Hostname: page-component-848d4c4894-xm8r8 Total loading time: 0 Render date: 2024-07-07T06:18:23.894Z Has data issue: false hasContentIssue false

Actividades del personal calificado en tiempo de paz

Published online by Cambridge University Press:  29 January 2010

Extract

Tras las primeras codificaciones del derecho humanitario, los Estados se comprometen, como Partes contratantes, a tomar todas las medidas necesarias para cumplir las obligaciones contraídas. Éstas dimanan de la norma consuetudinaria en la que se estipula que las Partes han de aplicar de buena fe los tratados en vigor. Además, en los Convenios de Ginebra de 1949 y en sus Protocolos adicionales de 1977 se prevén unos medios particulares de aplicación, que desarrollan y explicitan la norma consuetudinaria, y que son aplicables desde la entrada en vigor de dichos tratados. En este contexto se inserta la dispositión del artículo 6 del Protocolo I relativa al «personal calificado».

Type
Aplicación del Derecho Internacional Humanitario
Copyright
Copyright © International Committee of the Red Cross 1993

Access options

Get access to the full version of this content by using one of the access options below. (Log in options will check for institutional or personal access. Content may require purchase if you do not have access.)

References

1 Cf. Commentaire des Protocoles additionnels du 8 juin 1977 aux Convencions de Genève du 12 août 1949, éd. Sandoz, Y.; Swinarski, Ch.; Zimmermann, B., CICR, Martinus Publishers/Nijhoff, Ginebra, 1986, p. 94, pár. 239Google Scholar.

2 Desde julio de 1980, ya no existe ninguna Sociedad que lleve el nombre de León y Sol Rojos, ni ninguna Parte en los Convenios que utilice este signo.

3 La carta circular del 28 de abril de 1988 figura en la Revista Internacional de la Cruz Roja, nº 86, marzo-abril de 1988, pp. 127147Google Scholar. Véanse igualmente «Medidas nacionales de aplicación del derecho internacional humanitario. Resolución V de la XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja (Ginebra, 1986). Gestiones escritas del Comité Internacional de la Cruz Roja», CICR, octubre de 1991.

4 Cf. «Recopilación de las respuestas recibidas de los Estados a las gestiones escritas del CICR relativas a las medidas nacionales de aplicación del derecho internacional humanitario» que figuran en el anexo del informe «Aplicación del derecho internacional humanitario. Medidas a nivel nacional» (doc. C.1/4.1/1) preparado por el CICR para la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Budapest, 1991)Google Scholar.

5 Cf. Commentaire, op. cit., p. 95. párr. 242Google Scholar.

6 Ibidem, p. 96, párr. 243.

7 Artículo 83, «Difusión»; artículo 82, «Asesores jurídicos en las fuerzas armadas».

8 Cf. Commentaire, op. cit., p. 96, párr. 243Google Scholar.

9 Cf. Commentaire, op. cit., p. 955, parr. 3296Google Scholar.

10 Cf. nota 3 supra.

11 Cf. Commentaire, op. cit., p. 96, parr. 243Google Scholar.