) de la parte dispositiva. Véanse, asimismo, párrafos O y P del preámbulo.

55 Resolución relativa a la Convención de las Naciones Unidas de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales y a los problemas que plantea la proliferación de las minas antipersonal en África, párrafo 7 de la parte dispositiva, así como el párrafo 8 del préambulo.

56 Resolución aprobada por consenso, el 1 de abril de 1995, y titulada La comunidad internacional frente a los retos planteados por los desastres resultantes de conflictos armados y de catástrofes naturales causados por el hombre.

57 La única arma láser destinada a causar ceguera que se utilizaba entonces era el «Laser Dazzle Sight» montada en barcos de guerra británicos a comienzos de los años ochenta y cuyo uso se suspendió luego; v. Armas que causan ceguera — Informes, pp. 113115 y 178–180Google Scholar.

58 North Industries Corp. (NORINCO) de China. Informes en Janeás Defense Weekly, 27 de mayo de 1995Google Scholar, Internacional Defense Review, mayo de 1995, pp. 1921Google Scholar.

59 Llamada asimismo PLQ-5. El sistema lo desarrolló Lockheed-Sanders y el ejército esperaba la aprobación del gobierno en junio de 1995, para un contrato de producción a gran escala con la misma compañíia. El Congreso decidió aplazar la decisión. V. Human Rights Watch Arms Project, U.S. Blinding Laser Weapons, New York/Washington DC., vol. 7, nº 5, pp. 2 y 9Google Scholar; Inside the Pentagon, 13 de julio de 1995, p. 9Google Scholar.

60 Lockheed-Sanders Fact Sheet, Laser Countermeasure System (LCMS), AN/PLQ-5, 1994.

61 Law of War Review del 16 de septiembre de 1994Google Scholar, DAJA-10 (27-la), Departamento del Ejército de Estados Unidos.

62 Se hace referenda a estos como a «armas láser tácticas».

63 Human Rights Watch Arms Project, op. cit. (n. 59).

64 Además de facilitar información detallada sobre diez programas activos o en suspenso en Estados Unidos sobre armas láser que causan ceguera, el informe enumeraba a los siguientes países que también habían supuestamente efectuado investigaciones sobre armas láser que causan ceguera: Alemania, China, Francia, Gran Bretaña, Israel y Rusia, ibid, pp. 14–15.

65 La oposición de Estados Unidos al Protocolo también fue criticada por los comentaristas de la prensa, como McCarthy, Colman, «Battlefield instruments of blindness», Washington Post, 16 de mayo de 1995Google Scholar.

66 Cartas en los archivos del Human Rights Watch Arms Project, Washington DC.

67 Quince Estados hicieron una declaración al respecto.

68 Doc. CCW/C0NF.1/MCIII/WP.1, 26 de septiembre de 1995.

69 Doc. CCW/CONF.I/MCIII/WP.2, 26 de septiembre de 1995, artículo 1, párr. 2.

70 Doc. CCW/CONF.1/4, 12 de octubre de 1995. V. también Doc. CCW/CONF.l/ MCIIIAVP.4/Rev.2, 5 de octubre de 1995, que es el Protocolo que resultó cuando terminaron las negociaciones de la III Comisión y que incluye el ámbito de aplicación en el artículo 1, pero en el que queda indeterminado el texto exacto.

71 XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (1995), Resolución 2.H.f. CICR, nº 310, enero-febrero de 1996, p. 68.

72 Doc. CCW/CONF.I/16.

73 Doc. CCW/CONF.I/MCIII/WP.3, 27 de septiembre de 1995.

74 El CICR opinaba asimismo que tampoco debía intentarse incluir una descripción técnica en el Protocolo, lo que sería sumamente difícil y retrasaría, por consiguiente, muchísimo la aprobación del Protocolo.

75 V. también la n. 69, art. 3, párr. 3.

76 V. n. 70.

77 Traducción CICR. Documento de trabajo del 29 de septiembre de 1995, en los archivos de la autora. El texto se inspiró en el artículo 40 del Protocolo adicional I de 1977, que dispone que: «Queda prohibido ordenar que no haya supervivientes, amenazar con ello al adversario o conducir las hostilidades en función de tal decisión».

78 Este era, en realidad, un reflejo del hecho de que la frase «método de guerra» había planteado dificultades a Estados Unidos en el contexto de la Convención de 1993 relativa a las Armas Químicas; los representantes, por consiguiente, deseaban evitar esa formulación en cualquier contexto.

79 Traducción del CICR. Doc. CCW/CONF.l/MCIII/CRP.l, 29 de septiembre de 1995.

80 Por ejemplo, el presidente de Francia, en respuesta a las preguntas de parlamentarios dijo que «Cabe poner de relieve que Francia suscribe asimismo al objetivo de prohibir el cegamiento deliberado de personas como método de guerra». Questions écrites des parlementaires, SIRPA ACTUALITÉ, nº 30, 9 de septiembre de 1995. Cabe señalar también un párrafo del preámbulo de la Declaración Final de la Conferencia de Examen: «conscientes de la urgente necesidad de hacer frente a la silenciosa e invisible amenaza que representan para la vista del ser humano las armas láser cegadoras».

81 Traducción del CICR. Doc. CCW/C0NF.1/MCIII/CRP.XX, 2 de octubre de 1995.

82 Traducción del CICR. Doc. CCW/C0NF.I/MCIII/CRP3, 3 de octubre de 1995.

83 Como evidencia, por ejemplo, la declaración del presidente francés: «Sin embargo, (Francia) necesita poder emplear los láaser del modo habitual, así como para fines de detección y neutralización de sensores». Questions ecrites des parlementaires, op. cit. (n. 80).

84 V. n. 73, art. 4; 20/400 significa que una persona no puede ver a 20 pies lo que una persona normal puede ver a 400 pies.

85 Para más información sobre los efectos de la ceguera causada por armas láser, v. Armas que causan ceguera — Informes (n. 15), Primera Mesa Redonda de Expertos, pp. 2945Google Scholar, y Primer Grupo de Trabajo de Expertos, pp. 100–102 y 105–145.

86 V. n. 72. En la Declaración se afirma que: «Las Altas Partes Contratantes… declaran solemnemente… su deseo de mantener en examen la cuestión de los efectos cegadores relacionados con el uso de sistemas láser». En el preámbulo también se indica que, en el future, podrían replantearse algunas cuestiones como la definición de «ceguera permanente», incluido el concepto de campo visual.

87 Cuando los proyectiles explosivos fueron prohibidos por la Declaración de San Petersburgo, en la que se disponía que se renunciaba al empleo, en tiempo de guerra, de todo proyectil de un peso inferior a 400 gramos, que fuera explosivo o que estuviera cargado de materias fulminantes o inflamables.

88 Varios Estados dijeron, en la sesión plenaria oficial del Comitfé III, el 6 de octubre, que la interpretación que hacian del Protocolo era que se prohibía la ceguera como método de guerra. Vale la pena señalar también la resolución del Parlamento Europeo titulada Resolución sobre el fracaso de la Conferencia Internacional sobre minas antipersonal y armas láser del 16 de noviembre de 1995Google Scholar, párrafos H e I, cuyo texto es el siguiente: «Acogiendo con satisfacción el acuerdo relativo al Protocolo del Convenio sobre Determinadas Armas Convencionales para restringir la utilización y la transferencia de armas láser cegadoras, pero lamentando que dicho Protocolo no prohíba la producción de armas láser cegadoras y facilite excusas para la producción, utilización y transferencia de algunas armas láser cegadoras, incluidas las que tienen como óbjetivo sistemas ópticos; considerando que cegar deliberadamente como método de guerra es abominable y se opone a las costumbres establecidas, a los principios de humanidad y a los dictados de la conciencia pública…»

89 El texto original francés era el siguiente: La aprobación del Protocolo sobre las armas láser que causan ceguera es un éxito de la civilización sobre la barbarie. Más allá del simple texto de este Protocolo, lo que nos quedará, en efecto, de la decisión tomada hoy, lo que los pueblos comprenderán, es que los Estados no aceptan la idea de que el ser humano pueda causar ceguera deliberadamente a sus semejantes, sea cual fuere la circunstancia». En los archivos de la autora.

90 Art. 5, párr. 3, de la Convención marco.

91 Finlandia, el 11 de enero de 1996.

92 Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos, como fue enmendado el 3 de mayo de 1996. Aprobado en la primera fase de la Conferencia de Examen de la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales de 1980.

93 V. n. 72.

94 Defenselink transcript, Department of Defense News Briefing, 12 de octubre de 1995.

95 V. n. 72.