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El derecho de los Estados a tomar medidas para aplicar el derecho internacional humanitario

Published online by Cambridge University Press:  29 January 2010

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La difusión y la observancia de las normas del derecho humanitario tienen como finalidad limitar los efectos de los conflictos armados y proteger en la mayor medida posible a las víctimas. Al mismo tiempo, el derecho humanitario requiere la difusión entre los pueblos de los ideales humanitarios y de la paz. Resulta tanto más clara la relación entre la lucha en pro de la paz, la prohibición del recurso a la violencia y el derecho humanitario, cuanto que se estó imponiendo la opinión de que la paz duradera, el desarrollo y la cooperación internacional pacifica sólo son posibles si se observa el derecho humanitario y se respeta la vida y la dignidad humanas.

También cabe comprobar que, en numerosos conflictos armados, se violan precisamente la prohibición del recurso a la violencia y las normas fundamentales del derecho humanitario y que se propicia la inobservancia de esas normas con concepciones de primer ataque nuclear y «guerra de las estrellas».

Type
Research Article
Copyright
Copyright © International Committee of the Red Cross 1989

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References

1 Véase al respecto Bothe, Michael, «The role of national law in the implementation of international humanitarian law», en Etudes et essais sur le Droit international humanitaire et sur les Prindpes de la Croix-Rouge en l'honneur de Jean Pictet (en adelante Etudes et essais en l'honneur de Jean Pictet), CICR, Martinus Nijhoff Publishers, Ginebra-La Haya, 1984, pp. 301 y ssGoogle Scholar. Véase tambtén Luigi Condorelli y Laurence Boisson de Chazournes, «Quelques remarques à propos de l'obligation des Etats de «respecter et faire respecter» le droit international humanitaire «en toutes circonstances»» ibid., pp. 24–25.

2 Corte Internacional de Justicia (CIJ), Recueils, 1970, pp. 30 y ss., párr. 33–34Google Scholar.

3 Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 1976, volumen II, p. 75Google Scholar. Sobre el trabajo de la CDI en el ámbito de los crímenes internacionales, véase Spinedi, M., International crimes of State in the UN work on codification of State responsibility, Florencia, 1984, pp. 4 y ss. y 90 y siguientesGoogle Scholar.

4 Texto en: A/CN.4/L.390, add. 1, p. 3.

5 En el comentario del artículo 14 (crímenes internacionales) de la segunda parte del proyecto de codificación, W. Riphagen pone de relieve que «(…) debe reconocerse que un Estado individual considerado como un Estado lesionado disfruta de esa condición como miembro de la comunidad internacional en su conjunto sólo en virtud del artículo 5 del apartado e) — («crímenes internacionales» — K. Sachariew) y debe ejercer sus nuevos derechos y cumplir sus nuevas obligaciones dentro del marco de la comunidad organizada de Estados», W. Riphagen, 6º informe, A/CN.4/389, p. 26, párr. 10.

6 Véase el debate de la CDI, especialmente Sinclair, A/CN.4/SR.1890, pp. 9 y ss.; Flitan, ibid., SR.1892, especialmente en la p. 3. Para distinguir entre los Estados directa e indirectaraente concernidos, véase también B. Graefrath, «Völkerrechtliche Verant-wortlichkeit für internationale Verbrechen», en Probleme des Völkerrechts 1985, pp. 89 y ss.

7 En especial, en las resoluciones del Consejo de Seguridad 548 (1983) del 31 de octubre de 1983 y 598 (1987) del 20 de julio de 1987.

8 Véanse las numerosas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas relativas a la política de segregación racial del Gobierno de Sudáfrica, especialmente la resolución 39/50 A y 38/72 A, del 13 de septiembre de 1984. Acerca de la situación en Oriente Medio, véase la resolución 39/146 A del 14 de diciembre de 1984 y resolución 592 del Consejo de Seguridad del 8 de diciembre de 1986.

9 Véase, en especial, Simman, B., Das Reziprozitätselement im Zustandekommen völkerrechtlicher Verträge, Berlín (occidental) 1972Google Scholar; Graefrath, B., «Zur Bedeutung der grundlegenden Prinzipien für die Struktur des allgemeinen Vö1kerrechts», en Probleme einer Strukturtheorie des Rechts, Berlín (oriental), 1985, pp. 180 y ssGoogle Scholar. Véase también Sachariew, K., Die Rechtsstellung der betroffenen Staaten bei Verletzungen multilateraler Verträge, Berlín (oriental), 1986, particularmente pp. 32 a 34 y 58 a 82Google Scholar.

10 La CDI procuró formular diferentes variantes acerca de los Estados concernidos, en el artículo 5 de la segunda parte del proyecto de codificación sobre la responsabilidad de los Estados, véase el texto en: A/CN.4/L.390, add. 1, p. 3.

11 Véase Abi-Saab, Georges, «The specificities of humarian law», en Etudes et essais en l'honneur de Jean Pictet, op. cit., p. 270Google Scholar; Condorelli, Luigi y Chazournes, Laurence Boisson de, op. cit., supra, nota 1, pp. 2629Google Scholar. Véase también Meron, Théodor, «The Geneva Conventions as Customary Law,» 81 AJIL 1987, p. 355Google Scholar.

12 Pictet, Jean, Commentaire de la Convention pour I'amélioration du sort des blessés et des malades dans les forces armées en campagne, Ginebra, 1952, p. 26Google Scholar (en adelante: Pictet, Commentaire, I Convenio) (Trad. CICR).

13 Véase Commentaire des Protocoles additionnels du 8 juin 1977, CICR, Ginebra, 1986, artículo 1, Protocolo 1, p. 36, párr. 43Google Scholar. Véase también Bothe/Partsch/Solf, New Rules for Victims of Armed Conflicts, La Haya, Londres, Boston, 1982, pp. 38 y 43Google Scholar.

14 El CICR recordó, en varias ocasiones, a los Estatos su obligación, de conformidad con el artículo 1 del Convenio y de los Protocolos. Véase en «Llamamiento del CICR en favor de una movilización humanitaria», artículo de la Revista Internacional de la Cruz Roja, nº 67, enero-febrero de 1985, p. 30Google Scholar. Véase también Sandoz, Y., «Appel du CICR dans le cadre du conflit entre l'lran et I'Irak», 29 Annuaire français de droit international, 1983, p. 161CrossRefGoogle Scholar.

15 Commentaire, Pictet, , I Convenio, p. 27Google Scholar.

16 Véase Obradovic, K., «Que faire face aux violations du droit humanitaire?», en Etudes et essais en l'honneur de Jean Pictet, op. cit., pp. 488490Google Scholar.

17 Pictet, , Commentaire, I Convenio, p. 457Google Scholar.

18 Commentaire, Protocole I (artículo 95), p. 1104, párr. 3730.

19 Pictet, , Commentaire, I Convenio, p. 424Google Scholar.

20 Ibid., p. 422.

21 Véase también, al respecto, Condorelli, L. y Boisson, L. de Chazournes, op. cit., (nota superior 1), p. 31Google Scholar. Véase también Commentaire, Protocolo I, del artículo 90, p. 1046, párr. 3626Google Scholar.

22 Sobre la génesis del artículo 90, vºase CDDH, vol. IX, pp. 194 y ss., especialmente: Canadá, p. 210, párr. 18; la propuesta de Japón — CDDH/I/316, SR.56, p. 194, párr. 20; así como las «explanations of vote», ibid., SR.73, pp. 435 y ss., en especial p. 444. Véase también Graefrath, B., «Die Untersuchungskommission im ErgSäzungsprotokoll zu den Genfer Konventionen», en Wissenschaftliche Zeitschrift der Humboldt-Universität, Berlín, 1981/1, pp. 9 y ssGoogle Scholar.

23 Commentaire, Protocolo I (artículo 91), p. 1082, párr. 3656Google Scholar.

24 Condorelli, L. y Boisson, L. de Chazournes opinan lo mismo al respecto, op. cit., supra, pp. 3435Google Scholar.

25 KalshovenAsimismo, Frits Asimismo, Frits, Constraints on the Waging of War, CICR, Ginebra, 1987, p. 130Google Scholar.

26 Tales reuniones de estudio se prevén, v. gr., en el artículo VIII del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, en el artículo VIII de la Convención sobre la prohibición de la utilización de técnicas de modificación del medio ambiente con fines militares o cualesquiera otros fines hostiles.

27 Commentaire, Protocolo I, articulo 7, p. 106, párr. 264Google Scholar.

28 Commentaire, Protocolo I, p. 108, párr. 274Google Scholar.

29 Véase al respecto Commentaire, Protocolo I, pp. 10061011 y la bibliografía, p. 1603Google Scholar.

30 También Pictet, , Commentaire, Convenio I, pp. 387 y ss.Google Scholar; Preux, J. de, «Los Convenios de Ginebra y la Reciprocidad», Revista Internacional de la Cruz Roja, nº 67, enero-febrero de 1985, pp. 25 y ssCrossRefGoogle Scholar.; Condorelli, L. y Boisson, L. de Chazournes, op. cit. (nota 11), pp. 267, 280Google Scholar.

31 Véase en especial la posición de la RDA en la Conferencia Diplomática, CDDHA/ SR.47, vol. IX, p. 77, párr. 23, y la de Noruega, ibid., p. 82, párr. 44. Hay que hacer constar, sin embargo, que el grado de reciprocidad en el «derecho de Ginebra» y el «derecho de La Haya» puede variar, aunque se perfila una clara tendencia en favor de la supresión de consideraciones de reciprocidad en el conjunto del derecho internacional humanitario.

32 Véase la opinión de la CIJ acerca del Convenio para la prevención y la sanción del delito de genocidio, CIJ, Recueils, 1951, p. 23Google Scholar.

33 Véase Sachariew, K., op. cit., supra (nota 9), p. 93Google Scholar. También en ese sentido, el artículo 11 de la segunda parte del proyecto de la CDI sobre la responsabilidad de los Estates, texto en: A/CN.4/389, p. 21.

34 Véase Hanz, M. y numerosos autores, «Zur völkerrechtlichen Aktivlegitimation zum Schutze der Menschenrechte», Europarecht— Völkerrecht, vol. 8, Munich 1985, especialmente pp. 45 y ssGoogle Scholar.

35 Véase, a este propósito, Sachariew, K., op. cit., supra (nota 9), pp. 99 y ss y pp. 103 y ssGoogle Scholar. Véase también el comentario de Riphagen, W. acerca del artículo 11 de la segunda parte del proyecto de la CDI sobre la responsabilidad de los Estados, op. cit., supra (nota 33), p. 23, párr. 5Google Scholar.

36 En la Conferencia de expertos gubernamentales de 1972 se elaboró el proyecto de un artículo en el que se estipulaba expresamente la posibilidad de recurrir a tales medidas. Sin embargo, no se trató en la Conferencia Diplomática. Véase Conferencia de expertos gubernamentales sobre la reafirmación y el desarrollo del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados, segunda reunión, 1972, vol. I, p. 185Google Scholar. El comentario del artículo primero del Protocolo I, p. 37. párr. 46, se refiere a las «medidas diplomáticas y jurídicas».

37 También Obradovic, K., op. cit., supra, (nota 16), p. 490Google Scholar.

38 Ibid., pp. 491 y ss.

39 Véase más arriba, nota 14.

40 Véase Sandoz, Y., op. cit., supra, (nota 14), p. 167Google Scholar.

41 De manera diferente Condorelli, L. y Boisson, L. de Chazoumes, op. cit., supra (nota 1), p. 32Google Scholar.

42 Véase Indonesia, CDDH, vol. IX, SR.73, p. 459.

43 CDDH, Actas, vol. VI, SR.46, p. 348, párr. 53Google Scholar.

44 Especialmente, las medidas de control previstas en el artículo XXII de la Convención de Camberra sobre la conservación de los recursos vivos marinos antárticos (20 de mayo de 1980), medidas que pueden adoptarse respecto a otros Estados y que deben estar de «conformidad con la Carta de las Naciones Unidas».

45 Así pues, Suiza y Austria invitaron a las partes en el conflicto del Golfo a respetar los Convenios de Ginebra. Véase Veuthey, Michel, «Pour une politique humanitaire», en Etudes et essais en l'honneur de Jean Pictet, op. cit., p. 1.002Google Scholar. otros, A. Cassese da ejemplos: «Remarks on the present legal regulation of crimes of States» en: Le droit international à l'heure de sa codification — Etudes en l'honneur de R. Ago, Milán, 1987, vol. III, pp. 60 y ssGoogle Scholar.

46 Cuestionario referente a las disposiciones tendentes a reforzar la aplicación de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949. Respuestas de los Gobiernos, CICR, Ginebra, 1973, pp. 19 y ssGoogle Scholar.