Hostname: page-component-78c5997874-mlc7c Total loading time: 0 Render date: 2024-11-17T23:10:02.887Z Has data issue: false hasContentIssue false

La represión penal de las violaciones del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados no internacionales

Published online by Cambridge University Press:  29 January 2010

Extract

Cuando se están multiplicando los conflictos annados no internacionales, puede ser interesante estudiar la cuestión del cumplimiento de lo dispuesto en el derecho internacional humanitario aplicable a los mismos. La represión penal de ciertas violaciones del derecho internacional humanitario es, efectivamente, un medio previsto en dicho derecho para garantizar su respeto a las situaciones de conflicto armado internacional. Oportunamente utilizado, es, sobre todo en una perspectiva de prevención, de una indudable eficacia. Por consiguiente, conviene interrogarse, también en relatión con los trabajos de la Comisión de Derecho Internacional relativos a un proyecto de código de los crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad, acerca de la oportunidad de promover la represión penal de las violaciones del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados no internacionales.

Type
Derecho internacional humanitario y conflictos armados no internacionales
Copyright
Copyright © International Committee of the Red Cross 1990

Access options

Get access to the full version of this content by using one of the access options below. (Log in options will check for institutional or personal access. Content may require purchase if you do not have access.)

References

1 Véase, el Informe de la Comisión de Derecho Internacional al cuarto período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, documento A/44/10. Cabe puntualizar que la primera variante del proyecto de la dispositión relativa a los crímenes de guerra que figura en este documento no concierne, en realidad, más que a los conflictos armados intemacionales, a los que se equiparan los conflictos en el sentido del art. 1, párr. 4, del Protocolo adicional I.

2 Véase el art. 85, párr. I, del Protocolo adicional I, en el que se equiparan las infracciones graves a los crímenes de guerra.

3 Estado en 31 de agosto de 1990.

4 Sandoz, Yves, «Penal Aspects of International Humanitarian Law», en: International Criminal Law, vol. I, Crimes, Bassiouni, Chérif, ed., Nueva York, 1986, pp. 209–232, pp. 225 y ss.Google Scholar

5 Commentaire publié sous la direction de Jean S. Pictet, IV, La Convention de Genève relative à la protection des personnes civiles en temps de guerre, CICR, Ginebra, 1956, p. 637Google Scholar.

6 Estado en 31 de agosto de 1990.

7 Commentaire publié sous la direction de Jean S. Pictet, III, La Convention de Genève relative au traitement des prisonniers de guerre, CICR, Ginebra, 1958, p. 660Google Scholar.

8 Cf. Commentaire des Protocoles additionnels du 8 juin 1977 aux Conventions de Genève du 12 août 1949, ed. Sandoz, por Yves, Swinarski, Christophe y Zimmermann, Bruno, CICR, Ginebra, 1986, p. 1369, párr. 4444Google Scholar; Abi-Saab, Georges, «Les conflits de caractère non international», en: Les dimensions Internationales du droit humanitaire, UNESCO, París, 1986, pp. 251–277, en particular p. 269Google Scholar.

9 Véase a este respecto la opinión expresada por el señor Roberto Ago, relator especial, en su informe sobre la responsabilidad de los Estados, Anuario de la Comisión de Derecho International, 1972. vol. II, p. 142, párr. 156Google Scholar.

10 Veuthey, Véase Michel, Guérilla et droit humanitaire, Ginebra, 1983, p. 217Google Scholar.

11 Bassiouni, Chérif, «Characteristics of International Criminal Law Conventions», en: International Criminal Law, vol. I, Crimes, op. cit., pp. 113Google Scholar.

12 Véase a este respecto Kamen Sachariew, «Los derechos de los Estados en materia de aplicación del derecho internacional humanitario», en: Revista Internacional de la Cruz Roja, nº 93, mayo-junio de 1989, pp. 189–209, en particular p. 200Google Scholar.

13 La Corte Intemacional de Justicia, en su fallo sobre el asunto de las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra ésta, del 27 de julio de 1986 (Nicaragua c/Estados Unidos de América), considera que en el art. 1 se imponen obligaciones de comportamiento también en relación con un conflicto armado no intemacional (véase Recueil des Arrêtés, Avis consultatifs et Ordonnances, 1986, p. 129, párr. 255)Google Scholar.

14 Sandoz, Yves, «Mise en ceuvre du droit international humanitaire», en: Les dimensions internationales du droit humanitaire, UNESCO, 1986, pp. 299–326, en particular pp. 302303Google Scholar.

15 Por lo que respecta a la enumeratión de estos deberes, véase, en particular, Sandoz, supra, nota 14.

16 A este respecto, la Conventión de las Naciones Unidas contra la tortura y otros castigos o tratos crueles, inhumanos o degradantes, del 10 de diciembre de 1984, tiene un interés muy particular.