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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el derecho internacional humanitario: comentario acerca del caso La Tablada

Published online by Cambridge University Press:  23 March 2011

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El 30 de octubre de 1997, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la Comisión) aprobó su informe del llamado caso La Tablada. El caso se refiere a un ataque que 42 personas armadas realizaron contra un cuartel militar. Hubo un combate de aproximadamente 30 horas; resultaron muertos 29 de los atacantes y varios agentes del Estado. Los atacantes que sobrevivieron presentaron una denuncia a la Comisión, en la que alegan que los agentes del Estado violaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, Convención Americana) y varias normas de derecho internacional humanitario. En su informe, la Comisión examinó detalladamente su competencia para aplicar directamente el derecho internacional humanitario y respondió afirmativamente a esta cuestión

Type
50° aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos: Derechos humanos y el derecho internacional humanitario
Copyright
Copyright © International Committee of the Red Cross 1998

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References

1 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se establece según el artículo 33 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 9 I.L.M. 673 (1970).

2 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe n° 55/97, caso 11.137, Argentina, OEA/SERV/L/V/II.97, Doc. 38, 30 de octubre de 1997 (en adelante, Informe CIDH)

3 Informe CIDH, párr. 16.

4 Informe CIDH, párr. 157. La Comisión llegó a la conclusión de que Argentina no violó las disposiciones aplicables del derecho internacional humanitario, Informe CIDH, párrs. 327 y 328.

5 Informe CIDH, párr. 161.

6 En el mismo sentido, la Corte Internacional de Justicia declaró: «(W)hether a particular loss of life, through the use of a certain weapon in warfare, is to be considered an arbitrary deprivation of life contrary to Article 6 of the Covenant (of Civil and Political Rights), can only be decided by reference to the law applicable in armed conflict and not deduced from the terms of the Covenant itself.» — Opinión Consultiva en Legality of the Threat or Use of Nuclear Weapons, ICJ, Reports 1996, p. 240Google Scholar.

7 Hampson, F., «Rules on the Conduct of Military Operations in Non-International Armed Conflicts», Humanitäres Völkerrecht,1, 1998, pp. 7071Google Scholar.

8 Eur. Court HR. Akdivar and others v. Turkey, Judgement of 16 Septembre 1996, Reports of Judgments and Decisions 1996-IV.

9 La Corte condenó a Turquía por incendiar deliberadamente las viviendas y los bienes de los demandantes, lo que es una injerencia ilegal con respecto al derecho a que se respete la vida familiar y el domicilio, sentado en el artículo 8 del Convenio para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales, loc. cit. párr. 88. El artículo 8 es suspendible de conformidad con el artículo 15 del Convenio europeo para situaciones de estado de emergencia.

10 Informe CIDH, párr. 161.

11 Artículo 1, Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Documentos básicos en materia de derechos humanos en el sistema interamericano, OEA,/Ser.L/V/II.92, doc. 31, rev. 3, 3 de mayo de 1996, p. 121; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 2 de mayo, 1948, ibíd.

12 Informe CIDH, párr. 161.

13 Informe CIDH, párr. 158, nota 19.

14 Bothe, M., Partsch, K. & Solf, W., New Rules for Victims of Armed Conflicts, Commentary on the Two 1977 Protocols Additional to the Geneva Conventions of 1949, 1982, p. 619Google Scholar, citado en el Informe de la Comisión, párr. 160.

15 , Véase, Van Hoof, G.J.H. & de Vey Mestdagh, K., «Mechanisms of International Supervision» en van Dijk, P. (Ed.), Supervisory Mechanisms in International Economic Organisations, Kluwer, Deventer, 1984, p. 10Google Scholar, en el que se enfatiza la importancia del consentimiento del Estado por lo que respecta a la instauración de normas de control.

16 Informe CIDH, párr. 165.

17 Fitzpatrick, J.M., Human Rights in Crisis, University of Pennsylvania Press, Philadelphia, 1994, pp. 59 y 60CrossRefGoogle Scholar; Oraâ, J., Human Rights in States of Emergency in International Law, Clarendon Press, Oxford, 1992, p. 195Google Scholar.

18 El caso se ilustra en El Salvador, que suspendió el estado de emergencia temporalmente en 1987, a pesar de la guerra civil. Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos —1987–1988, OEA/Ser.L/V.II.74, Doc. 19 rev. 1, 16 de septiembre de 1988.

19 Oraâ, loc. cit. (nota 18), pp. 180, 191.

20 Corte I.D.H., «Otros Tratados» objeto de la función consultiva de la Corte (Art. 64, Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-1/82 del 24 de septiembre de 1982, Series A B n° 1.

21 La competencia asumida en el caso La Tablada y la probabilidad de que la Comisión use esta competencia en el futuro plantea misteriosas cuestiones. Una cuestión es si la Comisión extenderâ su nuevo mandato a la otra parte en el conflicto armado, el grupo armado de oposición. En el caso La Tablada, mientras que se observa que el personal militar argentino y la oposición armada tenían las mismas obligaciones según el derecho internacional humanitario, la Comisión limitó su aplicación a la conducta del Estado argentino. La aplicación a sólo una parte en el conflicto, el Estado, puede considerarse como contradictoria al principio básico de derecho humanitario, según el cual ambas partes en el conflicto tienen los mismos derechos y deberes. En futuros casos se demostrará si la Comisión desea y puede incorporar este principio básico de derecho internacional humanitario.

22 Por ejemplo, en una denuncia interestatal contra Turquía, Chipre invocó el derecho internacional humanitario ante la Comisión Europea de Derechos Humanos (4 EHRR 482, en 552, 553 (1976) Comission Report). Sin embargo, la Comisión Europea no examinó ese punto. Véase al respecto Ch. Cerna, M., «Human Rights in Armed Conflict: Implementation of International Humanitarian Law Norms by Regional Intergovernmental Human Rights Bodies», en Kalshoven, F., Sandoz, Y. (Eds.), Implementation of International Humanitarian Law, Martinus Nijhoff Publishers, Dordrecht, 1989, pp. 3167Google Scholar. La aplicación del derecho humanitario por la ONU, véase, Gasser, H.-P., «Ensuring Respect for the Geneva Conventions and Protocols: the Role of Third States and the United Nations», en Fox, H., Meyer, M.A. (Eds.), Effecting Compliance, British Institute of International and Comparative Law, Londres, 1993, pp. 1549Google Scholar.