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Aplicación de los derechos humanos y del derecho humanitario en caso de conflicto armado

Published online by Cambridge University Press:  29 January 2010

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Los Gobiemos son los principales responsables de la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho humanitario en tiempo de conflicto armado. En caso de conflicto armado no internacional, los Gobiernos y los grupos armados de la oposición tienen la obligación de respetar estas normas.

Las organizaciones internacionales pueden alentar a las partes implicadas en conflictos armados a respetar los derechos humanos y el derecho humanitario. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), que desempeña, desde hace mucho tiempo, un papel preponderante en la tarea de velar por la aplicación del derecho humanitario durante los conflictos armados, también ha comenzado a hacer referencia al derecho de los derechos humanos en las situaciones de disturbios interiores o tensiones internas no cubiertas por el derecho internacional humanitario. La Asamblea General de las Naciones Unidas, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Corte Internacional de Justicia y otras varias organizaciones intergubernamentales han intentado en diversas oportunidades garantizar el respeto del derecho de los derechos humanos durante los conflictos armados, refiriéndose ocasionalmente en dichas tentativas al derecho humanitario. En sus decisiones, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se ha valido casi exclusivamente del derecho humanitario.

Las organizaciones internacionales no gubernamentales han reconocido que, durante los conflictos armados, pueden cometerse violaciones de los derechos humanos en sus respectivos ámbitos de incumbencia. Efectivamente, las violaciones graves de los derechos humanos, incluidos los malos tratos, las detenciones, las muertes arbitrarias, etc.

Type
Derecho Humanitario y Derechos Humanos
Copyright
Copyright © International Committee of the Red Cross 1993

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References

1 V. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 2, que entró en vigor el 23 de marzo de 1976, G A res. 2200 A (XXI)Google Scholar; UN GAOR, sup. (nº 16) 49, UN Doc. A/6316 (1967); art. 1 común a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949: Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña, 6 UST 3114, TIAS nº 3362, 75 UNTS 31 (en adelante, I Convenio de Ginebra); Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar, 6 UST 3217, TIAS nº 3363, 75 UNTS 85 (II Convenio de Ginebra); Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, 6 UST 3316, TIAS nº 3364, 75 UNTS 135 (III Convenio de Ginebra); Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, 6 UST 3516, TIAS nº 3365, 75 UNTS 287 (IV Convenio de Ginebra; designados conjuntamente en adelante, los Convenios de Ginebra).

2 V., v.g., el art. 3 común a los Convenios de Ginebra.

3 V. art. 9 común al I, II, III Convenio de Ginebra; art. 10 del IV Convenio de Ginebra; art. 3 común a los Convenios de Ginebra; La Cruz Roja y los derechos humanos, CICR, 1983, pp. 4849, 1983Google Scholar; Dietrich, Schindler, «E1 Comité Internacional de la Cruz Roja y los derechos humanos», RICR, nº 31, enero-febrero de 1979, pp. 315.Google Scholar

4 V. Asamblea General, res. 2675 (XXV), 25 GAOR, sup. (nº 28), en 77; UN Doc. A/8028 (1970); v. también «United Nations action in the field of human rights», UN Doc. ST/HR/2, en 110–16 (1973).

5 V. UN Doc. E/CN.4/1985/18, en 37–45 (1985); UN Doc. A/39/636, en 28–34 (1984) (relator especial, El Salvador); Guatemala; pero UN Doc. E/CN.4/1985/21, en 28–32, 42–45, 47–48 (1985).

6 V. «Case concerning military and paramilitary activities in and against Nicaragua (Nicaragua v. United States)», 1986, CIJ 14, 113–15, 129–30Google Scholar; en 25 International Legal Materials, 1023, 1073–74, 1081 (1986)Google Scholar.

7 V. en general Ramcharan, B. G., «The role of international bodies in the implementation and enforcement of humanitarian law and human rights law in non-international armed conflicts» en 33 American U. L. Rev. 99 (1983); Wolf, FrancisGoogle Scholar, «L'OIT et la Croix-Rouge — Convergences de leur action» en Studies and essays on international humanitarian law and Red Cross principles in honor of Jean Pictet 1011 (Swinarski, C., dir., 1984)Google Scholar. Para examinar los esfuerzos históricos por aplicar las disposiciones de La Haya mediante fallo internacional, Leo, v. Gross, «New rules and institutions for the peaceful settlement of international disputes», 76 Proceedings of the American Society of International Law, 131 (1982)Google Scholar.

8 David, V. Weissbrodt, «The contribution of international non-governmental organizations to the protection of human rights» en 2 Human Rights in international law 403 (Meron, Ted, dir. 1984)Google Scholar; ibíd, en 436–38 (para la bibliografía); Shestack, , «Sisyphus endures; The international human rights NGO», 24 N.Y.L.S.L. Rev. 89 (1978)Google Scholar.

9 G A res. 217A, UN Doc. A/810, en 71 (1948).

10 V. n. 1, supra.

11 Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internationales (Protocolo I), del 8 de junio de 1977, UN Doc. A/32/144, Anexo I, en 16 International Legal Materials 1391 (1977); Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), del 8 de junio de 1977, UN Doc. A/32/144, Anexo II, en 16 International Legal Materials 1442 (1977)Google Scholar.

12 David, V. Weissbrodt, «The role of international organizations in the implementation of human rights and humanitarian law in situations of armed conflict», 21 Vanderbilt Journal of Transnational Law 313 (1988)Google Scholar.

13 Ibíd, en 323–25.

14 G A res. 217A, UN Doc. A/810, en 71 (1948).

15 G A res. 2200A; 21 UN GAOR, Supp. (nº 16) 49, UN Doc. A/6316 (1967).

16 Hasta el 30 de marzo de 1993.

17 Unidas, Naciones, Multilateral treaties deposited with the Secretary General (1993)Google Scholar.

18 G., V. Hartman W., «Derogations for human rights treaties in public emergencies», 22 Harvard International Law Journal 1 (1981)Google Scholar; Meron, Ted, «Towards a humanitarian declaration on internal strife», 78 American Journal of International Law 859 (1984)CrossRefGoogle Scholar. Aunque la guerra era el escenario que tuvieron principalmente presente los redactores del proyecto de las cláusulas derogatorias, las derogaciones se invocaron debido a disturbios internos (Hartmann en 13).

19 Amnistía Intemacional, Memorandum presentado al Gobierno de Guatemala tras una misión en abril de 1985, en 34, 37 (1986) (Al Index: AMR 34/01/86)Google Scholar.

20 El informe de Helsinki Watch sobre Afganistán cita varias disposiciones del derecho humanitario, pero no analiza la naturaleza del conflicto y, en consecuencia, la aplicación de instrumentos específicos del derecho humanitario. Helsinki Watch, tears, blood and cries: human rights in Afghanistan since the invasion, 1979–1984 (1984). Compárese con el enfoque mucho más minucioso de Americas Watch, Violations of the laws of war by both sides in Nicaragua, 1981–1985, en 11–34 (1985), y el enfoque un poco menos completo de Americas Watch, The Miskitos in Nicaragua, 1981–1984, en 49 (1984)Google Scholar.

21 Gran parte del material utilizado en esta parte del estudio procede de La Cruz Roja y los derechos humanos (1983) (CICR, Doc. CD/7/1, preparado para el Consejo de Delegados de la Cruz Roja, 13–14 de octubre de 1983)Google Scholar.

22 «Gestiones del CICR en caso de violaciones contra el derecho internacional humanitario», RICR, nº 44, marzo-abril de 1981, p. 79Google Scholar.

23 La Cruz Roja y los derechos humanos, op. cit., p. 48Google Scholar.

24 Decisión de la Comisión por lo que respecta a la admisibilidad: Solicitud nº 9213 de Disabled Peoples' International y col. v. United States, OEA/Ser. L./V/II.67 Doc. 6 (17 de abril de 1986). (en adelante, OMPI contra EE.UU.)Google Scholar.

25 «Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la integridad de su persona», art. 1; «Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad», art. 11.

26 Los Convenios de Ginebra, supra n. 1.

1 OMPI contra EE.UU., supra, n. 24, en 13.

28 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se basa generalmente en las disposiciones de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos para sus normas operativas de derechos humanos, pero la Comisión ha señalado violaciones del art. 3 común a los Convenios de Ginebra. V. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Report on the situation of human rights in the Republic of Guatemala, OAS Doc. OEA/Ser. L/V/II.61, Doc. 47 rev. 1, en 69–70 (1983)Google Scholar.

29 Coliver, V. la carta de Sandra, Attorney for Human Rights Advocates y California Attorneys for Criminal Justice a la Corte Suprema de California, 31 de enero de 1985, re People v. Barbara Bannon y col.; Greenham women against cruise missiles, y col. v. Reagan, y col., Brief for Amicus CuriaeGoogle Scholar.

30 V. In the matter of Jesús del Carmea Medina, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Board of Inmigration Appeals (1985)Google Scholar y Paust, Jordan J., «After My Lai: The case for war crimes jurisdiction over civilians in federal district courts», 50 Tex. L. Rev. 6 (1971)Google Scholar.

31 Ley promulgada por las autoridades de las cuatro potencias ocupantes de Alemania, el 20–12–1945, y que sirvió de base legal a los denominados «procesos subsiguientes» de Nuremberg.