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El CICR, la Liga y el Informe sobre la Reevaluación del Cometido de la Cruz Roja (III): — Protección y assistencia en caso de conflictos armados

Published online by Cambridge University Press:  29 January 2010

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Las nociones de protección y asistencia son fundamentales para la Cruz Roja, y el Informe Tansley les dedica, con razón, más de los dos tercios de sus páginas.

Se justifica tambián que se traten esas dos cuestiones simultáneamente, pues en muchos aspectos están relacionadas entre sí, especíalmente durante los conflictos armados o en casos similares. En esas situaciones, las actividades de asistencia tienen, a veces, carácter de proteccíon y viceversa, hasta el punto de ser indisolubles. Es una de las razones por las cuales la Cruz Roja International, en el artículo VI de sus Estatutos, confía al CICR, en caso de conflictos armados, la responsabilidad final de las actividades humanitarias del Movimiento.

Type
Research Article
Copyright
Copyright © International Committee of the Red Cross 1978

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References

Page 206 note 1 Se podria admitir que, en un sentido más general, la función de «protección» consiste tambtén en desarrollar, dar a conocer, aplicar y respetar el derecho international humanitario.

Page 207 note 1 I Convenio - art. 3, 9, 10, 11, 23;

II Convenio - art. 3, 9, 10, 11;

III Convenio - art. 3, 9, 10, 11, 56, 70, 72, 73, 74, 75, 77, 79, 81, 122, 123, 124,125, 126, Anexos II y III;

IV Convenio - art. 3, 10, 11, 12, 14, 25, 30, 59, 61, 76, 96, 102, 104, 106, 108,109, 111, 113, 129, 137, 140, 141, 142, 143, Anexo II.

Page 208 note 1 En el Acuerdo CICR/Liga (articulo 2) se estipula que:

En los paises donde hay guerra internacional, guerra civil, bloqueo u ocupación militar, el CICR, en razón de las funciones de intermediario neutral que le confieren los Convenios de Ginebra y los Estatutos de la Cruz Roja Internacional, asumirá la dirección general de la acción internacional de la Cruz Roja.

Si, como consecuencia de circunstancias particulares o en caso de catástrofe natural, una Sociedad nacional de estos paises invoca la ayuda de la Liga en favor de la poblaciôn civil de su pais, las modalidades de intervención de la Liga y de su colaboración con el CICR y con las Sociedades nacionales interesadas se definirán en cada caso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del presente Acuerdo.

Cuando no exista o no sea ya necesaria la intervención de un intermediario neutral, el CICR se entenderá con la Liga con miras a asociarla en la acción de socorros o, incluso, transferirle la responsabilidad absoluta.