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La Opinión consuitiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la licitud del empleo de armas nucleares

Published online by Cambridge University Press:  29 January 2010

Extract

1. A la vista de las 51 opiniones de la Corte de La Haya (28 de la Corte Permanente de Justicia Internacional y 23 de la Corte Internacional de Justicia), pocas dudas caben de que las dos opiniones del 8 de julio de 1996, tras solicitud de la Asamblea Mundial de Salud de la OMS y de la Asamblea General de las Naciones Unidas, son hitos en la historia de la Corte, si no sencillamente en la historia.

Nunca se había solicitado a la Corte zanjar un problema jurídico situado en el meollo de las relaciones internacionales de los últimos 50 años y que supone, como dijo el vicepresidente señor Schwebel, «a titanic tension between practice and legal principle». Tarea delicada e ingrata porque, sobre la base del problema particular de la legalidad del empleo o de la amenaza del empleo de armas nucleares, la Corte había de pronunciarse sobre la validez de un comportamiento que, por haber sido hipotético, desde lo de Hiroshima y Nagasaki, no deja de ser el fundamento de la política de defensa de las más grandes Potencias del planeta.

Type
Research Article
Copyright
Copyright © International Committee of the Red Cross 1997

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References

1 El autor de este comentario era integrante de los Consejos de Gobierno de las Islas Salomón para las dos solicitudes de opinión consultiva. Huelga decir que las opiniones expresadas son puramente personales y no necesariamente el punto de vista del Gobierno de las Islas Salomón.

2 Corte Internacional de Justicia, Licitud de la amenaza o del empleo de armas nucleares, Opinión consultiva del 8 de julio de 1996 (en adelante, «Opinion»), dictamen disidente del señor Schwebel, p.lGoogle Scholar. Puesto que la Opinión consultiva aún no había sido publicada en el Recueil de la Corte, cuando se escribió este artículo, las referencias indicarán sea los números de párrafo de la opinión, sea los números de la página, en la versión multicopiada de la opinión, donde figuran las declaraciones, los dictámenes individuales y disidentes de los jueces.

3 Dictamen individual Guillaume, párr.l.

4 Resolución WHA 46.40 del 14 de mayo de 1993.

5 A/Res. 49/75K, del 15 de diciembre de 1994.

6 A favor de la licitud, véanse, entre otras, las exposiciones escritas y orales de Estados Unidos, Francia, Reino Unido y de la Federación de Rusia; en contra de la licitud, véanse entre otras, las de Egipto, Islas Salomón, Malasia, Naurú.

7 Véanse las declaraciones escritas y orales de esos Estados y la respuesta de la Corte, opinión, párrs. 10–19.

8 Para referencias relativas a esos diversos argumentos, véase David, É., Principes de droit des conflicts armés, Bruxelles, Bruylant, 1994, pp. 295 y ssGoogle Scholar.

9 Corte Internacional de Justicia, Licéité de l'utilisation des armes nucléaires par un État dans un conflit armé, opinión del 8 de julio de 1996 (OMS), párrs. 20 y ssGoogle Scholar.

10 opinión, párrs. 54–57.

11 Ibid., párr. 57.

12 Ibid., párr. 55, el subrayado es nuestro.

13 Ibid.

14 A/Res. 2936 (XXVIII), 29 de noviembre de 1972; 33/71 B, 14 de diciembre de 1978; 35/152 D, 12 de diciembre de 1980, etc.; más recientemente, 50/71 E, 12 diciembre de 1995.

15 Sociedad de las Naciones, Actes de la Conférence pour le contrôle du commerce internacional des armes et munitions et des matériels de guerre, Ginebra, 4 de mayo-17 de junio de 1925, pp. 13, 161–163, 370–371, 535–549, 603–604, 745–747, 752, 787789Google Scholar.

16 Loc. ciL, párr. 55.

17 Loc. cit., párr. 35.

18 Étude d'ensemble des armes nucléaires, Rapport du secrétaire général, doc. ONU A/45/373, 18 de septiembre de 1990, p. 90, párr. 327Google Scholar.

19 Véase Chemical and bacteriological (biological) weapons and the effects of their use, Report of the Secretary General, ONU, Nueva York, 1969, pp. 56Google Scholar.

20 Observaciones escritas acerca de las exposiciones escritas relativas a la solicitud de opinión presentada por la OMS sobre la licitud del empleo de armas nucleares por un Estado en un conflicto armado, observaciones escritas de las Islas Salomón, 20 de junio de 1995, párr. 4.21 (multicopias).

21 Loc. cit, p. 58.

22 Lechat, M., Errera, M. y Meessen, A., en «Dangers pour les populations civiles, de la pollution inhérente à l'emploi des armes nucléaires», Actes de la réunion de l'Académie royale de médecine de Belgique, 25 de septiembre de 1982Google Scholar, citados por Andries, A., «Pour une prise en considération de la compétence des jwidictions pénales nationales à ;'égard des emplois d'armes nucléaires», R.D.P.C., 1984, p. 43Google Scholar; véase también OMS Efectos de la guerra nuclear sobre la salud y los servicios de salud, doc. OMS A/36/12, 24 de marzo de 1983, pp. 12 y 65.

23 Protocolo II de los Acuerdos de París del 23 de octubre de 1954 sobre el control de los armamentos, Anexo II, en RGDIP. 1963, p. 825.

24 Opinión, párr. 71.

25 Ibid., párr. 73.

26 Ibid., criterio disidente, Shahabuddeen, pp. 25–28.

27 opinión, párr. 35.

28 Ibid.

29 Ibid., párr. 43.

30 Ibid., párr. 94; compárese con el párr. 43.

31 Ibid., párr. 86.

32 Ibid., párr. 87.

33 Ibid., párr. 89.

34 Ibid., párr. 95.

35 Ibid., párr. 96.

36 Ibid.

37 Ibid.

38 Ibid.

39 Ibid., párr. 105 E.

40 Aparte de los jueces Shi y Ferrari Bravo, los demás comentaron en un sentido u otro esa disposición: declaraciones Bejaoui, p. 2, Herczegh, p. 1, Vereshchetin, p. 1; dictámenes individuales Guillaume, p. 3, Ranjera, p. 3, Fleischhauer, p. 3; dictámenes disidentes Schwebel, p. 8, Oda, p. 37, Shahabuddeen, p. 1, Weeramantry, p. 3, Koroma, p. 1, y Higgins, p.l.

41 Para desarrollos más sustanciales, véanse las observaciones escritas de las Islas Salomón acerca de las exposiciones escritas depositadas, con respecto a la solicitud de opinión consultiva de la OMS, 20 de junio de 1995, párrs. 4.56–4.71 (versión multicopiada).

42 Annuaire de l'Institut de droit internacional, vol. 50, tomo II, 1963, p. 368; Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, Protocolo I, preámbulo, apartado 5 y artículo 96, párr. 3. Véase también opinión, dictamen individual Ranjeva, pp. 6–7, y dictamen disidente Shahabuddeen, p. 30.

43 Opinión, párr. 35.

44 Ibid., dictamen disidente Shahabuddeen, p. 34.

45 opinión, párrs. 35 y 89.

46 Corte Permanente de Justicia Internacional, Lotus, fallo del 7 de septiembre de 1972, CPJI, Serie A, n° 9, p. 19.

47 opinión, párrs. 73 y 96.

48 Ibid., declaración Vereshchetin, p. 1; dictámenes disidentes Schwebel, p. 8, Shahabuddeen, p. 10, y Higgins, p. 1.

49 Corte Internacional de Justicia, Namibie, opinión consultiva del 21 de junio de 1971, CIJ, Rec. 1971, p. 23, párr. 29Google Scholar.

50 opinión, párr. 18.

51 Opinión, dictámenes disidentes Shahabuddeen, pp. 1 y ss., Weeramantry, pp. 1 y ss. y Koroma, pp. 1 y ss.

52 Ibid., dictamen disidente Oda, especialmente párrs. 25, 44, 51.

53 Ibid., declaración Bedjaoui, párr. 9.

54 Opinión, párr. 83.

55 Ibid., párr. 79.