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Jurisdicción penal internacional, derecho internacional humanitario y acción humanitaria

Published online by Cambridge University Press:  23 March 2011

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Al término de la Segunda Guerra Mundial, los Estados, aterrorizados por la violencia desatada que hizo estragos en el mundo durante más de cinco años, ratificaron una refundición de los Convenios de Ginebra con la esperanza de que este sólido instruments de derecho permitiera preservar, incluso en la guerra, la dignidad de los seres humanos. Se comprometieron a respetar, en los conflictos armados tanto internacionales como internos, los derechos fundamentals de la persona humana y a limitar a lo estricto necesario el empleo de la fuerza para poner fuera de combate al enemigo. En los dos Protocolos adicionales de 1977 se refrenda esta voluntad.

Type
Jurisdicción penal internacional y derecho internacional humanitario: los Tribunales para ex Yugoslavia y para Ruanda
Copyright
Copyright © International Committee of the Red Cross 1997

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References

1 En 15 de octubre de 1997Google Scholar, estaban obligados por los cuatro Convenios de Ginebra 188 países. En esa misma fecha, 148 Estados habían ratificado el Protocolo adicional I relativo a los conflictos armados internacionales y 140 el segundo relativo a los conflictos armados no internacionales.

2 De conformidad con el artículo 1 común, todos los Estados signatarios de los cuatro Convenios de Ginebra tienen la corresponsabilidad de hacerlos aplicar.

3 Estatutos del Movimiento Intemacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, an. 5, párr. 2 c).

4 Ibid., art. 5, párr. 2 g).

5 Ibid, art. 5, párr. 2 c).

6 Dunant, Henry, Recuerdo de Solferino, Comité Internacional de la Cruz Roja, Ginebra, diciembre de 1982, p. 130Google Scholar.